Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 0113/2014/00/00 de 27 de Febrero de 2014
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 27/02/2014
Num. Resolución: 0113/2014/00/00
Resumen
Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo.
Descripción
En la Villa de Madrid, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Enrique, 17, 28071-Madrid, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... ... de fecha 30 de noviembre de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1. Determinado obligado tributario solicitó el 10 de junio de 2010, en período voluntario de pago, aplazamiento/fraccionamiento de pago de la deuda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2003, derivada de actas de inspección por importe de 66.771,78 euros.
2. Se dicta acuerdo de concesión de aplazamiento por la Delegada de la AEAT de ... el 13 de julio de 2010 concediendo el aplazamiento solicitado con garantía hipotecaria . El primer plazo se fijaba el 21 de febrero de 2011.
En el acuerdo se hace constar que está condicionado a la formalización de la garantía debiendo cubrir el importe de 94.269,00 euros. Asimismo se hace constar que la falta de formalización de la garantía, que deberá aportarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión para su posterior aceptación, dará lugar a que quede sin efectos el acuerdo de concesión.
3. El vencimiento para formalizar la garantía se produjo el 28 de septiembre de 2010.
4. El interesado presenta escritura de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral el 21 de enero de 2011.
5. Como consecuencia de no formalizarse la garantía en plazo, se inició el procedimiento de apremio mediante la correspondiente providencia con fecha 27 de enero de 2011 por el concepto indicado y por importe de 80.125,78 euros. En esta providencia de apremio se le indica que el 5 de junio 2010 le había sido notificada al interesado la obligación de pagar la deuda, plazo en voluntaria que finalizó el 20 de julio de 2010.
6. Se interpone recurso de reposición contra la providencia de apremio notificada el 3 de febrero de 2011 que fue desestimado.
7. Este acuerdo es objeto de reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (en adelante, TEAR) quien dicta resolución estimatoria de las pretensiones del recurrente, anulando la providencia de apremio, en virtud de las siguientes consideraciones:
SEXTO.-Este Tribunal Regional, en esta misma fecha, ha resuelto un supuesto idéntico en el siguiente sentido:
Contestación
Criterio:De conformidad con el artículo
En el mismo sentido RG 700-2014 de esta misma fecha.
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