Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2027/2016/00/00 de 15 de Julio de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2016

Última revisión
15/07/2016

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2027/2016/00/00 de 15 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 35 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/07/2016

Num. Resolución: 2027/2016/00/00


Resumen

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria. Aparato de depilación.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones sito en Avda. del Llano Castellano, nº 17, 28071-Madrid, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se resuelve, estimando, la reclamación económico-administrativa nº 28/16438/2013, deducida frente a liquidación por el concepto de derechos de importación e impuestos especiales.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

1.    Por parte de la Dependencia Provincial de Aduanas e IlEE de Madrid se inició procedimiento de comprobación sobre el DUA nº. 11ES00280135587306 correspondiente al año 2011. En la primera partida del DUA se declaraba lo siguiente: “1000 un de Aparatos de Depilar”. Dicha mercancía se clasificó en la subpartida 8510.30.0000 (aparatos de depilar) sujeta al 2,2 % de arancel, liquidando además el 18 % de IVA. La mercancía se describe así en la factura del exportador:

1.“Part Number RDC-01072. NONO 8800 PINK ACRYLIC EN/FR/ES PK ES; . Made in Taiwan, HS Code: 85103000. NONO Home use hair removal device, color: Pink. Quantity 600.00 ea.

2. “Part Number RDC-01073 NONO 8800 SILVER ACRYLIC EN/FR/ES PK ES. Made in Taiwan, HS Code: 85103000. NONO Home use hair removal device, color: Silver.

 

2.    La Dependencia de Aduanas de Madrid formuló, previo requerimiento de documentación al declarante, propuesta de liquidación provisional en la que se rectificaba la partida por la que se habían declarado los correspondientes derechos arancelarios, al considerar que:

“la mercancía amparada por la anterior factura son depiladoras cuyo funcionamiento se basa en el uso de la tecnología Thermicon que utiliza el calor para inhibir gradualmente el crecimiento del vello, no hay tracción, ni raspado, ni rasgado del vello, después de su uso debe realizarse una exfoliación para retirar el vello de la piel. (...) se considera que se trata de un aparato eléctrico con función propia por lo que la clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 8543 (Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo), 854370 (las demás máquinas y aparatos) y más concretamente en la subpartida 8543.70.9099 (las demás máquinas y aparatos) y más concretamente en la subpartida 8543.70.9099 (las demás de las demás máquinas y aparatos) sujeta a un derecho de arancel del 3,7 % y al IVA al tipo general.”

3.    El sujeto pasivo presenta, en síntesis, las siguientes alegaciones a la propuesta:

“Contrariamente a lo expuesto por la Administración, la mercancía de referencia funciona con un motor eléctrico que calienta el filamento y produce el corte del vello exactamente igual que una cuchilla y el uso reiterado de la depiladora produce el debilitamiento del vello como cualquier otra depiladora del mercado. Por todo lo anteriormente expuesto, procede la clasificación en la partida 8510”.

4.      Desestimadas las alegaciones, se dicta liquidación provisional, confirmando la propuesta, con la siguiente motivación:

 De acuerdo con las reglas generales de Interpretación 1 y 6, del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común que establecen: Regla 1: ... "la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas": destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que el texto de las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía. Regla 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis por la reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario." Se considera que no procede la clasificación en la partida declarada 8510 por que a pesar de que funcionan con un motor eléctrico no se produce el arranque del pelo de raíz. (Notas explicativas del sistema Armonizado de la partida 8510: Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador). Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.). Se trata de aparatos eléctricos que mediante la generación de calor producen la debilitación progresiva del vello. Visto lo anterior se considera que se trata de un aparato eléctrico con función propia por lo que la clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 8543 (Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo), 854370 (las demás máquinas y aparatos) y más concretamente en la subpartida 8543.70.9099 (las demás de las demás máquinas y aparatos) sujeta a un derecho de arancel del 3,7% y al iva al tipo general.(...) En las alegaciones se manifiesta que la mercancía de referencia funciona con un motor eléctrico que calienta el filamento y produce el corte del vello exactamente igual a una cuchilla y el uso reiterado de la depiladora produce el debilitamiento del vello. Vistas las alegaciones presentadas el interesado no aporta documentación técnica alguna que apoye su manifestación.

De la documentación que dispone este actuario queda claro que las depiladoras funcionan generando calor que se transmite al vello produciendo la cristalización del mismo, posteriormente hay que exfoliar la zona tratada para eliminar el vello, por lo que las depiladoras objeto de liquidación no cortan el vello como una cuchilla. Por todo lo expuesto se confirma la propuesta de liquidación practicada.

5.    Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición en el que el interesado se reiteraba íntegramente en el contenido del escrito de alegaciones presentado en su día, y al que acompaña un informe pericial realizado a petición de la sociedad destinataria (B---, S.L), emitido por D. A M, socio XX de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de  Madrid (APAJCM), físico XXXX y colegiado XXXX de COPITL, en el que se pone de manifiesto, en síntesis, que no es incierto el aserto de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Madrid de que el funcionamiento de las depiladotas se basa en el uso de la tecnología Thermicon, señalando que:

“el calor del electrodo cuchilla (hot bade) no inhibe el crecimiento del vello, sino que por conductividad de capa de queratina llega esta energía al bulbo haciendo que el vello llegue a la etapa telógena. (...) Es un dato verificable y comprobable que la mercancía funciona con un motor eléctrico que calienta el filamento y produce el corte del vello debilitando su extremo, exactamente igual que una cuchilla y el uso reiterado de la depiladora produce el debilitamiento del vello, sin arrancar el vello, por lo que procede clasificarla en la partida 8510. La máquina NONO no arranca el pelo de raíz, sino que como se prueba en los protocolos médicos su actuación es una quemado de las puntas (calentamiento fuerte) calor que se transmite también al bulbo, debilitándolo. No consideramos que la máquina pueda ser considerada como portadora de una función propia. Conclusiones: En conclusión de todo lo anterior se desprende que la depilación térmica de esta máquina básicamente es un corte del final del pelo mediante un alambre térmico al caliente”.

 

6.    El recurso fue desestimado con la siguiente motivación:

 

“(...).

Vista la documentación obrante en el expediente, bien mediante la aportación por el recurrente en sus escritos de alegaciones así como la suministrada por internet la mercancía amparada por la factura anteriormente mencionada son depiladoras cuyo funcionamiento se basa en el uso de la tecnología Thermicon que utiliza el calor para inhibir gradualmente el crecimiento del vello, no

hay tracción, ni raspado, ni rasgado del vello, después de su uso debe realizarse una expoliación para retirar el vello de la piel.

(...)

Las notas del Sistema Armonizado para la partida propuesta por la recurrente, 85.10, distingue entre las siguientes máquinas:

- Máquinas de afeitar

- Máquinas de cortar el pelo

- Máquinas de esquilar

- Máquinas depiladoras

En las primeras la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotatorio o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada. Es decir, es lo descrito tal cual y no cualquier otro elemento que haga una función similar a una cuchilla. En el caso de las máquinas depiladoras, la nota también es clara en su definición: deben llevar motor eléctrico pero además funcionan con microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias En consecuencia deben excluirse las máquinas o aparatos que difieran de esas características. Por tanto no se admite el informe pericial aportado por la recurrente dado que las conclusiones aportadas por el mismo no encajan en el texto de las notas del Sistema Armonizado.

 

7.    Frente a la resolución del recurso de reposición, el obligado tributario presentó reclamación económico-administrativa, que fue resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEAR), que estimó la reclamación anulando la liquidación impugnada, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la resolución, en los que el TEAR efectúa las siguientes consideraciones:

2 (...) La Regla General 4 para la interpretación de la nomenclatura combinada indica que “Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía”.

La Regla General 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada indica, finalmente, que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel...”

Cabe recordar aquí que la interesada declaró inicialmente la partida 8510 30 0000 [Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado: – Aparatos de depilar]. 

La Administración rectificó dicha partida, constatando la posición 8543 70 9099 [Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo: – Las demás máquinas y aparatos: – – Los demás].

La interesada aportó en reposición informe pericial en el que se manifiesta que la mercancía funciona con un motor eléctrico que calienta el filamento y produce el corte del vello debilitando su extremo, exactamente igual que una cuchilla y el uso reiterado de la depiladora produce el debilitamiento del vello, sin arrancarlo, por lo que procede clasificarla en la partida 8510. Añade que la máquina no arranca el pelo de raíz, sino que produce un quemado de las puntas (calentamiento fuerte), calor que se transmite también al bulbo, debilitándolo. Asimismo manifiesta que no estima que la máquina pueda ser considerada como portadora de una función propia, y concluye con que la depilación térmica de la máquina básicamente es un corte del final del pelo mediante un alambre térmico al caliente.

La Administración, en la resolución  impugnada, no comparte la negativa planteada por la recurrente, argumentando lo siguiente:

“las notas del Sistema Armonizado para la partida propuesta por la recurrente, 85.10, distingue entre las siguientes máquinas:

-    Máquinas de afeitar

-    Máquinas de cortar el pelo

-    Máquinas de esquilar

-    Máquinas depiladoras

En las primeras la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotatorio o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada. Es decir, es lo descrito tal cual y no cualquier otro elemento que haga una función similar a una cuchilla.

En el caso de las máquinas depiladoras, la nota también es clara en su definición: deben llevar motor eléctrico pero además funcionan con microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.

En consecuencia deben excluirse las máquinas o aparatos que difieran de esas características.

Por tanto no se admite el informe pericial aportado por la recurrente dado que las conclusiones aportadas por el mismo no encajan en el texto de las notas del Sistema Armonizado”.

Ahora bien, en aplicación de las Reglas Generales antes enunciadas, y considerando que la partida propuesta por la interesada designa nominalmente la mercancía controvertida, y que esa misma denominación está enunciando ya su función intrínseca (8510 “Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado”), entiende este TEAR que no cabe acudir a la más genérica que pretende la Administración (8543 “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”) pues independientemente de la forma en que se efectúe esa función lo cierto es que esa no es otra que la de depilar. Función tal, que es la que comprende la partida inicialmente declarada, por lo que procede anular el acto impugnado.

En consecuencia,

ESTE TRIBUNAL, en el día de hoy, actuando en ÚNICA INSTANCIA, ACUERDA ESTIMAR la presente reclamación.”

 

 

SEGUNDO:

Frente a esta resolución, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT interpone el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que se formulan las siguientes consideraciones:

Las reglas generales para la interpretación de la NC figuran en la primera parte, título 1, parte A, de ésta. La Regla General 1 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada (NC), indica que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las Notas de sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas que se indican a continuación. Por tanto es a dichos textos de partidas y Notas a los que se debe atender en primer lugar para determinar la partida arancelaria, procediéndose a aplicar el resto de las Reglas Generales en caso de que esta primera no pueda ser utilizada. El texto de la partida 8510 es "Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado”. Las Notas Explicativas del SA relativas a la partida 8510 indican que "Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias. La partida 8510 comprende una serie de dispositivos cuya función es cortar el pelo humano o de los animales, así como depilar siempre que dispongan de un motor eléctrico, por lo que el texto de la partida no sólo define una función sino que es necesario que dichos "dispositivos sean eléctricos. Por otra parte describe las características de que deben disponer los aparatos electromecánicos de depilar para poder clasificarse en dicha partida arancelaria".

 

El Reglamento (CE) nº 119/2008 de la Comisión, de 7 de febrero de 2008, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DOUE serie L 36/2008) clasifica un "Aparato de depilación y tratamiento de la piel que utiliza la tecnología de luz pulsada intensa (IPL) diseñado para la depilación y el tratamiento de la piel, incluyendo tanto el rejuvenecimiento puramente estético como la corrección de los lentigos (lunares) seniles y la pigmentación desigual, incluso el tratamiento de las telangiectasias (comúnmente: microvarices o varicosidades). Se utiliza en institutos de belleza. El aparato está equipado con un motor eléctrico para la refrigeración. El motor no intervine en las funciones propias de la depilación o del tratamiento de la piel".

El citado Reglamento indica que "Dado que el proceso de depilación se realiza mediante la tecnología de luz pulsada intensa (IPL), pero no agarra el pelo y lo arranca de raíz mediante utensilios accionados por un motor eléctrico, se excluye su clasificación de la partida 8510 como aparato de depilar con motor eléctrico incorporado (véanse las notas explicativas del SA de la partida 8510). (...)

El aparato se clasifica en la partida 8543, ya que se trata de un aparato eléctrico con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85".

El citado Reglamento fue publicado con anterioridad a la admisión del documento de importación y considera que no puede clasificarse en la partida 8510 un dispositivo de depilación que no agarra el pelo ni lo arranca de raíz. En la descripción de la mercancía importada denominada NONO se indica que "Thermicon está basada en los mismos principios que los láseres para la remoción del vello", aunque utiliza únicamente calor y que "con NONO no hay tracción, raspado ni rasgado", y también indica que las tecnologías de eliminación de vello basadas en el láser y en la luz pulsada utilizan el calor que genera la luz para lograr su objetivo, por lo que se puede aplicar el mismo razonamiento del Reglamento (CE) 119/2008 Y por tanto no correspondería su clasificación en la partida 8510 declarada por el importador.

 

Una vez que se descarta la partida 8510, solo cabe la clasificación en la partida 8543 cuyo texto es "Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo". Efectivamente el texto de esta última partida es más genérico, pero sin embargo describe mejor el dispositivo objeto de clasificación, que realiza una función, la de eliminar el vello mediante el calentamiento tanto de la parte que sobresale de la superficie de la piel, como de la parte que se encuentra en su interior. Esta tecnología, tal y como se indica en la información aportada por el importador, se basa en los mismos principios que los láseres para la remoción del vello, y al igual que éstos y los dispositivos que utilizan la tecnología de luz pulsada intensa se clasifican según el Reglamento indicado en la partida 8543, precisamente porque su funcionamiento no se basa en agarrar el pelo ni en arrancarlo de raíz, sino en generar un calor que afecta no solo a la parte del pelo que sobresale de la piel sino también a aquella que se encuentra en su interior.

 

Una vez determinada la partida arancelaria en la que encuadrar el dispositivo, procede en aplicación de la Regla General 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada (NC), según la cual la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario, determinar la subpartida correspondiente. En aplicación de dicha regla la subpartida aplicable es la 8543 70 90 99, "Las demás máquinas y aparatos", propuesta por la Administración.

Por todo ello, se solicita de este Tribunal Central que estime el recurso unificando criterio manifestando un producto importado que realiza el proceso de depilación mediante tecnologías basadas en el láser y en la luz pulsada, equipado con motor eléctrico, no puede clasificarse en la partida 8510 ya que su funcionamiento no se basa en agarrar el pelo ni en arrancarlo de raíz, sino en utilizar el calor que genera la luz para inhibir gradualmente el crecimiento del vello. Tal aparato se clasifica en la partida 8543, ya que se trata de un aparato eléctrico con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85.

 

 

TERCERO:

Puesto de manifiesto el expediente a quien en su día fue interesado en la resolución recurrida, y cuya situación jurídica particular en ningún caso se va a ver afectada por la resolución del  presente recurso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 242 de la Ley General Tributaria, no consta que hasta la fecha haya presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO:

Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite del presente recurso, según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria (en adelante, LGT).

 

SEGUNDO:

El objeto del presente recurso es determinar la correcta clasificación de la mercancía importada, ya sea en la partida declarada 8510300000 como aparato de depilación, o bien en la 8543709099 como máquina con función propia, tal y como considera la Administración.

 

TERCERO:

El marco jurídico por el que se rige la clasificación de la mercancía en materia aduanera de la clasificación arancelaria de mercancías ha sido recogido innumerables veces por este Tribunal Central. Por todas, nos remitidos a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio 4409/2013 de fecha 16 de septiembre de 2014.

La Nomenclatura Combinada correspondiente al año 2011 está recogida en el Reglamento 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de octubre de 2010, y entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

En el Capítulo 85, denominado “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen en sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos”. En relación con la partida 8510, el cuadro de derechos recoge lo siguiente:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional %

1

2

3

8510

Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar  y aparatos de depilar con motor eléctrico incorporado:

 

8510 10 00

-Afeitadoras

2,2

8510 20 00

-Máquinas de cortar el pelo o esquilar

 

8510 30 00

-Aparatos de depilar

2,2

8510 90 00

-Partes

2,2

Y en relación con la partida 8543:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional %

1

2

3

8543

- Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

 

8543 10 00 

-Aceleradores de partículas.

4

8543 20 00

-Generadores de señales

3,7

8543 30 00

- Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

3,7

8543 70

-Las demás máquinas y aparatos:

3,7

8543 70 10

- -Máquinas eléctricas con funciones de traducción o diccionario

exención

8543 70 30

- - Amplificadores de antena

3,7

8543 70 50

- - Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

3,7

8543 70 60

- - Electrificadoras de cercas:

3´7

8543 70 90

- -Los demás:

3,7

8543 90 00

-Partes

3,7

CUARTO: Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (sentencia Delphi Deutschland, C-423/10, EU:C:2011:315, apartado 23 y jurisprudencia citada).

 

También según la jurisprudencia, las Notas Explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por la OMA, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (sentencia Delphi Deutschland).

Dentro de la gama de cosmética y belleza, están los productos de depilación y eliminación del vello, y entre éstos se encuentran tanto las depiladoras, como las máquinas de afeitar. Dentro de los productos de depilación se puede distinguir entre mecánicos, químicos, eléctricos, o de otro tipo. La actividad de eliminar el vello corporal, llámese afeitar o depilar, puede llevarse a cabo con muy diversos productos y utensilios.

El aparato importado amparado en la marca NONO, se presenta como un dispositivo de depilación con las siguientes características (según folletos informativos del fabricante y la información que aparece en internet –http://www.minono.com–):

“Basado en la tecnología Thermicon™, nono  conduce calor hasta la raíz del vello. De manera similar a tratamientos láser y tratamientos de depilación mediante luz pulsada, el calor inhibe gradualmente el ciclo de renovación del vello. Contrariamente al láser y a los dispositivos de luz pulsada, nono No utiliza ningún tipo de luz. Esto lo hace universalmente efectivo y seguro PARA TODOS – sin importar el tipo de piel ni color de vello, incluyendo vellos rubios, grises y blancos. Y lo más importante... sin dolor!. (...) nono! ofrece una solución al vello no deseado, respondiendo a una demanda creciente, totalmente indoloro, que puede ser llevado a cabo en la comodidad y confidencia de tu hogar. Estudios Clínicos revelan que nono reduce el crecimiento del vello no deseado en un 94% una vez utilizado, sin métodos extraños ni químicos.” (...) “Con nono no hay tracción, no hay rasgado ni tampoco raspado, sólo un lento y suave deslizamiento que va eliminando el vello. Diseñado para un uso totalmente simple, luces rojas y verdes que señalizan de forma lógica como lo está utilizando, y que te permiten saber si lo estás usando de forma correcta o no. Compacto y cómodo, nono es un dispositivo lindo, pequeño, de mano que podes utilizar casi en cualquier lugar.” (...)Thermicon™ esta basada en los mismos principios de los láseres para remoción del vello, con una diferencia crucial, que utiliza solamente el calor, lo que la hace universalmente segura y efectiva para todo tipo de piel y colores de cabello.

Las tecnologías profesionales de Láser y de Luz Pulsada se basan totalmente en la luz y en el calor que esta genera para lograr sus objetivos de eliminación del vello. La luz utilizada por estos métodos es atraída por la melanina del folículo piloso. Los pelos claros, grises o blancos no tienen melanina y son muy difíciles de tratar ya que no se ven afectados en absoluto por la luz aplicada. En personas con piel más oscura, el contraste entre la melanina en el folículo del pelo y de la piel no puede ser suficiente para remover el pelo de manera efectiva y segura sin quemar la piel o dejar otros efectos secundarios como cambios en el color de la piel.(...)”. A pesar de que ocurra casi de manera simultánea, el efecto Thermicon TM en el folículo puede separarse en tres etapas diferentes:

“ETAPA 1

PRIMER CONTACTO

Durante el primer contacto la señal térmica esta en su estado más potente, esto permite al filamento termodinámico separar el tallo del vello en el punto de contacto.

ETAPA 2

CRISTALIZACION

Como parte del proceso, la señal térmica cristaliza la parte superior del vello, lo cual deja al residual grueso y se puede sentir espinoso al tacto.

ETAPA 3

INTERRUPCION

Se asume que la señal térmica rompe la comunicación entre el bulbo y la raíz. Esta comunicación es considerada por ser la responsable de estimular el crecimiento.”

 En la partida 8510 parecen agruparse todos los aparatos de depilar, no sólo como se describe de manera específica en el Cuadro, sino también como de manera indirecta se deduce de la nota explicativa 2 del Capítulo 82 (“Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común”), que dice:

“2. (...) Se excluyen de este capítulo, las cabezas, peines contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadotas, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 8510).

Es cierto que la aplicación analógica de un reglamento de clasificación arancelaria como el Reglamento nº 119/2008 a productos análogos a los contemplados por el mismo posibilita una interpretación coherente de la NC y la igualdad de trato entre operadores (véase, en este sentido, la sentencia Krings , EU:C:2004:122, apartado 35).

Sin embargo, también lo es que un reglamento de clasificación arancelaria tiene un alcance general en la medida en que se aplica no a un operador particular, sino a la generalidad de los productos idénticos al analizado por el Comité del Código Aduanero, y en el caso concreto del dispositivo NONO, es evidente que no existe identidad con el producto al que ser refiere el Reglamento: “Aparato de depilación y tratamiento de la piel que utiliza la tecnología de luz pulsada intensa (IPL)”. En efecto, en la descripción que el fabricante hace del dispositivo NONO se dice que “contrariamente al láser y a los dispositivos de luz pulsada, nono no utiliza ningún tipo de luz”.

En la Columna 1 del anexo del Reglamento 119/2008, Designación de la mercancía, se indica que el dispositivo “está equipado con un motor eléctrico pero este es sólo para la refrigeración, y no interviene en las funciones propias de la depilación o del tratamiento de la piel”, a diferencia del dispositivo NONO, cuyo motor interviene directamente en la producción de calor para “inhibir gradualmente el ciclo de renovación del vello”. 

 

Las diferencias son por tanto sustanciales en cuanto a la tecnología utilizada se refiere. Y también lo son en cuanto a la función. La única función del dispositivo NONO es la de depilar; sin embargo, en el dispositivo al que se refiere el Reglamento, la función de depilar va acompañada de otras funciones principales como es el “tratamiento de la piel, incluyendo tanto el rejuvenecimiento puramente estético como la corrección de los lentigos (lunares seniles y la pigmentación desigual, incluso el tratamiento de las telangiectasias (comúnmente: microvarices o varicosidades)., como son la de rejuvenecimiento, manchas, varices, etc” (Designación de la mercancía, Columna 1 del anexo del Reglamento 119/2008).

Visto lo anterior, este Tribunal no considera que el Reglamento 19/2008 resulte de aplicación al dispositivo NONO.

Partiendo de las consideraciones anteriores, la partida 8543 de la NC designa las máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85. Según la regla 3, letra a), para la interpretación de la NC que figuran en la primera parte, título I, parte A, de ésta, dado que la partida 8543 de la NC tiene un alcance más genérico que el de la partida 8510 de la NC, dicha partida sólo es pertinente para la clasificación de la mercancía controvertida en el caso de que ésta no pertenezca a las partida 8510 de la NC. 

 

Y como hemos visto, sí existe una supartida en la NC cuyo texto hace referencia explícita a los “Aparatos de depilar”, y es la 85103000. Es más, según hemos razonado con anterioridad, existe una en la NC subpartida NC cuyo texto hace referencia explícita a los “Aparatos de depilar, posición arancelaria que corresponde con precisión a la función principal del aparato NONO, sin necesidad de tener que recurrir a ninguna de sus funciones accesorias.

 

En efecto, la clasificación arancelaria de un producto debe realizarse teniendo en cuenta la función principal de éste. Así, la nota 3 de la sección XVI de la segunda parte de la NC prevé en particular que una máquina que tenga diversas funciones debe clasificarse según la función principal que la caracterice. También el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto; la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de éste (véase la sentencia Olicom, C-142/06, EU:C:2007:449, apartado 18).

Del mismo modo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, para clasificar un producto, es necesario tener en cuenta lo que resulta principal o accesorio desde el punto de vista del consumidor (véase, en ese sentido, la  sentencia British Sky Broadcasting Group y Pace, C-288/09 y C-289/09, EU:C:2011:248, apartado 77).

Es cierto que desde el punto de vista del destinatario final de los productos, existe cierto riesgo de confusión, ya que quizás se haya asociado la depilación a la actividad de eliminación del vello femenino, con métodos mas sofisticados y duraderos, y la de afeitar al rasurado de la barba masculina con medios menos sofisticados y de menor permanencia pero, en cualquiera de los supuestos, y aquí no estamos discutiendo líneas de productos de belleza masculinos o femeninos, las maquinillas eléctricas o de cuchilla, sirven perfectamente para cualquiera de las dos actividades.

 

Existiendo una subpartida en la NC –85103000– que se corresponde con la función principal del producto (aparato de depilar), no hace falta clasificarlo en una subpartida de carácter residual de la NC, como es la subpartida 8543 70 90.

 

En virtud de todas las consideraciones anteriores, se desestima el presente recurso.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ACUERDA DESESTIMARLO, fijando como criterio que la clasificación arancelaria correcta para la mercancía importada NONO es la 8510300000 como aparato de depilación.

Contestación

Criterio:

La clasificación arancelaria correcta para la mercancía importada NONO es la 8510300000 como aparato de depilación.

 

Unificación de Criterio.

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