Resolución de Tribunal Ec...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/891/2007 de 03 de Noviembre de 2009

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/11/2009

Num. Resolución: 00/891/2007


Resumen

IVA. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Concepto de empresario o profesional a efectos del IVA. Sociedad mercantil que adjudica un terreno a sus socios con motivo de su disolución y liquidación. Artículos 4.Dos.a) y 5.Uno.b) de la Ley del IVA (Ley 37/1992 en su redacción dada por la Ley 4/2008).
Existen determinadas sociedades que a pesar de revestir forma mercantil, realizan actividades que no tienen carácter económico a efectos del IVA, y por tanto, quedan fuera de su ámbito de aplicación. En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen no están sujetas al IVA, y no podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen. Interpretación de la jurisprudencia comunitaria del concepto de actividad económica a efectos de delimitar el ámbito de aplicación del IVA. En referencia a este asunto se citan:
STJCE de 04/12/90, 29/04/04 y 21/03/00.
Sentencia del Tribunal Supremo de 31/10/2007 (recurso nº 4156/02)
Sentencias de la Audiencia Nacional de 5/06/06 y de 12/11/08.
Resolución TEAC de 28/09/2005 (R.G. 00/07303/2003)

Descripción

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (03/11/2009), en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia penden de resolución ante este Tribunal Central, interpuestas por W, S.L. con NIF ..., por X, S.A. con NIF ..., y por Y, S.L. con NIF ..., como sucesoras de la sociedad disuelta y liquidada, Z, S.L. con NIF ..., y en su nombre y representación por Don F y por Doña G con domicilio, a efectos de notificaciones en ... y en ..., contra el Acuerdos de liquidación, dictado con fecha de 15 de diciembre de 2006, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ... relativo a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el ejercicio 2003, y de forma acumulada contra el Acuerdos de imposición de sanción, dictado por el mismo órgano y en la misma fecha, por el mismo concepto y ejercicio. La cuantía acumulada de las reclamaciones es de 232.491,81 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Dependencia Regional de Inspección de ... sobre la entidad, disuelta y liquidada, Z, S.L. se iniciaron mediante las correspondientes comunicaciones notificadas a los socios de aquella; en concreto:

- Comunicación de inicio notificada con fecha de 18 de abril de 2005 a la entidad X, S.A.

- Comunicación de inicio notificada con fecha de 18 de abril de 2005 a la entidad W, S.L.

- Comunicación de inicio notificada con fecha de 9 de junio de 2005 a la entidad T, S.A.

- Comunicación de inicio notificada con fecha de 28 de junio de 2005 a la entidad Y, S.L.

En la comunicación de inicio, se hacía constar que las presentes actuaciones se extenderían al concepto impositivo IVA de todos los períodos de 2003.

SEGUNDO-. Las actuaciones de comprobación e investigación dieron lugar a la incoación, el día 20 de julio de 2006, del acta de disconformidad, modelo A02 número ..., correspondiente al IVA de 2003, en relación con las entidades X, S.A, W, S.L., T, S.A. y Y, S.L. como socios sucesores de la entidad disuelta y liquidada, Z, S.L. En la misma fecha se emitió el preceptivo Informe Ampliatorio. El  acta incoada tiene el carácter de definitiva.

En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

1. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 150.1 de la LGT, se produjeron dilaciones por causas no imputables a la Administración tributaria por un total de 27 días.

2. La sociedad Z, S.A. se constituyó con fecha de 2 de junio de 1989; su objeto social, según consta en sus Estatutos sociales, era "la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles y de bienes muebles para la construcción".

3. Con fecha de 8 de noviembre de 1989, Z, S.A. llevó a cabo dos ampliaciones de capital; la primera de 35.000 ptas, desembolsada en efectivo; y la segunda, de 7.000.000 ptas, que se desembolsó por D. A, D. B, D. C, D.ª D, y D.ª E, con la aportación no dineraria de una finca (porción de terreno) sita en el término municipal de ..., que comprende tres manzanas delimitadas por las calles, en proyecto, números, ... de la Urbanización.

4.Tras sucesivas variaciones en la composición de su accionariado, y de su transformación social (Z, S.A. pasa a convertirse en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a ser su denominación social, Z, S.L.); con fecha de 24 de diciembre de 2002, Z, S.L. firmó un contrato privado con la entidad V, S.L. en virtud del cual, esta entidad, en garantía de la futura venta, entregaba la cantidad de 127.400 euros a Z, S.L. en concepto de arras penitenciales para la reserva de la finca (el terreno sito en ...). Dicho terreno figuraba contabilizado en los libros de Z, S.L. por importe de 7.000.000 ptas (42.070,85 euros).

En el contrato privado se fija como precio de venta del terreno, 1.274.000 euros, y se destacan las siguientes cláusulas, a saber:

"SEGUNDO. La parte adquirente se reserva el derecho a firmar la futura compraventa en escritura pública a favor de la persona física o jurídica que este designe al efecto antes de la citada forma, asimismo la parte vendedora por medio de la firma del presente contrato le reconoce el mencionado derecho.

TERCERO. La parte vendedora, se reserva la posibilidad de proceder, si lo considera oportuno, de forma previa a la formalización de la escritura pública de la compraventa, a disolver la sociedad y adjudicar proindiviso la citada finca a los partícipes de esta, tras lo cual, esta finca sería vendida a V, S.L. por sus titulares, según resulte de esta disolución.

CUARTO. La decisión que adopte la parte vendedora sobre como y en nombre de quién comparecer en el momento de elevación a público de la citada compraventa, nunca deberá afectar de forma más gravosa a efectos fiscales a la parte adquirente, que la adquisición directa del solar a la sociedad vendedora.

QUINTO. V, S.L. acepta de forma expresa lo expresado en el cardinal tercero y declara no tener ningún problema en adquirir la citada finca, bien sea por parte de la propia mercantil Z, S.L. o de sus titulares proindiviso si se practicara la disolución y adjudicación antes indicada, previa a la fecha de la escrituración.

NOVENO....la firma de la escritura de compraventa tendrá lugar como máximo el 30 de abril de 2003".

5. Con fecha de 24 de abril de 2003, los socios, personas físicas, de Z, S.L. proceden a otorgar escritura pública de compraventa de sus participaciones sociales en la entidad, siendo las partes compradoras, W, S.L., X, S.A. y Y, S.L.

La composición del capital social de Z, S.L. pasa a ser la siguiente:

SOCIO                   % PARTICIPACIÓN    FECHA ADQUISICIÓN  

X, S.A.                  49,79%                                24/04/2003

Y, S.L.                  20%                                     24/04/2003

W, S.L.                 15,25%                                24/04/2003

T, S.A.                14,96%                                10/09/2002

6. Con fecha de 30 de abril de 2003 Z, S.L. y V, S.L. introducen las siguientes modificaciones en el contrato de arras firmado con fecha de 24 de diciembre de 2002; a saber:

- Se amplía la fecha para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del terreno al 15 de julio de 2003.

- V, S.L. amplía la cantidad entregada en concepto de arras en 258.800 euros, quedando, en consecuencia, entregado a cuenta del precio un total de 382.200 euros.

- Acuerdan que "el vendedor reconoce expresamente la propiedad por parte del comprador del 30% de los bienes o

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