Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 6794/2011/00/00 de 05 de Marzo de 2014
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 05 de Marzo de 2014
- Núm. Resolución: 6794/2011/00/00
Resumen
IS. Deducciones por eventos de especial interés público. Gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual. «Año Lebaniego 2006», «Barcelona World Race», “Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007“. Base de la deducción.
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/03/2014), el Tribunal Económico-Administrativo Central, reunido en Sala, ha resuelto la reclamación que en única instancia ha interpuesto la entidad GRUPO X (en adelante el obligado tributario), con NIF ... y en su nombre D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., frente a Acuerdo de liquidación de fecha 4 de noviembre de 2011 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, del que resulta una cantidad a ingresar de 3.358.227,06 €.
Cuantía de la reclamación: 1.106.253,27 €
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
En fecha 13 de abril de 2011 se notifica al obligado tributario, en su condición de sociedad dominante del grupo ... que tributa en el Impuesto sobre sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, inicio de procedimiento inspector por dicho concepto, ejercicios 2006 a 2009, ambos incluidos, respecto de los cuales tuvieron carácter parcial limitándose a la comprobación de las deducciones, relativas a dicho concepto tributario y ejercicios, vinculadas a los Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público previstos, con carácter general, en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el curso de dichas actuaciones se pone de manifiesto que varias de las entidades que durante los períodos comprobados conformaban el grupo fiscal ... han aplicado deducciones sobre la cuota íntegra del impuesto por gastos de publicidad y propaganda orientados a la divulgación y promoción de diversos eventos declarados como acontecimientos de excepcional interés público, en concreto en:
- Disposición adicional quincuagésima quinta, para los beneficios fiscales aplicables a «Año Lebaniego 2006», que en el Acta se denominan también: CANTABRIA.
- Disposición adicional decimosexta, referente a los beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «Barcelona World Race», que en el Acta se denominan también: BARCELONA WR.
- Disposición adicional sexagésimo sexta: Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007“, que en el Acta se denominan también: EXTREMADURA
La Inspección verifica que las empresas citadas han incurrido en gastos durante los períodos 2006 a 2009 respecto de los que se han cumplido los trámites formales que se establecen en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en los artículos 8 y siguientes de Reglamento de desarrollo de la misma, lo que implica: a) comunicación del plan aprobado por las empresas patrocinadoras de los acontecimientos al consorcio responsable en cada caso; b) emisión del certificado por parte de los consorcios donde se hace constar entre otros, la descripción de la actividad o gasto e importe total del mismo y, en el caso de publicidad y propaganda, la calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de la deducción; y c) comunicación a la Administración tributaria a efectos de obtener el reconocimiento provisional del derecho a la práctica del beneficio fiscal. Adicionalmente se ha verificado que los gastos se hallan contabilizados y han sido abonados a los titulares de los créditos generados en relación a los mismos. Dado que los certificados emitidos por los consorcios hacen constar que todos los gastos en ellos colaboran de modo esencial a la divulgación de los acontecimientos, las bases de deducción consideradas por las entidades del grupo fiscal ascienden al 100% del importe invertido.
Se ha comprobado que dentro de los gastos habidos, todos ellos calificados en los certificados emitidos como gastos de publicidad y propaganda, se recogen varios conceptos referidos a adquisición de envases y embalajes en los que se ha hecho constar el logotipo del acontecimiento, producción de spots publicitarios y otras acciones publicitarias, y adquisición de etiquetas (sleevers) para su uso en envases y embalajes diseñadas de forma específica para los diversos acontecimientos. La Inspección ha considerado que existen gastos que no cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de las deducciones debido a los siguientes motivos:
- gastos en envases y embalajes: no son gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual, pese haber observado en su diseño las especificaciones contenidas en los manuales aprobados por los consorcios. Sólo se considera deducible la cuantía de 1.500 € correspondiente a “Servicios de adaptación de imágenes y textos a las especificaciones productivas de nuestros envases”.
- gastos para los cuales no se ha emitido el certificado del consorcio responsable, o bien aquellos cuyo importe certificado es inferior al efectivamente realizado.
En el marco de la actuación comprobadora, el obligado tributario solicita la aplicación, en la posible regularización a realizar, de deducciones generadas por inversiones en el acontecimiento Barcelona World Race pendientes de aplicar en el ejercicio 2009. La inspección verifica que en la declaración presentada por el IS 2009 no figura cantidad alguna como pendiente de aplicación en períodos futuros, no obstante lo cual comprueba la existencia de determinados gastos debidamente contabilizados, certificados por el Consorcio y comunicados a la AEAT a efectos del reconocimiento provisional del derecho a la deducción y que no se incluyeron como base en las declaraciones presentadas. Sí constan tales deducciones en la declaración por el IS 2010 como pendientes de aplicar en períodos posteriores.
En base a las anteriores circunstancias, la propuesta de regularización contenida en el Acta de disconformidad A02 71960841 de fecha 14 de septiembre de 2011, es la siguiente:
a) Modificación de las deducciones aplicadas en los siguientes importes:
Ejercicio |
Deducción declarada |
Deducción comprobada |
Diferencia |
2006 |
1.059.999,72 € |
363.897,15 € |
696.102,57 € |
2007 |
Contestación
La deducción del artículo 27 de la Ley 49/2002 requiere la acreditación de que se ha incurrido efectivamente en gastos que puedan ser calificados como de propaganda y publicidad, con independencia de la fórmula utilizada para su contabilización y sin que sea necesario que el coste total del producto que incorpora el contenido publicitario sea superior al coste total del mismo producto sin dicho contenido. Cuando el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria del evento es la incorporación de dicha publicidad a los envases con los que el colaborador comercializa sus productos, la base de deducción no es el coste total de dichos envases. La base de la deducción se corresponde, en todo caso, con el importe cuantificado en concepto de gasto de publicidad y propaganda a cargo del obligado tributario que, además, se haya materializado en concretas acciones publicitarias calificadas por el correspondiente Consorcio como vinculadas directamente con la difusión del correspondiente acontecimiento
Ley 49/2002 de 23 de Dic (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 25/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- D.F.3ª.Entrada en vigor.
- D.F.2ª.Habilitación normativa.
- D.F.1ª.Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
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