Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 2357/2012/50... 28 de Junio de 2018
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Última revisión
09/08/2018

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 2357/2012/50/00 de 28 de Junio de 2018

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 28/06/2018

Num. Resolución: 2357/2012/50/00


Resumen

Clases Pasivas. Recurso de ejecución. Devoluciones de ingresos indebidos. Intereses compensatorios.

Descripción

 

 

 En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada y en el incidente de ejecución planteado ante este Tribunal Central por D. Jx..., representado por D. Ax..., designando como domicilio a efectos de notificaciones en ..., en relación al acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 11 de julio de 2016, dictado para dar cumplimiento a la resolución de 12 de mayo de 2016 de este Tribunal Central.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 14 de febrero de 1994 reconoció a D. Jx... pensión de jubilación por incapacidad permanente, con efectos de 1 de diciembre de 1993, señalando que estaba sujeta a la normativa en cuanto a incompatibilidades y era ?incompatible con la pensión que pueda percibir del Régimen de Seguridad Social, por los años cotizados a dicho sistema, incorporados como mejora de la pensión de Clases Pasivas.?. Posteriormente, el 25 de enero de 2012, el Centro gestor dictó acuerdo de reintegro de pagos indebidos como consecuencia de incompatibilidad de la pensión, calculada con cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social y Clases Pasivas, con la percepción de haberes por trabajo activo en distintos meses de los años 2009 a 2012, resultando una cuantía a reintegrar al Tesoro Público de 12.497,38?, en el plazo de un mes, y transcurrido dicho plazo se descontarían 543,37 ? mensuales desde el mes de abril de 2012 hasta febrero de 2014 (23 meses)

 

 

SEGUNDO:

Frente al acuerdo de reintegro (25/1/2012) dedujo el 15 de febrero de 2012 reclamación económico-administrativa, dictándose resolución por este Tribunal el 12 de mayo de 2016 acordándose: ?Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Jx..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de enero de 2012, que se anula.?, porque la base fáctica y argumental de la liquidación impugnada, que debe ser previa a ésta, no consta en él, debiendo constar por escrito, primero en el acuerdo exigido por los artículos 15.2 y 16.2 del texto refundido de 1987, y luego en la liquidación exigida al amparo del artículo 16.1 del mismo texto legal, y conforme a la doctrina que al respecto este Tribunal ha sentado en su Resolución de 29 de mayo de 2014 (RG 857/2011), de estar ante un error sustantivo.

 

TERCERO:

Para dar cumplimiento a la anterior resolución, el Centro gestor dictó el 11 de julio de 2016, el siguiente acuerdo: ?La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ha resuelto incluir en la nómina del mes de julio de 2016 la liquidación de revisión de reconocimiento de la pensión de Don Jx... con DNI/NIF ..., cuyos datos e importes se señalan a continuación:

IMPORTES RECONOCIDOS

 

Desde

Hasta

Concepto

Imp. Mensual

04 2012

12 2012

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

01 2013

12 2013

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

01 2014

01 2014

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

02 2014

02 2014

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,24

07 2016

 

PENSIÓN

1.854,32

Se abona en concepto de atrasos el importe reintegrado en nómina, en cumplimiento de la sentencia del TEAC de 12/05/2016.

 

ATRASOS A ABONAR

 

Desde

Hasta

Concepto

Imp. Mensual

N°Mens

Total

04/2012

12/2012

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

9

4.890,33

01/2013

12/2013

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

12

6.520,44

01/2014

01/2014

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,37

1

543,37

02/2014

02/2014

DEVOLUCIONES Y EJECUCIONES

543,24

1

543,24

 

 

 

 

 

12.497,38

 

IMPORTES ÍNTEGROS NÓMINA ACTUAL

 

Concepto

Tot.Integro

Atrasos años anteriores

12.497,38

Nómina

1.854,32

PENSION

1.854,32

TOTAL A PERCIBIR

14.351,70

Estos importes se abonarán por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, estando exentos de retenciones a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre la renta de no residentes). El percibo de estas cantidades estará sujeto a lo dispuesto en el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre incompatibilidades, concurrencia limitación de importes de las pensiones públicas.  Esta liquidación tendrá carácter provisional, en tanto se compruebe la existencia o no de otras pensiones públicas, cuya regularización definitiva llevará, en su caso, aparejada la exigencia del reintegro de lo indebidamente percibido por el titular de la pensión. Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, ...?.

 

CUARTO:

Notificado el anterior acuerdo al interesado el 25 de julio de 2016 según manifiesta su representante, éste interpone el 1 de agosto de 2016 recurso de reposición conforme a la impugnación indicada en el acuerdo, remitiéndolo el Centro gestor directamente a este Tribunal Central, alegando aquél que considera incompleto el acuerdo de ejecución porque se limita a devolver las cantidades descontadas en concepto de pagos indebidos por un total de 12.497,38?, faltando incluir los intereses legales correspondientes desde las fechas de los reintegros hasta el 27 de julio de 2016, como dispone el artículo 66.5 del R.D. 520/2005, Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, solicitando su abono.

 

QUINTO:

Con fecha 19 de abril de 2018 la Abogada del Estado-Secretaria de este Tribunal Central acordó poner de manifiesto al interesado el expediente para su examen y presentación de alegaciones y pruebas, por término de un mes, constando notificado el día 24 siguiente, presentando el 16 de mayo siguiente escrito de alegaciones respecto de otra reclamación, la codificada RG 6902/2016, interpuesta el 27 de julio de 2016 frente al acuerdo del Centro gestor del día 18 anterior, sobre incompatibilidad de pensión, resuelta por este Tribunal el pasado 26 de enero de 2018.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO:

Por afectar al procedimiento y constituir por tanto medida de orden público debe calificarse, con carácter previo, el escrito presentado por el interesado el 1 de agosto de 2016 ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, remitido directamente a este Tribunal Central, suscrito como recurso de reposición contra el acuerdo de liquidación de 11 de julio de 2016, dictado en ejecución de la Resolución de este Tribunal Central de fecha 12 de mayo de 2016, y al respecto debe señalarse que conforme dispone la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 241.ter. Recurso contra la ejecución -añadido por el artículo único.52 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre-, apartado 2: ?Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa, podrá presentar este recurso.?, y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Revisión en vía administrativa dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece en el artículo 68.1 que ?Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta.?, por lo que al dirigirse el escrito presentado contra el acto que acordó abonar ?en concepto de atrasos el importe reintegrado en nómina, en cumplimiento de la sentencia del TEAC de 12/05/2016?, además del importe de pensión del mes de julio-2016, ha de calificarse como recurso de ejecución, concurriendo en el presente supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para su admisión a trámite, planteándose una única cuestión, consistente en determinar si procede, o no, el abono de los intereses legales solicitados.

 

SEGUNDO:

El artículo 241 ter de la citada Ley 58/2003, dispone en el apartado 1 que ?Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas.?, y dado que en el acuerdo de 11 de julio de 2016 dictado ?en cumplimiento de la sentencia del TEAC de 12/05/2016? (Antecedente de hecho tercero), ?se abona en concepto de atrasos el importe reintegrado en nómina, 12.497,38??, cuantía del reintegro anulado, la ejecución de la resolución de este Tribunal se ajusta al pronunciamiento que contiene, en cuya virtud se anuló la resolución de 25 de enero de 2012, sobre reintegro de 12.497,38?.

Ello, no obstante, y conforme al criterio que sostiene este Tribunal Central, plasmado en la resolución de 25 de julio de 2017, pese a que la resolución objeto de la ejecución no contiene pronunciamiento expreso sobre abono de intereses de las cantidades que han resultado indebidamente ingresadas por el reclamante, el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, que regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, dispone en el artículo 3, rubricado ?Devolución de ingresos de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneros, declarados indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación?, apartado 2, que ?La devolución integrará los intereses compensatorios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá la liquidación de los intereses compensatorios al órgano que proponga el pago.?, precepto de la Ley General Presupuestaria, según el cual: ?Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el pago de la devolución.?, por lo que procede que el Centro gestor los liquide respecto de la cantidad devuelta, 12.497,38?, poniéndolos a disposición del interesado salvo que ya se hubiera efectuado, extremo que no consta en las presentes actuaciones.

 

Por lo expuesto,

 

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el recurso de ejecución de la resolución de 12 de mayo de 2016, RG 2357/2012, de este Tribunal, interpuesto por D. Jx..., en relación al acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 11 de julio de 2016, en los términos expuestos.

Contestación

Criterio:

La devolución de las prestaciones de Clases Pasivas como consecuencia de la anulación del acuerdo de reintegro dictado en ejecución de resolución de este Tribunal, debe estar integrada además de por el importe ingresado, por el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos

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