Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 6701/2012/00/00 de 23 de Febrero de 2017
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 23/02/2017
Num. Resolución: 6701/2012/00/00
Resumen
Clases Pasivas. Régimen de compatibilidadades del percibo de una pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, operada por la DA 16ª de la Ley 2/2008, de PGE para 2009.
Descripción
En la Villa de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. Jx..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 14 de junio de 2012, sobre declaración de incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 8 de junio de 2012, reconoció a D. Jx... pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, por importe de 2.458,16 euros mensuales desde el 1 de julio de 2012, cuya percepción “es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”.
SEGUNDO:
Con fecha 14 de junio de 2012, el usuario del Centro gestor ..., consultó en el Servicio WEB de Informes de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral del interesado, obteniendo la siguiente información: - Días en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social: 3107 días: 8 años, 6 meses, 4 días. –
- Situaciones Laborales:
RÉGIMEN |
EMPRESA SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA |
FECHA DE ALTA |
FECHA DE EFECTO DE ALTA |
FECHA DEBAJA |
CTP % |
G.C |
DÍAS |
GENERAL |
... TEG S.L |
16.11.2007 |
16.11.2007 |
--- |
-- |
03 |
1673 |
GENERAL |
... TEC, S.A |
11.07.2007 |
11.07.2007 |
15.11.2007 |
-- |
03 |
128 |
GENERAL |
------PRESTACIÓN DESEMPLEO. EXTINCIÓN |
07.06.2007 |
07.06.2007 |
10.07.2007 |
-- |
02 |
34 |
GENERAL |
... UI, S.A |
07.09.2005 |
07.09.2005 |
06.06.2007 |
-- |
02 |
638 |
GENERAL |
... XXX |
06.10.2003 |
06.10.2003 |
30.06.2005 |
-- |
02 |
634 |
TERCERO:
El Centro directivo dictó con fecha 14 de junio de 2012 el siguiente acuerdo: “Al proceder a la liquidación de ALTA en nómina de la pensión nº ... , que por el concepto de Jubilado, se le ha concedido a D. Jx... y, a través de la documentación que obra en el expediente, se observa que se encuentra trabajando en el sector privado, en situación de Alta en la Seguridad Social. o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. A la vista de lo expuesto, existe incompatibilidad entre el percibo de la pensión de Jubilación de Clases Pasivas que tiene reconocida y la realización de dicha actividad. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 apartado 2 del mencionado texto Refundido, se procede a suspender el abono de la pensión de jubilación, por el tiempo que dure el desempeño de la referida actividad (...)”.
CUARTO:
Notificado el anterior acuerdo al interesado el 21 de junio de 2012, según aviso de recibo de Correos obrante en el expediente, éste presenta el día 27 de junio siguiente reclamación económico-administrativa, manifestando que estando en situación de segunda actividad y hasta la fecha de jubilación trabajó y sigue trabajando en el Centro de Trabajo TEG, cotizando a la Seguridad Social, y alega, entre otros motivos: 1) inconstitucionalidad de la modificación del artículo 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas, al vulnerar el artículo 134.2 de la Constitución, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por efectuarse aprovechando la Ley de Presupuestos y por no haber sido objeto de debate previo en el marco del Pacto de Toledo; 2) la anterior redacción del artículo 33 no le afecta en nada, por lo que siendo inconstitucional la modificación tiene derecho a percibir la pensión; 3) es injusto que habiendo abonado durante casi 40 años derechos pasivos, con derecho a percibir una pensión próxima a la máxima, se le deniegue por incompatibilidad; 4) se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la
QUINTO:
· Instancia del interesado de 29 de marzo de 2013, dirigida al Centro gestor, en la que expone que sigue trabajando en dicha fecha por cuenta ajena en TEG y que cumple los requisitos exigidos en el
· Acuerdo de Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de mayo de 2013, notificado al interesado el 24 de mayo siguiente, en la que se dice: “La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ha resuelto incluir en la nómina del mes de mayo de 2013 la liquidación de reconocimiento de la pensión de d. Jx... con DNI/N ... Comprobado que el pensionista figura en Alta en el Régimen General, y en aplicación del R.D.Ley 5/2013, de 15 de marzo, Disposición adicional Segunda, que modifica el art. 33 del R.D. 670/87, se le abonará el 50% de la pensión mientras que esta situación continúe ...”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
Concurren en la presente reclamación económico administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión y en la que
SEGUNDO:
La normativa reguladora de las incompatibilidades de percepción de pensiones de jubilación y retiro se contiene en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas, aprobado por
Este artículo fue modificado por la Disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, introduciendo un nuevo apartado 2 del siguiente tenor: “Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad ...”. Los efectos de esta modificación son del 1 de enero de 2009 en adelante y su vigencia es indefinida.
Se trata éste, de un precepto en constante progresión, cuya última modificación se contiene en la disposición adicional segunda del
TERCERO:
El interesado sustenta su reclamación en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2691/2009 presentado ante el Tribunal Constitucional en el año 2009, promovido por un grupo parlamentario del Congreso de los Diputados respecto de la modificación del artículo 33 del texto refundido de ley de Clases Pasivas, entre otras disposiciones, operada por la Disposición adicional decimosexta de la
“FJ Tercero: ... deberemos por tanto examinar, en cada caso, la inmediatez de la conexión de la norma controvertida con el objeto del presupuesto, la habilitación de gastos y la estimación de ingresos. ... a) La disposición adicional decimosexta (modificación del art. 33 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobado por el
En este sentido ya se ha manifestado este Tribunal Central en su resolución de 17 de diciembre de 2015.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Jx..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 14 de junio de 2012, que se confirma.
Contestación
Criterio:La modificación del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la DA 16ª, y que extiende el régimen de incompatibilidades del personal del régimen de clases pasivas del Estado a los supuestos de ejercicio de otra actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, no es inconstitucional conforme ha declarado el Tribunal Constitucional en la STC 206/2013, de 5 de diciembre, porque "tiene un efecto directo en el gasto del Estado, al minorarlo", por tanto, puede tener cabida en la norma presupuestaria.