Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/870/2006 de 28 de Junio de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/06/2006
Num. Resolución: 00/870/2006
Resumen
Resulta procedente la suspensión de la ejecución, con efectos desde la fecha de la interposición de la reclamación económica-administrativa, ya que la entidad solicitante ha recurrido el valor normal de mercado determinado por la Inspección en una operación vinculada y según el artículo 16 delDescripción
En la Villa de Madrid, a, 28 de junio de 2006 vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 870/06 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 18 de noviembre de 2005, la Sociedad interesada ha promovido reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto al Jefe O.N.I. de la Agencia Tributaria, de fecha 17 de octubre de 2005, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1999, por importe total a ingresar de 13.871.979,00 €.
SEGUNDO: Mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2005, la Sociedad reclamante solicita la suspensión del acto impugnado a cuyo efecto formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º) Que la entidad Y, S.L., se escindió totalmente resultando beneficiarias de la escisión y sucesoras las entidades Z, S.L. y W, S.L. Posteriormente Z, S.L. fue absorbida por X, S.A.; 2º) Que la escisión entre sociedades se ha realizado valorando el patrimonio implicado a valores contables, siendo la Inspección la que ha incrementado dichos valores en función de lo que considera valores de mercado y 3º) Que al amparo de la normativa aplicable, en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, presentada contra el acuerdo de liquidación, se ha reservado, mediante Otrosí, el derecho a solicitar tasación pericial contradictoria, porque la valoración realizada por la Inspección no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados. En consecuencia con lo expuesto, solicita se acuerde por este Tribunal Central la suspensión de la ejecutividad de la liquidación practicada en aplicación de lo dispuesto en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal.
SEGUNDO.- El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a "Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias", establece en su apartado 1, ultimo párrafo, que "Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicaran los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley". Por su parte el artículo
Por tanto, y de conformidad con la normativa aplicable, manifestando la interesada su disconformidad con el valor de mercado determinado por la Inspección, no cabe sino declarar suspendida la ejecución de la liquidación impugnada con efectos desde la interposición de la reclamación el 18 de noviembre de 2005.
En virtud de lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por X, S. A., en pieza separada de suspensión al expediente número 870/06 R.G. en orden a la suspensión de la ejecución del acto expresado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, ACUERDA: Declararlo suspendido con efectos desde la interposición de la reclamación el 18 de noviembre de 2005.