Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 9/00368/2020/00/00 de 25 de Noviembre de 2020
- Órgano: TEAR de Cantabria
- Fecha: 25 de Noviembre de 2020
- Núm. Resolución: 9/00368/2020/00/00
Resumen
IRPF. Prestaciones por "riesgo de lactancia". Exención.
Descripción
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria
Pleno
FECHA: 25 de noviembre de 2020
PROCEDIMIENTO: 39-00368-2020
CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO
RECLAMANTE: Axy - NIF ...
DOMICILIO: ... - España
En ... , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
La interesada presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 con resultado a devolver de 32,86 euros
SEGUNDO.-
Con fecha 04/12/2018 presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF 2014 por prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social (sentencia Tribunal Supremo 1462/2018).
TERCERO.-
El 04/10/2019 se notificó la propuesta de resolución, desestimando la petición de la interesada al no disponer la Agencia Tributaria de datos que indiquen que haya percibido una prestación de maternidad.
CUARTO.-
No conforme, el 08/10/2019 presentó un certificado emitido por la Mutua donde se informa que la interesada percibió en concepto de prestaciones por riesgo durante el embarazo-lactancia, en el periodo del 21/12/2013 al 04/05/2014 un importe líquido de 10.033,29 euros.
QUINTO.-
Con fecha 04/11/2019 se notificó el acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación del IRPF 2014, desestimando las pretensiones de la interesada en base a la siguiente motivación:
De acuerdo con: Lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, según redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2018 , de 28 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), por el que se adopta determinadas medidas en materia tributaria y catastral, donde se contempla expresamente la exención de:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Esta modificación legal produce efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2018 (30 de diciembre de 2018) y para ejercicios anteriores no prescritos.
No cumpliendo la prestación por riesgo durante el embarazo, los requisitos anteriormente señalados."
SEXTO.-
El día 13/02/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 29/11/2019 contra el acuerdo de resolución. Alega que la Sentencia del 3 de octubre de 2018, número 1624/2018 establece como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Señala que una de las razones señaladas por el Tribunal para establecer la exención de dichas prestaciones es que dicho subsidio trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo. Durante ese tiempo el contrato de trabajo queda en suspenso, interrumpiéndose la actividad laboral. Alegando que en su caso, el permiso por riesgo durante la lactancia, es una continuación de la prestación por maternidad, conllevando también la suspensión del contrato de trabajo. La denegación de la rectificación es una vulneración de sus derechos y un hecho discriminatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.-
Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La conformidad o no a Derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.-
La cuestión a dilucidar en la presente reclamación es el carácter exento o no de las prestaciones por "riesgo de lactancia" percibidas.
La interesada defiende que deben tener el mismo tratamiento que las prestaciones de maternidad según la sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018.
El Fundamento Tercero de la sentencia citada indica lo siguiente:
TERCERO.- Posición de la Sala.
La cuestión a resolver es meramente jurídica y consiste en interpretar si la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRF, cuando dispone que "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
Pues bien, a nuestro juicio si que se incluye por las siguientes razones.
Primero.- Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Nos sirve como elemento interpretativo del alcance del párrafo tercero antes citado.
Como recuerda la sentencia recurrida, en dicha Exposición de Motivos se dice que: "En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero".
Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
Segundo. La interpretación gramatical. Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
Tercero.- La interpretación sistemática. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
El artículo 7 de de la ley del IRPF, en su apartado h), modificado por el cambio de la doctrina del Tribunal Supremo, establece lo siguiente:
h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Atendiendo a la modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, introducida por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral -modificación con efectos desde 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos-, se reconocen dentro de la exención las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares de los Capítulos VI y VII del Título II (prestación por nacimiento y cuidado de menor; y prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante) y del Capítulo I del Título VI (prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva: asignación económica por hijo o menor a cargo; prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad; y prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TERCERO.-
En el caso que nos ocupa, la prestación del riesgo durante la lactancia se encuentra regulada en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por tanto fuera de las prestaciones exentas enumeradas en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006.
Y en este punto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Sentado lo anterior, se desestiman las pretensiones de la interesada confirmando el acto administrativo impugnado.
Por lo expuesto
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.
Contestación
La prestación del riesgo durante la lactancia se encuentra regulada en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por tanto fuera de las prestaciones exentas enumeradas en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF, tras la modificación operadada por el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre. Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT, prohibición de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, se concluye que esta prestación no está exenta del IRPF.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Ley 62/2003 de 30 de Dic (Medidas fiscales, administrativas y del orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.
- D.F. 17ª. Modificación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
- D.F. 16ª. Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
- D.F. 15ª. Fundamento constitucional del capítulo III del título II, «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato » , y de los artículos 50. seis y 51.
Real Decreto 520/2005 de 13 de May (Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/2005 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
RD-Ley 27/2018 de 28 de Dic (Adopción de medidas en materia tributaria y catastral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Supranacional Nº C-651/16, TJUE, 07-03-2018
Orden: Supranacional Fecha: 07/03/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-651/16
-
Sentencia Social Nº 69/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 338/2015, 01-02-2016
Orden: Social Fecha: 01/02/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 69/2016 Num. Recurso: 338/2015
-
Sentencia Constitucional Nº 138/2018, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 275/2018, 17-12-2018
Orden: Constitucional Fecha: 17/12/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 138/2018 Num. Recurso: Recurso de amparo 275/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 2031/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1092/2016, 24-07-2017
Orden: Social Fecha: 24/07/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Olmeda Fernandez, Ascension Num. Sentencia: 2031/2017 Num. Recurso: 1092/2016
-
Sentencia Social Nº 1284/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 986/2014, 13-06-2014
Orden: Social Fecha: 13/06/2014 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 1284/2014 Num. Recurso: 986/2014
-
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/03/2022
El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir del 1 de enero de 2021.NOVEDAD- Con efectos de 01/04/2019 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para...
-
Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
Orden: Laboral Fecha última revisión: 05/11/2020
Como norma general, el derecho a la prestación por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:En caso de parto: El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio ...
-
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/08/2020
El art. 48Estatuto de los Trabajadores, regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o ac...
-
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/04/2022
Los aspectos a tener en cuenta en la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o...
-
Bonificaciones en las cotizaciones empresariales por maternidad o paternidad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/10/2019
Las principales bonificaciones y reducciones en las cotizaciones empresariales por Maternidad son las siguientes:Bonificaciones en la contratación de trabajadores en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en suspensión del contrato ...
-
Formulario de demanda para reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad (gestación subrogada)
Fecha última revisión: 07/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
-
Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad
Fecha última revisión: 10/10/2018
DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], act...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso-administrativo reclamando la devolución de ingresos indebidos por prestación por maternidad
Fecha última revisión: 08/10/2018
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escrit...
-
Formulario de reclamación económico-administrativa para la devolución de las cantidades pagadas en el IRPF por la prestación por maternidad
Fecha última revisión: 08/10/2018
AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece yEXPONEPRIMERO: Que el día [DIA], de [MES], d...
-
Escrito de recurso de reposición contra denegación de devolución de prestación por maternidad
Fecha última revisión: 08/10/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR] DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Dña. [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en C/ [CALLE] Nº [NUMERO], d...
-
Caso práctico: Nota de la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social y la exención en el IRPF.
Fecha última revisión: 13/01/2017
-
Caso práctico: Prestación de maternidad en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Situación asimilada al alta.
Fecha última revisión: 16/03/2016
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: ¿tiene la prestación por maternidad la consideración de "segundo pagador" a efectos de la Declaración de la Renta (IRPF)?
Fecha última revisión: 22/03/2021
-
Caso Práctico: Despido contrato interinidad sustitución maternidad. ¿Habría que devolver las cuotas bonificadas?
Fecha última revisión: 20/12/2017
PLANTEAMIENTO Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades sati...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma, encuadrada en el RETA, inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-04-2014, el 30 de abril causa baja en el RETA por cese de actividad, el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de...
Materia134840 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADESPreguntaLa cuestión planteada es si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social s...
PLANTEAMIENTO¿Tiene la prestación por maternidad de la Seguridad Social la consideración de "segundo pagador" a efectos de la Declaración de la Renta (IRPF)?RESPUESTANo, la prestación por maternidad se encuentra exenta de tributación en el I...
PLANTEAMIENTOTenemos una trabajadora con contrato bonificado para la sustitución de otra que se encuentra disfrutando del periodo de maternidad. En caso de despedirla antes de la finalización del periodo de maternidad de la sustituida, ¿habría q...
-
Resolución de TEAF Navarra, 6619, 15-06-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/06/2018 Núm. Resolución: 6619
-
Resolución de TEAF Navarra, 7563, 04-02-2020
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 04/02/2020 Núm. Resolución: 7563
-
Resolución de TEAF Navarra, 7565, 04-02-2020
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 04/02/2020 Núm. Resolución: 7565
-
Resolución TEAC, 7334/2016, 02-03-2017. Prestación por maternidad no prevista como renta exenta en el IRPF.
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 7334/2016/00/00
-
Resolución de TEAF Navarra, 6788, 13-03-2019
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 13/03/2019 Núm. Resolución: 6788