Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 6830/2012/00...e Septiembre de 2014
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Última revisión
16/09/2014

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 6830/2012/00/00 de 16 de Septiembre de 2014

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 16/09/2014

Num. Resolución: 6830/2012/00/00


Resumen

IVA. Exención de las Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB). Incumplimiento del requisito relativo a la expedición o transporte de las mercancías al territorio de otro Estado miembro.

Descripción

En la villa de Madrid, en la fecha indicada, en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1.c) de la Ley 58/2003 General Tributaria, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S.A. NIF ..., actuando en su nombre y representación D. ... y con domicilio a efectos de notificaciones en calle ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de abril de 2010, por la que se desestima reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación, de fecha 17 de junio de 2010, así como contra acuerdo de resolución de procedimiento sancionador, de fecha 14 de octubre de 2010, ambos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

Por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de .Madrid. de la AEAT, se emitió, en fecha 17 de junio de 2010, acuerdo de liquidación, A23 ..., correspondiente al acta de disconformidad, A02 ..., de fecha 18 de diciembre de 2009, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008.

Por la parte reclamante se presentó en los ejercicios 2007 y 2008 declaraciones-autoliquidaciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como declaraciones resumen anuales y declaraciones de operaciones intracomunitarias.

En las declaraciones resumen anuales correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, así como en las declaraciones-autoliquidaciones mensuales del ejercicio 2007, por el obligado tributario se consignaron los siguientes importes correspondientes a entregas intracomunitarias exentas:

CONCEPTO

2007

2008

Entregas intracomunitarias exentas

4.197.004,04

2.742.160,67

Por su parte en el acta de disconformidad se recoge, en relación con el ejercicio 2008, que ?los comparecientes manifestaron en diligencia de fecha 22 de octubre de 2009 que ?la cifra correcta de entregas intracomunitarias es 2.741.318,51 euros?.

 

SEGUNDO:

Por la Administración Tributaria se considera que procede regularizar las entregas intracomunitarias de bienes declaradas por el obligado tributario, por importe de 4.196.344,26? y 2.741.318,51?, en los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, puesto que ?las actuaciones inspectoras llevadas a cabo respecto de X, S.A., ponen de manifiesto una serie de hechos que permiten concluir que las entregas intracomunitarias de bienes declaradas exentas por la entidad no cumplen los requisitos establecidos por la normativa del IVA para disfrutar de la exención?.

Asimismo, en el antecedente de hecho ?Cuarto.1? del acuerdo de liquidación se establece lo siguiente:

- El obligado tributario objeto de comprobación e investigación ?no ha podido aportar CMR ni ningún otro documento acreditativo de la salida efectiva de la mercancía vendida del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido?, correspondiente a determinadas ?entregas declaradas como intracomunitarias de bienes?, recogidas en determinadas facturas emitidas en los ejercicios 2007 y 2008.

-  En relación con los CMR?s aportados, constan determinados documentos que ?no van firmados por el consignatario de la mercancía (destinatario de la misma)?, correspondientes a operaciones recogidas en facturas emitidas en los ejercicios 2007 y 2008.

-  En los albaranes de transporte de determinadas facturas emitidas en el ejercicio 2007 ?consta que el destinatario de las mismas es Y,  pero no consta en ningún caso que la mercancía sea transportada fuera del ámbito de aplicación del impuesto?.

-   Determinados documentos aportados por X, S.A., correspondientes a facturas emitidas en los ejercicios 2007 y 2008, relativos a ?los transportes de mercancías realizados por las entidades T, U y S no vienen firmados a la recepción de la misma o vienen con una firma ilegible y sin identificar ni quién la firma ni la mercancía transportada o cualquier otra referencia que pueda vincular la mercancía transportada con el material facturado por X, S.A. sin IVA?.

 

Por su parte, constan dos facturas respecto de las que la ?Inspección dispone de dos CMR?s de transporte, en una copia con el sello del transportista y de X, S.A. y otra copia con el sello del consignatario de la mercancía entregada y por X, S.A.?.

- Se indica, asimismo, que ?los CMR´s aportados a esta Inspección vienen sellados, en general, por X, S.A., si bien en ocasiones el sello es de la entidad T.X,  S..A.  (CIF ...) o bien tienen sellos del GRUPO E, que engloba a ambas compañías?.

- Por otro lado, según el acuerdo de liquidación, ?X, S.A. manifestó en el curso de las actuaciones (...) que el transporte corría en la totalidad de los casos por cuenta del cliente intracomunitario. En el curso de las actuaciones ha aportado algunas autorizaciones emitidas por los clientes autorizando la recogida de la mercancía por la empresa de transportes que contrataba. No obstante, en la totalidad de los CMR?s en donde vienen  consignados los datos del expedidor y la firma y sello del remitente de la mercancía (casillas 1 y 22 respectivamente), no constan los datos del cliente sino de X, S.A (o como se ha explicado anteriormente de T X S.A. O GRUPO E)?.

Por su parte, en el fundamento de derecho ?Cuarto? del acuerdo de liquidación se establece lo siguiente:

?(...) las facturas emitidas por la entidad exentas de IVA por considerar que se trataban de entregas intracomunitarias de bienes, no pueden ser, consideradas como tales, porque:

a) En determinadas operaciones X, S.A. no ha aportado prueba alguna de la existencia de transporte de la mercancía.

 

b) En otros casos, aporta CMR?s con serias irregularidades que hacen dudar a esta Inspección de la realidad de los mismos, en concreto, CMR?s en los que no consta el sello del consignatario de la mercancía; CMR?s en los que no se especifica el lugar de entrega de la mercancía...

 

c) Se observan irregularidades en la confección de los CMR?s, tales como falta de identificación del lugar de entrega de la mercancía o sello de las entidades consignatarias con la dirección fiscal que no tienen en ese momento (2007), sino con posterioridad a la fecha de entrega de la mercancía (2008).

 

d) Como se ha analizado de forma individualizada en el apartado de HECHOS la mayor parte de los servicios de transporte han sido realizados por un empresario (Fernando ...) o una entidad jurídica (E, SL) que se encuentran ilocalizadas y que por la información en poder de esta Inspección no han podido realizar los mismos, al no contar con ningún tipo de infraestructura para ello (descartando igualmente la subcontratación por los motivos que se han explicado en sus correspondientes apartados).

 

e) Existen determinadas operaciones de venta en las que, de las manifestaciones de los transportistas en algunos casos (V E) y del propio cliente en otros (D. P. ), se puede concluir que son mercancías que o bien no han salido del país o no queda probado el transporte a otro Estado Miembro.

 

f)   Las facturas de venta realizadas a la entidad R. B. se han emitido con el número de operador intracomunitario de otra entidad totalmente distinta a ésta, denominada  INT... (...), con la que sólo tiene en común que tienen la misma dirección de domicilio fiscal (Via ...).

 

g) Albaranes de transporte emitidos por S, T y U que no prueban su vinculación con la mercancía facturada por X, S.A. sin IVA. Por ello, si bien de las contestaciones a los requerimientos de información recibidas por esta Inspección, sí se acredita transporte fuera del TAI, no se puede probar que lo transportado por estas entidades sea la mercancía que se especifica en las facturas emitidas y aportadas a esta Inspección.

 

h) Transportes realizados por entidades que no tienen los correspondientes permisos para la realización de transporte intracomunitario emitido por la Dirección General de Transportes terrestre, según contestación al requerimiento de información realizado a dicho Organismo, como es el caso de FR....

 

Además, se ha estudiado el perfil que tienen los clientes y algunos proveedores de X, S.A. en los ejercicios en los que se declaran estas operaciones exentas, observándose, en la mayoría de los casos, un comportamiento sospechoso en las compraventas intracomunitarias de bienes en el caso de los clientes, por lo que pudieran estar posicionadas como ?conduit companies? y en el caso de los proveedores un comportamiento sospechoso de poder estar actuando como ?truchas? en algunos casos y como ?pantallas? en otros, como también se ha analizado anteriormente.

 

Este cúmulo de irregularidades crean dudas razonables respecto a la realidad del transporte y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos por la normativa para poder emitir las facturas exentas en aplicación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido como pretende demostrar X, S.A. con la documentación que ha aportado y que se ha incorporado al expediente.?

 

TERCERO:

Por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de

Contestación

Criterio:

Conforme ha señalado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no se puede supeditar el derecho a la exención de Entregas Intracomunitarias de Bienes al mero cumplimiento de requisitos formales, y sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. Asimismo, no cabe obligar a un proveedor, que actúa de buena fe y ha presentado pruebas que justifican a primera vista su derecho a la exención de una entrega intracomunitaria de bienes, a pagar posteriormente el IVA sobre los referidos bienes, cuando las correspondientes pruebas resulten ser falsas, sin que, no obstante, se haya demostrado la participación del referido proveedor en el fraude fiscal, siempre que este último haya adoptado toda medida razonable a su alcance para asegurarse de que la entrega intracomunitaria que efectúa no le conduce a participar en tal fraude.

(SSTJCE 27/09/2007, C-409/04; 27/09/2012, C-587/10; 06/09/2012, C-273/11)

Reitera criterio de RG 454/2012 (17-10-2013), si bien el requisito concreto que se discutía era el de la aportación del Número de Operador Intracomunitario.

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