Resolución Vinculante de ...zo de 2015

Última revisión
24/03/2015

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 3895/2011/00/00 de 24 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 17 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 24/03/2015

Num. Resolución: 3895/2011/00/00


Resumen

Clases Pasivas. Complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad. Cómputo de los ingresos anuales máximos.

Descripción

                 En la Villa de Madrid, en  fecha 24 de marzo de 2015, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por Dña. Mx, con domicilio en ..., contra acuerdo de 4 de mayo de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre denegación de complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad.

                                                                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

Por acuerdo de 29 de diciembre de 2010, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, y del Auto aclaratorio dictado en el recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario n° 611/2006, reconoció a Dña. Mx pensión de orfandad ordinaria, como hija incapacitada beneficiaria del causante, D. Ax, fallecido estando retirado, perteneciente al Cuerpo de Caballeros Mutilados, con efectos de 1 de agosto de 2004, 12,50% de la base reguladora mensual, cuantía íntegra mensual de 359,19?, y de 371,40? en 2005, 381,06? en 2006, 396,68? en 2007 406,20? en 2008, 414,33? en 2009 y 418,47? en 2010

 

SEGUNDO:

Con fecha 22 de febrero de 2011, Dña. Mx solicitó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas los complementos económicos que pudieran corresponderle respecto de la pensión de orfandad reconocida, consignando en el impreso de solicitud presentado en la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, en los apartados :

?C Declaración de ingresos?

-Por rentas de capital mobiliario (intereses de todas clases)?.......................................  0  ?/año

-Por rentas de capital inmobiliario (alquileres, etc..) ...............................................  0  ?/año

- Por rentas de trabajo personal (sueldos,  otras pensiones, etc ...) .....................  0  ?/año

- Otras rentas: especificar ...... ................................................................................  0  ?/año

........

?E Declaración de convivencia?

? NO   ¦ SI, convive con su cónyuge  D. Lx

cónyuge con rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente : ? NO   ¦ SI

La referida Delegación remitió al Centro gestor la anterior solicitud junto con las copias de los documentos que acompañaba: DNI y Documento electrónico de la Agencia Tributaria nº 627 Prestaciones sociales Renta 2009, expedido el 3 de marzo de 2011, en el que figura: ?... declarante de IRPF, Ejercicio 2009, tipo de contribuyente: segundo titular, Tributación : Declaración conjunta, ... Cas.001. Retribuciones dinerarias de rendtos. Del trabajo. Importe íntegro : 24297.09, ... Cas.009. Total de ingresos íntegros computables de rendtos. del trabajo : 24297.09, Cas.015. Rendtos. netos del trabajo : 22754.24, Cas.015. Rendtos. neto reducido del trabajo : 20102.24, ...  Cas.452. Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta : 20102.24.?.

TERCERO:

            El Centro gestor dictó acuerdo el 4 de mayo de 2011 denegando los complementos económicos solicitados por lo siguiente: ?(...) En la actualidad percibe una pensión/es por importe de 423,86? mensuales/anuales. La cantidad que figura en su declaración de la renta de 2009 conjunta, como segundo titular, más el importe anual de la pensión de orfandad, es de 18082,59 euros mensuales/anuales. Dicha cantidad supera los 15046,70 euros anuales establecidos para el año 2011 por el Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011. (...)

 

CUARTO:

Notificado el anterior acuerdo a la interesada el 9 de mayo de 2011, según aviso de recibo de Correos, ésta interpone reclamación económico administrativa el día 25 siguiente, alegando que sus rendimientos son prácticamente nulos, derivados del rendimiento de cuentas bancarias que alcanzan 0,05 euros según los datos de la declaración del IRPF-2010 que acompaña, aparte de la vivienda habitual que no es computable, ni los rendimientos de la unidad familiar, solicitando el complemento económico de la pensión, acompañando:- Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido el 26 de septiembre de 2011 por el Administrador de la AEAT de Ferrol, que dice: ?CERTIFICO QUE: ... Dª Mx... Consta que ha presentado la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) correspondiente al ejercicio 2010 con tributación conjunta según se desglosa en las páginas siguientes.?;  -Certificado de la declaración anual del IRPF ejercicio 2010;     -Datos fiscales de Dª Mx del IRPF-2010, donde figura: 0,05? de Rendimientos de cuentas bancarias, y Valor catastral de una vivienda por 32.920,71?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

Concurren en la presente reclamación económico administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, circunscribiéndose la cuestión planteada por la reclamante a determinar si procede el reconocimiento de complementos económicos a mínimos para la pensión de orfandad en el año 2011

 

SEGUNDO:

El derecho al complemento para mínimos está establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que conforme a la redacción dada por el artículo 61 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (vigente hasta el 1 de enero 2013, en que se volvió a modificar), dispone: ?Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de las disposiciones de este texto que no alcancen el importe mínimo de protección, establecido en atención a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine. El complemento será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley?.

Los complementos para mínimos quedan vinculados a la cuantía mínima fijada anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos para cada tipo de pensión. Así, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, regula en el artículo 42 el reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas, disponiendo lo siguiente: ?Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado, que no perciban durante el ejercicio de 2011 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. ... Para acreditar las rentas e ingresos, el Centro Gestor podrá exigir ... la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. ... Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten ... Tres. Durante el 2011 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes, a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010- noviembre 2011.

 

 

 

IMPORTE

CLASE DE PENSIÓN

CON CÓNYUGE A CARGO

 Euros/año

SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL Euros/año

CON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/año

Pensión de jubilación o retiro.

10. 255,00

8. 311,80

7. 883,40

Pensión de viudedad.

8. 311,80

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

8.100,40/N

(...)?

      El Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, de actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011, en desarrollo del precitado precepto, estableció en el artículo 8 y en lo que aquí importa, lo siguiente: ?1. a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que su titular no perciba durante el ejercicio de 2011 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. ... c) La cuantía del complemento será la necesaria para que la pensión a complementar, en cómputo íntegro mensual, incrementada, en su caso, con el importe íntegro mensual de todas las restantes pensiones abonables con cargo al crédito de Clases Pasivas u otras pensiones públicas percibidas por el beneficiario, alcance el mínimo correspondiente a la columna A del mencionado cuadro. ... d) El complemento se minorará, o en su caso se suprimirá, en la cuantía necesaria para que la suma, en términos anuales, de la pensión complementada según lo dispuesto en el párrafo anterior, junto con todas las rentas de trabajo o sustitutorias de estas o de capital, percibidas por el beneficiario, no supere el límite correspondiente de la columna B del cuadro que figura a continuación. A estos efectos, el concepto de renta se definirá conforme a la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ... ; y las rentas de trabajo y de capital se tomarán en el valor percibido en el año 2010, debiéndose excluir las dejadas de percibir por motivo del hecho causante de las distintas pensiones, así como aquéllas que se pruebe que no han de ser percibidas en el año 2010, ... 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes cuantías:

 

 

A

Pensión mínima mensual

-

Euros

B

Ingresos anuales

máximos

-

Euros

 Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular

742,00

17.311,90

 Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

601,40

15.343,50

 Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo

570.40

14.909,50

 Pensión de viudedad

601,40

15.343,50

 Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

586,10/n

6.923,90+8.205,40/n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 183,70  euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. ... se entenderá que existe cónyuge a cargo del titular cuando éste se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se presumirá la convivencia (...)?. A continuación, en el artículo 9.3. in fine, reproduce ?ad litteram? el artículo 42.Uno de la Ley 39/2010, en cuanto a los efectos económicos de los complementos solicitados.

      Como se ha señalado, este último precepto agrupa las pensiones de familiares excluyendo a las de viudedad, en cuanto a la clase de pensión, haciendo, pues, referencia a las pensiones de orfandad, objeto del complemento solicitado, y a las en favor de padres.

TERCERO:

      En el presente caso, como únicamente consta el reconocimiento de la pensión de orfandad en favor de Dña. Mx, hija incapacitada del causante -Antecedente de hecho primero-, existe, a priori, una única beneficiaria de la pensión en favor de familiares, por lo que el complemento de la pensión, en el caso que corresponda, guardará relación con el importe de la pensión mínima mensual que figura en la columna A del citado cuadro del artículo 8.2 del RD 1790/2010.

      Como quiera que la cuantía de la pensión reconocida asciende a 418,47?/mes en 2010, correspondiéndole la actualización del coeficiente 1,0128713, de acuerdo con el artículo 3 del RD 1790/2010, de actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para 2011 y la disposición adicional octava.4 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, resultando un importe de 423,86? mensuales que era el que percibía la reclamante (Antecedente tercero), es evidente que tal cantidad no alcanza el mínimo de la columna A, 586,10?/mes para 2011, conforme a los artículos 42.Tres de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y 8.2 del Real Decreto 1790/2010, de actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para ese año (Fundamento segundo).

      La siguiente cuestión a abordar se centra en los ingresos anuales percibidos. En este punto, el Centro gestor computa las cantidades que figuran en la declaración conjunta del IRPF del ejercicio de 2009 (Retribuciones dinerarias de rendtos del trabajo 24.297,09?), atribuyéndole la mitad de los mismos, considerando superados los ingresos anuales máximos establecidos en 6.923,90 ?, en el artículo 42.Uno de la Ley 39/2010 y 8.1.a) del RD 1790/2010. No obstante, de la lectura de tales preceptos no se desprende que haya de considerarse las rentas conjuntas percibidas por la unidad familiar en que está integrada la beneficiaria de la pensión en relación con el límite de ingresos dispuesto para tener derecho a los complementos. Tal exigencia estuvo vigente hasta el año 1989 en que el artículo 27.2 del texto refundido de Clases Pasivas fue modificado por la Ley 4/1990, sustituyéndose la referencia a la unidad familiar por el pensionista. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en la resolución de 19 de diciembre de 2013, RG 5765/2010.

      Consecuentemente, procede anular el acuerdo impugnado a fin de que el Centro gestor dicte otro conforme a los fundamentos de la presente, considerando exclusivamente los rendimientos percibidos por Dña. Mx, que, a priori, según la documentación aportada por la interesada con su reclamación (Antecedente cuarto), no superan el límite de 6.923,90 euros en el año 2011, reconociendo en ese caso los complementos económicos a mínimos que correspondan respecto de la pensión de orfandad de familiares militares.

Por lo expuesto,

                 EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. Mx, contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 4 de mayo de 2011, de denegación de complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad, que se anula.

Contestación

Criterio:

Pensionista de orfandad a la que se le deniega el complemento a mínimos a la vista de la declaración conjunta del IRPF-2009. Se considera que desde la modificación del artículo 27.2 del textro refundido de Clases Pasivas de 1987 operada por la Ley 4/1990 de PGE, artículo 47.4 únicamente computan los ingresos de la pensionista.

En este mismo sentido resolución de 19/12/2013, RG 5765/2010

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