Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 1073/2011/00/00 de 17 de Junio de 2014
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 17 de Junio de 2014
- Núm. Resolución: 1073/2011/00/00
Resumen
Recurso extraordinario de revisión. Sentencia judicial firme. Primacía de las sentencias de los órganos jurisdiccionales sobre la revisión de los órganos económico-administrativos.
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (17/06/2014), en el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, por D.ª A como representante autorizado de X, S.L., con NIF: ..., y domicilio a efectos de notificaciones en ... en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004 (reclamación número 7203/2001), por la que se desestima la reclamación interpuesta frente a Acuerdo de liquidación practicado por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, y frente a Acuerdo de imposición de sanción derivado del mismo, siendo la cuantía de la liquidación de 369.372,24 euros y la de la sanción de 177.452 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se interpone Recurso extraordinario de revisión frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, que desestimó el recurso de alzada número 7203/2001 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14 de junio de 2001 dictada en el expediente de reclamación número 08/4949/00 deducido contra el Acuerdo de liquidación definitiva de fecha 24 de febrero de 2000 del Inspector Regional de Cataluña, Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Cataluña, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictado como consecuencia del Acta de disconformidad A02 número ... incoada a la entidad recurrente, así como contra el Acuerdo de imposición de sanción de fecha 25 de febrero de 2000 dictado por el mismo Inspector Regional.
Frente a la Resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (recurso 42/2007), que fue también desestimado mediante Sentencia de 17 de enero de 2008. Asimismo, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (recurso 5927/2008), el cual fue inadmitido mediante Auto de 11 de febrero de 2010.
La inadmisión del Tribunal Supremo se funda en que la cuantía del recurso no excede de 150.000 euros para ninguno de los periodos por los que se practicó liquidación, si bien se había acumulado la cuantía de todos ellos en anteriores instancias.
En base a ello, X, S.L. interpone el presente recurso extraordinario de revisión frente a la Resolución del TEAC, pues si bien este órgano entró a conocer de la reclamación interpuesta no lo hizo debidamente ya que el mismo criterio que mantiene el Tribunal Supremo respecto de la cuantía tendría que haberse aplicado, lo que habría determinado la incompetencia del TEAC para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión que se examina, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en desarrollo de la misma por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de revisión en vía administrativa.
SEGUNDO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado del artículo 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Del redactado del referido precepto cabe advertir el carácter tasado del recurso extraordinario de revisión, no configurándose éste como una instancia más en vía administrativa, sino como un instrumento que habilita a los interesados a reaccionar frente resoluciones administrativas firmes ("contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos"), sólo y exclusivamente "cuando concurra alguna de las... circunstancias" consideradas por la norma, de ahí que su apartado 3° imponga la inadmisión de éste, "cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior".
En este sentido afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 1988 que, "dada la naturaleza de extraordinario del recurso de revisión han de examinarse con estricto rigor los elementos determinantes del mismo, limitando su alcance a los casos taxativamente señalados por la ley y al contenido de éstos, sin que sea lícito ampliarlos ni en su número ni en su significado por interpretación o consideraciones de tipo subjetivo".
Pero en primer lugar debemos atender al plazo de interposición del recurso, que según el artículo 244.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, es de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
La recurrente no alega cuál es el motivo del artículo 244 en el que basa el recurso interpuesto. En cualquier caso, en el escrito de interposición manifiesta que el Auto del Tribunal Supremo por el que se inadmite el recurso de casación interpuesto se le notifica el 5 de marzo de 2010.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el Auto del Tribunal Supremo por el que se declare la inadmisión por cuantía del recurso de casación, no cabe recurso alguno, y así ocurre en el presente caso, en el que el propio Auto señala que se declara la firmeza de la Resolución recurrida.
El presente Recurso extraordinario de revisión es interpuesto en fecha 14 de febrero de 2011, casi un año después de haberse notificado a la entidad el Auto del Tribunal Supremo. Con la firmeza del Auto se produce también la firmeza en vía administrativa de los actos impugnados y de la Resolución del TEAC. Es evidente que el 14 de febrero de 2011, fecha en la que se interpone el presente recurso extraordinario de revisión, ha transcurrido con creces el plazo de tres meses previsto en el artículo 244.5 de la LGT para interponer Recurso extraordinario de revisión, por lo que procede declarar su inadmisibilidad por haberse interpuesto de forma extemporánea.
A ello debe añadirse la circunstancia de que nos encontramos ante un acto administrativo que ha sido objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cierto es que la normativa tributaria prevé la revisión de actos administrativos firmes de la Administración Tributaria y de los Tribunales económico-administrativos, como lo es la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central antes citada, cuando concurran las causas tasadas que aparecen recogidas en el artículo 244.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Dicho esto, no puede obviarse, por resultar decisivo, que aquella resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que ultimaba la vía administrativa y que venía a confirmar la liquidación tributaria y la resolución sancionadora, fue objeto de recurso contencioso-administrativo, habiendo recaído sentencia que desestimaba el mismo, tal como se ha recogido en los Antecedentes del caso, sentencia ésta que ha ganado firmeza.
Así las cosas, debemos acudir a lo prevenido por el artículo 213 de la Ley 58/2003, General Tributaria, según el cual:
2. “Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho ..., rectificación de errores ... y recurso extraordinario de revisión ...
3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas”.
Lo recogido en aquel artículo 213.3 no es más que la expresión de la vinculación de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Administración Tributaria, a las resoluciones y sentencias de los Tribunales de Justicia, de ahí que las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos o los actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, no puedan ser objeto de revisión o rectificación alguna de haber recaído sentencia judicial firme. Lo contrario supondría estar reconociendo a los Tribunales de este orden administrativo la facultad de revisar o rectificar las sentencias de los Tribunales de Justicia.
Así las cosas, en caso de mediar sentencia judicial firme, los eventuales motivos de revisión extraordinaria invocados por el interesado deberán articularse a través del ‘recurso de revisión’ previsto por el artículo 102 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo anterior impone también la inadmisión del presente recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con lo dispuesto por aquel artículo 213.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Por todo lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, en el presente recurso extraordinario de revisión, ACUERDA su INADMISIÓN.
Contestación
De haber mediado sentencia judicial firme, no cabe revisión alguna de la resolución previa de los órganos económico-administrativos, dada la primacía de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales, como expresamente se recoge en el artículo 213.3 de la LGT 58/2003 (Criterio relacionado con RG 3994/2006 de 26-02-2009, en BADOCTEA).
Reitera criterio de RG 226/2012 (24-04-2013).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 520/2005 de 13 de May (Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/2005 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4520/2011, 19-02-2014
Orden: Administrativo Fecha: 19/02/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Frias Ponce, Emilio Num. Recurso: 4520/2011
-
Sentencia Administrativo Nº 111/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 370/2005, 13-11-2008
Orden: Administrativo Fecha: 13/11/2008 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aragones Beltran, Emilio Rodrigo Num. Sentencia: 111/2008 Num. Recurso: 370/2005
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 729/2022, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 5405/2020, 14-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 14/06/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Toledano Cantero, Rafael Num. Sentencia: 729/2022 Num. Recurso: 5405/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 165/2017, 15-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/04/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Montero, Concepcion Monica Elena Num. Recurso: 165/2017
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 125/2017, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 73/2016, 28-03-2017
Orden: Administrativo Fecha: 28/03/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: De La Peña Elías, Francisco Num. Sentencia: 125/2017 Num. Recurso: 73/2016
-
Recurso extraordinario de revisión en el procedimiento sancionador de extranjería
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 29/01/2021
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancia...
-
El recurso extraordinario de revisión de los actos administrativos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 25/03/2022
Regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.El recurso extraordinario de revisión en el ámbito administrativoPodemos definir el recurso extraordinario de revisión como un «Recurso administrativo interpuesto contra los ...
-
Clases de recursos administrativos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 25/03/2022
Los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relacionados con el objeto y clases de los recursos administrativos.¿Cuáles son los distintos recursos administrativos?1. Recurso de alzada¿Cuál es el objeto de este recurso? Las res...
-
Recursos contra sanciones de tráfico
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 16/03/2022
El artículo 96 del TRLTSV aborda el tema de los recursos que cabrían en el procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico.La posibilidad de recurrir las multas y sanciones de tráficoEl artículo 96 del TRLTSV aborda el tema de los rec...
-
Impugnación en el proceso administrativo sancionador en materia preventiva: recurso de alzada, reposición y extraordinario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/05/2022
Siguiendo los arts. 23 del RD 928/1998, de 14 de mayo y 112 y siguientes de la LPAC, hemos de entender posible dentro de este procedimiento la formalización de recurso ordinario de alzada, reposición y extraordinario de revisión, según el tipo de...
-
Formulario de recurso extraordinario de revisión
Fecha última revisión: 28/03/2022
AL ÓRGANO [ESPECIFICAR_ÓRGANO_ADMINISTRATIVO]D./D.ª [NOMBRE], de nacionalidad [ESPECIFICAR], mayor de edad con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [ESPECIFICAR], en su propio nombre y derecho, ante este órgano comparezco y com...
-
Formulario de recurso extraordinario de revisión contra actos sancionadores en materia de tráfico
Fecha última revisión: 16/03/2022
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [AYUNTAMIENTO] (1)D./D.ª [NOMBRE], de nacionalidad [ESPECIFICAR], mayor de edad con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [ESPECIFICAR], en su propio nombre y derecho, ante este órgano compa...
-
Modelo de solicitud de dictamen del Consejo de Estado en recurso extraordinario de revisión
Fecha última revisión: 16/11/2016
Expediente nº: [NUMERO]Interesados: [NOMBRE]Procedimiento: [DESCRIPCION]Asunto: NOTIFICACIONAL CONSEJO DE ESTADO (1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrat...
-
Formulario de recurso extraordinario de revisión en materia de extranjería (genérico)
Fecha última revisión: 22/01/2020
AL [ORGANO] (1)N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE] Asunto: EXPEDIENTE DE [ESPECIFICAR]D./Dña. [NOMBRE_RECURRENTE], con D.N.I número [DNI_RECURRENTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD_RECURRENTE], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente d...
-
Formulario de demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta
Fecha última revisión: 22/09/2017
A LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMOProcedimiento [DESCRIPCION]Autos [NUMERO]/[NUMERO]Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciu...
-
Caso práctico: Recurso extraordinario de revisión contra resolución proceso adjudicación curso escolar
Fecha última revisión: 05/10/2021
-
Caso práctico: Revisión de sentencias firmes. Anulación por la jurisdicción contencioso-administrativa de acta de inspección (arts. 236.1 LJS y 510 LEC)
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
Caso práctico: Transmisión de patrimonio empresarial: compra de negocio y sujección a IVA
Fecha última revisión: 25/01/2017
-
Caso práctico: Facturación de agricultor en módulos a una SL
Fecha última revisión: 05/12/2017
-
Caso práctico: Compraventa participaciones sociales de una SL
Fecha última revisión: 26/01/2018
PLANTEAMIENTOMediante Resolución de 25 de agosto de 2019 se resuelve con carácter definitivo el proceso de adjudicación de puestos vacantes para el curso escolar 2019/2020. Posteriormente, X interpone recurso extraordinario de revisión contra ...
Revisión de sentencias firmes. Anulación por la jurisdicción contencioso-administrativa de acta de inspección (arts. 236.1LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LJS) y 510 LEY 1/200, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENT...
PLANTEAMIENTOUn Sociedad Limitada va a comprar a otra sociedad Limitada todos sus bienes (Inmovilizado y Existencias), de un negocio de comercio al por menor de piensos y alimentos para animales. Al comprarle todos los bienes, derechos (todos los de...
PLANTEAMIENTOUn agricultor, incluido en E Objetiva y REAGP, ha realizado unos trabajos de agricultura (picado de piedra) con su propia maquinaria a una Sociedad Limitada.¿Debe hacer la factura de esta prestación de servicios a una S. Limitada co...
PLANTEAMIENTOUna persona física X quiere adquirir el 50% de una Sociedad Limitada la cual pertenece a un socio que se jubilará en el plazo de 5 años.El socio que vende propone a X que vaya entrando en la sociedad paulatinamente en los 5 años y...
-
Resolución de TEAC, 1799/2016/00/00, 02-02-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: 1799/2016/00/00
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 33.557, 15-06-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 15/06/2017
-
Resolución de TEAC, 00/3074/1999, 18-10-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 18/10/2000 Núm. Resolución: 00/3074/1999
-
Resolución de TEAC, 00/4861/2010, 19-01-2012
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 19/01/2012 Núm. Resolución: 00/4861/2010
-
Resolución de TEAF Álava, 03-03-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 03/03/2006 Núm. Resolución: R060027