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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 5/2014 del 10 de febrero de 2014
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 10/02/2014
Num. Resolución: 5/2014
Cuestión
10 feb 2014
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra.
Contestacion
Expediente: 1/2014
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Reglamento de Ingreso en las
Administraciones públicas de Navarra.
Dictamen: 5/2014, de 10 de febrero
DICTAMEN
En Pamplona, a 10 de febrero de 2014,
el Consejo de Navarra, integrado por don Eugenio Simón Acosta,
Presidente; doña María Asunción Erice Echegaray, Consejera-Secretaria; y
los Consejeros doña María Ángeles Egusquiza Balmaseda, don Alfredo Irujo
Andueza, don José Iruretagoyena Aldaz, don José Antonio Razquin
Lizarraga y don Alfonso Zuazu Moneo,
siendo ponente don José Antonio Razquin Lizarraga,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 2 de enero de 2014 tuvo entrada en este Consejo un escrito de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad con el artículo
16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (desde
ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, se
recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio (en lo
sucesivo, el proyecto), tomado en consideración por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2013.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido a este Consejo resultan las siguientes
actuaciones principales en la tramitación del proyecto:
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1. Previo informe propuesta del Director del Servicio de Gestión de
Personal de la Dirección de Función Pública de 4 de noviembre de 2013, por
Orden Foral 232/2013, de 5 de noviembre, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, se inició el procedimiento de elaboración de una
disposición de carácter general con el fin de modificar el Reglamento de
Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto
Foral 113/1985, de 5 de junio, designando como órgano responsable del
procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de
Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Una vez elaborado un primer proyecto y a propuesta del Director del
Servicio de Gestión de Personal, se publicó el proyecto, junto con un informe
justificativo, en el Portal del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de
Navarra para la participación ciudadana mediante la presentación de
sugerencias desde el día 28 de noviembre de 2013 hasta el día 12 de
diciembre de 2013, de acuerdo con los artículos 13 y 44 de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, sin que
se haya recibido sugerencia alguna, según se indica en el informe sobre tal
proceso participativo emitido por el Director del Servicio de Gestión de
Personal el 26 de diciembre de 2013.
3. Según el borrador del acta, en la reunión celebrada por la Mesa
General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de
las Administraciones Públicas de Navarra y por la Mesa de Negociación del
personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, con fecha 21 de
noviembre de 2013, se trató del proyecto, que previamente había sido
entregado a las organizaciones sindicales en la reunión de las citadas Mesas
de Negociación de 6 de noviembre de 2013, señalándose que respecto al
proyecto ?la Administración solicita el posicionamiento de las organizaciones
sindicales, manifestándose todas ellas a favor de la aprobación del
proyecto?.
4. La Comisión Foral de Régimen Local informó favorablemente el
proyecto en su sesión de 27 de noviembre de 2013.
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5. Constan en el expediente memorias normativa y justificativa,
organizativa y económica, de 5 de diciembre de 2013, todas ellas suscritas
por el Director del Servicio de Gestión de Personal. En la memoria normativa
y justificativa se explica la evolución normativa que motiva la reforma,
señalando que se trata de adaptar la previsión del artículo 35.2 del
Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra a la
ampliación del supuesto de excedencia voluntaria al funcionario que obtenga
otro puesto de trabajo en la misma Administración derivada de la
modificación del artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado
por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (en lo sucesivo,
TREP), llevada a cabo por la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
Navarra para 2010, de suerte que la cobertura de plazas prevista en el
precepto reglamentario comprenda también a tales funcionarios, esto es, se
realice con independencia de la Administración de origen, así como se
cumpla la finalidad de cubrir la totalidad de las plazas convocadas, siempre
que existan aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.
La memoria organizativa señala que el proyecto no conlleva la
creación, modificación o supresión de unidades orgánicas, ni tampoco
incremento o disminución de plantilla.
Y la memoria económica indica que el proyecto no supone incremento
del gasto, ni tampoco reducción de ingresos, sin que sea necesario habilitar
recursos para la aplicación del mismo.
6. El mismo Director del Servicio de Gestión de Personal también
suscribe un informe sobre el impacto por razón de sexo del proyecto en
fecha 9 de diciembre de 2013, afirmándose que no tiene impacto negativo
por razón de sexo, ni introduce ninguna medida discriminatoria, en sentido
positivo o negativo, en relación con el principio de igualdad de oportunidades
del hombre y la mujer; y añadiendo que la finalidad de la reforma es la de
dar el mismo tratamiento a todos aquellos supuestos en los que se concede
excedencia voluntaria desde el mismo día de la toma de posesión como
funcionario.
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7. El 9 de diciembre de 2013 se emite informe-propuesta sobre el
proyecto por el Director General de la Función Pública.
8. Con fecha 23 de diciembre de 2013, el Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa emitió informe sobre el proyecto en el que se
contienen propuestas de mejora respecto de su forma y estructura, así como
observaciones en relación con el fondo de la regulación llevada a cabo. En
concreto, se propone la eliminación de la disposición final primera que
habilita para su desarrollo por tratarse de una disposición modificativa de
otra que ya incluye tal autorización; y asimismo se cuestiona la legalidad del
inciso segundo de la disposición final segunda, que, tras establecer la
inmediata entrada en vigor (inciso primero), prevé su aplicación a procesos
selectivos anteriores a su vigencia por implicar una modificación de las
convocatorias que son actos firmes y por la posibilidad de generar
problemas añadidos. Tales sugerencias han sido aceptadas e incorporadas
al texto remitido.
9. El proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con fecha 26 de diciembre
de 2013. En este informe se examina la competencia y justificación del
proyecto, se describe su objeto y contenido, y se informa del procedimiento
seguido en su elaboración y de los trámites que deben seguirse antes de su
aprobación, concluyendo que el procedimiento seguido ha sido el correcto y
que la norma propuesta se adecua al ordenamiento jurídico.
10. En la sesión de 27 de diciembre de 2013 de la Comisión de
Coordinación fue examinado el proyecto, que previamente había sido
remitido a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, según certifica el Director del Servicio de Secretariado del Gobierno
y Acción Normativa.
11. El 27 de diciembre de 2013 se formula por la Secretaría General
Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior propuesta de
Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en consideración el
proyecto a efectos de petición de emisión de dictamen por el Consejo de
Navarra.
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12. El Gobierno de Navarra en sesión de 30 de diciembre de 2013
acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, a efectos de la
petición de emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto sometido a consulta comprende una exposición de motivos,
un artículo único y una disposición final.
La exposición de motivos parte de la vigente redacción del artículo 35.3
del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se
refiere a la modificación del artículo 26.1.a) del TREP por la disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, en el sentido de
posibilitar que el funcionario que obtenga otro puesto de trabajo en la misma
Administración pueda solicitar en el nuevo la excedencia voluntaria y
continuar en el anterior, posibilidad que hasta entonces solo se podía
ejercitar si se trataba de distintas Administraciones, considerando que esta
ampliación de los supuestos de excedencia voluntaria ha generado en las
convocatorias de ingreso un trato diferente de cobertura de las plazas en
función de la Administración de origen del funcionario que solicita la
excedencia, lo cual carece de justificación; y que, por otro lado, no se
cumple la finalidad de las convocatorias de ingreso de cubrir de forma
efectiva la totalidad de las plazas convocadas, siempre que existan
aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas. Por
ello, la conjunción de estos dos aspectos hace necesaria la modificación del
Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, a fin
de posibilitar la adquisición de la condición de funcionarios de aquellos
aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida, cuando otros
aspirantes con mejor puntuación, una vez adquirida también la condición de
funcionarios y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean
declarados a petición suya en situación de excedencia voluntaria con efectos
desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la
normativa vigente y con independencia de su Administración de origen.
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En el artículo único del proyecto se modifica el artículo 35.3 del
Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra,
aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
Y la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma,
fijándola en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta modifica
parcialmente el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que vino a
desarrollar determinados aspectos del Texto Refundido del Estatuto del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (TREP).
Por tanto, el dictamen del Consejo de Navarra tiene carácter preceptivo de
conformidad con el artículo 16.1.f) de la LFCN.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidente (en adelante, LFGNP), regula en sus artículos 58 a 63 el
procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el
ámbito foral navarro.
De acuerdo con el artículo 58.2 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente, en su preámbulo o por
referencia a los informes que sustenten la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación
legalmente requerida tanto en su exposición de motivos como en las
memorias e informes incorporados al expediente.
Siguiendo los trámites fijados en los citados preceptos de la LFGNP, el
procedimiento de elaboración de la disposición consultada se ha iniciado
mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
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competente en la materia, que designó como órgano responsable del
procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de
Función Pública. Acompañan al proyecto las memorias normativa y
justificativa, organizativa y económica, que motivan su conveniencia y
necesidad. También se ha incorporado un informe de impacto por razón de
sexo, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 62.1 de la LFGNP.
El proyecto ha sido objeto de publicación en el Portal del Gobierno
Abierto de la Comunidad Foral de Navarra para la participación ciudadana
mediante la presentación de sugerencias, de acuerdo con el artículo 44 de la
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno
Abierto; sin que se haya presentado alegación o sugerencia alguna en dicho
plazo.
De conformidad con el artículo 83.6, letra a), del TREP, el proyecto ha
sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales
en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en la Mesa de
Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos,
habiéndose posicionado todas las organizaciones sindicales a favor de la
aprobación del proyecto.
Asimismo, el proyecto ha sido examinado por la Comisión Foral de
Régimen Local, que lo ha informado favorablemente.
Consta en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica
del departamento, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 62.2 de la
LFGNP; así como el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y
Acción Normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyas
sugerencias han sido tomadas en consideración.
Igualmente el proyecto ha sido remitido a los departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y examinado en sesión de
la Comisión de Coordinación.
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Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se
considera ajustada a Derecho.
II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende de los artículos 51 y 62.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 56.2 y 3 de la
LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria encuentra como límite
infranqueable el respeto a los denominados principios de constitucionalidad,
legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las disposiciones
administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u otras
disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias reservadas a la
ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de los derechos individuales, so pena de incurrir en
vicio de nulidad de pleno derecho.
La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida, en virtud de su
régimen foral, competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de
sus funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones
esenciales que la legislación del Estado reconozca a los funcionarios
públicos, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica
13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
La regulación legal de la función pública en la Comunidad Foral se
encuentra fundamentalmente en el TREP. En lo que ahora interesa, su
artículo 26.1.a), en la redacción dada por la Ley 16/2009, dice así:
?Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario,
en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Publica o
entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una
Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como
cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra
Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
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Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo
diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración
Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de
unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la
declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.?
Por otra parte, la disposición adicional primera del TREP ?faculta al
Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
precisas para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la
adaptación de las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el
mismo.?
Finalmente, siendo el proyecto de Decreto Foral una norma
reglamentaria ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir
constituido precisamente por las leyes forales que desarrolla, de modo
particular el TREP, sin perjuicio, obviamente, de la consideración obligada
de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico.
A) Habilitación y rango de la norma
Como se ha dicho, el proyecto objeto de este dictamen modifica el
Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra dictado
en desarrollo del TREP, por lo que se dicta previa habilitación legal, en
ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo
7.12 y 55 de la LFGNP) y el rango es el adecuado.
B) Justificación
El proyecto se justifica, como resulta de las distintas memorias e
informes obrantes en el expediente y recoge también su exposición de
motivos, en un doble orden de razones: de un lado, la unificación de la
anterior diferencia de trato en la cobertura de las plazas en función de la
Administración de origen del funcionario que solicitaba la excedencia, a la
vista de la modificación del artículo 26.1.a) del TREP realizada por la
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 16/2009, en el
sentido de posibilitar que el funcionario que obtenga otro puesto de trabajo
en la misma Administración pueda solicitar en el nuevo la excedencia
voluntaria y continuar en el anterior, posibilidad que hasta entonces solo se
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podía ejercitar si se trataba de distintas Administraciones. Y, de otro,
persigue satisfacer la finalidad de las convocatorias de ingreso de cubrir de
forma efectiva la totalidad de las plazas convocadas, siempre que existan
aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
C) Sobre el contenido del proyecto.
El artículo único del proyecto modifica el artículo 35.3 del Reglamento
de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, al que da la
redacción siguiente: ?En el caso de aspirantes que adquieran la condición de
personal funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean
declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con
efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos
previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán,
igualmente, según lo dispuesto en el mencionado artículo 32.3.?
La vigente redacción del citado precepto reglamentario, en la redacción
dada por el Decreto Foral 150/1999, de 10 de mayo, dice así: ?En el caso de
aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño
efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación
de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de
posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra
Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán,
igualmente, según lo dispuesto en el mencionado artículo 32.3?.
El contraste entre ambas redacciones pone de relieve que la novedad
pretendida con el proyecto estriba en la sustitución de un extremo, la anterior
expresión ?por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra
Administración pública?, por los términos ?en los supuestos previstos en la
normativa vigente?, manteniendo el tenor del resto del precepto modificado.
Tal reforma reglamentaria que, como se ha indicado más atrás, atiende
al posterior cambio producido en la regulación de las situaciones
administrativas de los funcionarios -nueva redacción del artículo 26.1.a) del
TREP por la Ley Foral 16/2009- y pretende eliminar la injustificada diferencia
de trato antes existente en razón de la Administración de origen y satisfacer
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el objetivo de plena y efectiva cobertura de las vacantes convocadas, no
plantea reparo de legalidad, pues no se advierte contradicción con las
normas de superior rango a las que está subordinado el reglamento que se
modifica.
Tampoco merece tacha la disposición final única que se limita a
disponer la inmediata vigencia de la norma proyectada el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones
Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, se
ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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