Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
28/06/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/870/2006 de 28 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/06/2006

Num. Resolución: 00/870/2006


Resumen

Resulta procedente la suspensión de la ejecución, con efectos desde la fecha de la interposición de la reclamación económica-administrativa, ya que la entidad solicitante ha recurrido el valor normal de mercado determinado por la Inspección en una operación vinculada y según el artículo 16 del RIS (Real Decreto 1777/2004) la eficacia de dicho acto valor normal de mercado, quedará suspendida hasta el momento en que el recurso hubiere sido resuelto con carácter firme.

Descripción

En la Villa de Madrid, a, 28 de junio de 2006 vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 870/06 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del  acto que a continuación se dice.
                                                     
ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
Con fecha 18 de noviembre de 2005, la Sociedad interesada ha promovido reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto al Jefe O.N.I. de la Agencia Tributaria, de fecha 17 de octubre de  2005, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1999, por importe total a ingresar de 13.871.979,00 €.

SEGUNDO: Mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2005, la Sociedad reclamante solicita la suspensión del acto impugnado a cuyo efecto formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º) Que la entidad Y, S.L., se escindió totalmente resultando beneficiarias de la escisión y sucesoras las entidades Z, S.L. y W, S.L. Posteriormente Z, S.L. fue absorbida por X, S.A.; 2º) Que la escisión entre sociedades se ha realizado valorando el patrimonio implicado a valores contables, siendo la Inspección la que ha incrementado dichos valores en función de lo que considera valores de mercado y 3º) Que al amparo de la normativa aplicable, en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, presentada contra el acuerdo de liquidación, se ha reservado, mediante Otrosí, el derecho a solicitar tasación pericial contradictoria, porque la valoración realizada por la Inspección no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados. En consecuencia con lo expuesto, solicita se acuerde por este Tribunal Central la suspensión de la ejecutividad de la liquidación practicada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
                                                  
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.
Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal.

        SEGUNDO.- El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a "Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias", establece en su apartado 1, ultimo párrafo, que "Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicaran los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley".  Por su parte el artículo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrolla el procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto, al que como se ha señalado se remite el artículo 15, dispone que "Si el valor normal de mercado establecido por  la Administración tributaria hubiere sido recurrido por alguna de las partes vinculadas, la eficacia del mismo, frene a una y otra, quedará suspendida hasta el momento en que el recurso hubiere sido resuelto con carácter firme. Las liquidaciones correspondientes a los periodos impositivos en los que, en su caso, deba ser aplicable el valor normal del mercado establecido por la Administración tributaria, tendrán el carácter de provisionales hasta el momento en que dicho recurso hubiere sido resuelto con carácter firme".

Por tanto, y de conformidad con la normativa aplicable, manifestando la interesada su disconformidad con el valor de mercado determinado por la Inspección, no cabe sino declarar suspendida la ejecución de la liquidación impugnada con efectos desde la interposición de la reclamación el 18 de noviembre de 2005.

        En virtud de lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por X, S. A., en pieza separada de suspensión al expediente número 870/06 R.G. en orden a la suspensión de la ejecución  del acto expresado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, ACUERDA: Declararlo suspendido con efectos desde la interposición de la reclamación el 18 de noviembre de 2005.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información