Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/865/2003 de 04 de Diciembre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
04/12/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/865/2003 de 04 de Diciembre de 2003

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/12/2003

Num. Resolución: 00/865/2003


Resumen

Se confirma la desestimación de solicitud de prórroga de pensión de orfandad hasta cumplir los 24 años por sobrevivir uno de los padres según el artículo 41. 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.

Descripción

           En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A RS, con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de enero de 2003, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo denegatorio de prórroga de pensión de orfandad.

                                         ANTECEDENTES DE HECHO

           PRIMERO: D. A RS, nacido el ... de 1980, solicitó con fecha ... de 1998 la pensión de orfandad causada por su madre D.ª B, profesora de ... fallecida el ... de 1998, haciendo constar en la solicitud que el estado civil de la fallecida, que no contrajo matrimonio, era el de soltera, y obrando en el expediente entre otros documentos certificado de nacimiento del solicitante en el que consta ser hijo de D. C y de Dª. B y certificado de servicios prestados en el que se acreditan a la causante 8 años, 6 meses y 16 días como profesora de ..., (de ... 89 a ... 98) y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas mediante acuerdo de ... de 1998 reconoció al interesado una pensión ordinaria de orfandad con efectos de ... de 1998 y cuantía mensual de 64.111 ptas. para cuyo cálculo tuvo en cuenta además de los años de servicios acreditados a la causante, 29 años, 8 meses y 17 días como servicios posteriores al cese.

           SEGUNDO: Con fecha 20 de marzo de 2002 D. A RS solicitó el derecho a prórroga de la pensión de orfandad hasta los 22 años por no trabajar al cursar estudios, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 9 de mayo de 2002 reconoció al interesado el derecho a pensión ordinaria de orfandad con efectos de ... de 2002 hasta el ... de 2002 fecha de cumplimiento de la edad de 22 años; con fecha 14 de octubre de 2002 el interesado presentó nueva instancia en la que solicita la prorroga de la pensión hasta los 24 años por reunir los requisitos de huérfano absoluto que contempla la Ley 24/2002 de 27 de diciembre aportando como documentos probatorios a) fotocopia compulsada de la partida de nacimiento del interesado con el nombre de D. D en la que figura como padre sólo a efectos identificadores conforme determina el artículo 191 Reglamento del Registro Civil practicando la inscripción la madre D.ª B que reconoce como hijo natural al inscrito; asimismo en el certificado obra inscripción marginal de fecha 8 de junio de 1992 para hacer constar que en sentencia dictada el 18 de abril de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia nº ... de ... se declara que el padre del inscrito es D. C por lo que en adelante el inscrito llevará los apellidos de RS; b) fotocopia compulsada de la sentencia recaída en el procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial; y c) comparecencia de la causante ante notario efectuada el 27 de marzo de 1992 en la que manifiesta que se hace cargo de todos los gastos de alimentación de su hijo D. A RS no teniendo nada que reclamar por este concepto a su padre D. C.

           TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2002 denegó la petición de prórroga de la pensión hasta los 24 años puesto que el padre del interesado aún vive y no se dan los requisitos exigidos en el artículo 41 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, e interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 28 de enero de 2003 por cuanto el artículo 41.2 del citado Texto Refundido establece la posibilidad de prorrogar las pensiones de orfandad hasta los 24 años siempre que antes del cumplimiento de los 22 no sobreviviera ninguno de los padres; contra la anterior resolución que fue notificada el 5 de febrero de 2003 D. A RS interpuso la presente reclamación mediante escrito presentado en la Delegación ... el siguiente día 20 en el que alega que si bien su padre biológico vive, el reclamante formaba con su madre una familia monoparental sin relación económica con el padre como se deduce de la sentencia inicial que se aportó por lo que la resolución impugnada supone una disminución de estas familias a efectos de reconocimiento de pensiones contraria al artículo 14 de la Constitución, deduciendo la súplica de que se le reconozca el derecho a pensión de orfandad hasta los 24 años.

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

           PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si el interesado tiene o no derecho a la prórroga hasta los 24 años de la pensión de orfandad causada por su madre.

           SEGUNDO: Fallecida la causante en 1998 es de aplicación el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas de 1987 cuyo artículo 41.1 establece que "tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite," y en el mismo artículo punto 2 en la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, que "en el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad."

           TERCERO: En el caso que nos ocupa el interesado, que cumplió 22 años el ... de 2002 y que hasta ese mes inclusive percibió la pensión de orfandad causada por su madre fallecida el ... de 1998, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 42.2 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado para que le sea concedida la prórroga en la percepción de la pensión hasta cumplir 24 años por cuanto sobrevive su padre, sin que las alegaciones formuladas sobre la situación familiar puedan modificar los términos del citado artículo para su aplicación.

            EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. A RS, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de enero de 2003 que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo denegatorio de prórroga de pensión de orfandad, que se confirma.

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