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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 23/2000 del 21 de agosto de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 21/08/2000
Num. Resolución: 23/2000
Cuestión
21 ago 2000
Convenio Cultural entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Beaumont para el futuro Centro Navarro de Arte.
Contestacion
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Expediente: 22 /2000
Órgano: Pleno
Objeto: Convenio Cultural entre el Gobierno de
Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la
Fundación Beaumont para el futuro Centro
Navarro de Arte.
Dictamen: 23 /2000, de 21 de agosto
DICTAMEN
En Pamplona, a 21 de Agosto del 2000,
el Pleno del Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio
Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero ?
Secretario; y los Consejeros don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín
Salcedo Izu, don José Mª San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y
don Alfonso Zuazu Moneo,
siendo Ponente don Pedro Charro Ayestarán
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I-1 Formulación y tramitación de la consulta
Con fecha 9 de junio de 2000, tuvo entrada en este Consejo, escrito
dirigido a su Presidente por el Presidente del Gobierno de Navarra en el que,
al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de
Marzo, del Consejo de Navarra (en adelante LFCN), y en consonancia con el
tenor del art. 16.1.f) de dicha Ley Foral, se recabó la emisión de dictamen de
carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Navarra.
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En sesión del Pleno del Consejo de Navarra, celebrada el día 26 de
junio de 2000, se adoptó el acuerdo de ampliar en treinta días naturales los
plazos en curso para evacuar los dictámenes no emitidos que hasta este
momento se le hubiesen solicitado. Dicho acuerdo fue notificado, con fecha
4 de julio de 2000, al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Navarra.
I-2 Consulta
La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el
pronunciamiento sobre los términos de la Propuesta de Convenio Cultural a
suscribir entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la
Fundación Beaumont, para la promoción conjunta del futuro Centro Navarro
de Arte Contemporáneo, el cual fue tomado en consideración por el
Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de junio de 2000.
I-3 Antecedentes de hecho
El texto del Convenio cultural sometido a dictamen recoge en sus
expositivos la intención de la Fundación Beaumont de destinar su colección
de arte a su exhibición pública, lo que da lugar a que tanto el Gobierno de
Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona vean la conveniencia de crear
un Centro Navarro de Arte Contemporáneo, lo que lleva a las tres partes a
acordar unas Bases de Colaboración que concretan sus respectivas
obligaciones.
En dichas bases, se establece el compromiso de promover dicho
Centro artístico, se definen las características del mismo, y se recogen los
siguientes compromisos:
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- Por parte del Gobierno de Navarra, la aportación de los medios
económicos para proyectar y construir el Centro, así como los fondos de arte
que estén a su disposición (Base Tercera). Además, en la base quinta D) se
establece que el Gobierno de Navarra, en su caso, financiará el déficit de
explotación de la fundación que pretende constituirse para la gestión del
Centro.
- El Ayuntamiento de Pamplona, por su parte, se obliga de acuerdo a
la Base Tercera a aportar el emplazamiento del futuro Centro, siendo el
Conjunto de la Ciudadela el seleccionado y aceptado por los
comparecientes. Igualmente aportará los fondos de arte idóneos para el
Centro que se proyecta y el apoyo de sus expertos culturales y técnico
urbanísticos.
- Por su parte, la Fundación Beaumont pondrá a disposición del
Centro su colección de obras de arte.
- Respecto a las obras que se ve preciso acometer en la Ciudadela
para la ubicación del Centro Navarro de Arte Contemporáneo, la Base
Cuarta recoge las obras de adaptación que se estiman necesarias.
- La Base Quinta recoge el compromiso de crear una fundación de
derecho privado que administre el Centro, cuyos fundadores serán, en
exclusiva, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona,
definiéndose la composición del futuro Patronato, y los órganos y personal
del Centro. La dotación fundacional que corresponde a ambas instituciones
comprende, en cuanto al Gobierno de Navarra, los recursos necesarios para
ejecutar las obras, su amueblamiento y decoración, y atender en el futuro los
gastos de gestión y administración. Por parte del Ayuntamiento de
Pamplona, la puesta a disposición del conjunto de la Ciudadela.
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- En la Base Sexta se establece que una vez constituida la fundación,
se suscribirá un acuerdo entre ésta y la Fundación Beaumont por el que ésta
última se comprometerá a poner sus fondos de arte a disposición del Centro.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1.- Carácter preceptivo del Dictamen
A la vista del Convenio Cultural remitido, debe señalarse que la
naturaleza jurídica del mismo es la de los Convenios de cooperación
previstos en el art. 63 de la
Administración Local de Navarra (en adelante, LFAL), el cual dispone que:
?La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales podrán
celebrar Convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación
de servicios de interés común?.
Dicho carácter de Convenio de cooperación es evidente, tanto por la
naturaleza de sus intervinientes cuanto por el contenido del acuerdo,
destinado a la creación de un recurso cultural de envergadura en el campo
de las artes plásticas, lo cual precisa la oportuna ejecución de obras y la
creación de un servicio, en este caso cultural, de carácter público.
Dicho carácter de Convenio de cooperación no puede, desde luego,
perderse por la presencia en el Convenio de un tercer interviniente de
carácter privado, la Fundación Beaumont, entidad directamente afectada por
el contenido del Convenio y que concurre con las entidades públicas
mediante la puesta a disposición de sus fondos artísticos, quedando el resto
de compromisos recogidos en el Convenio, que suponen la aportación de
medios económicos, emplazamientos, personal y locales públicos, a cargo
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de las dos Administraciones intervinientes, Gobierno de Navarra y
Ayuntamiento de Pamplona, quienes asumen directamente unas
obligaciones y compromisos de no poca entidad.
Dado que en el Convenio de cooperación aludido la Comunidad Foral
es parte, es también indudable la necesidad de que el mismo sea sometido a
dictamen preceptivo de este Consejo, en virtud de lo prevenido en el art.
16.1.f) de la LFCN donde se establece la exigencia de consulta preceptiva
al Pleno del Consejo en los Convenios y Acuerdos de Cooperación con el
Estado, con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones
Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte, así como cuanto se
refiera a dudas y discrepancias sobre los mismos.
II.2.- Examen del Convenio de Cooperación
2-1 Procedencia de la figura de Convenio
El proyecto de Convenio remitido recoge lo que textualmente se
denomina unas ?bases de colaboración?, por las que los tres intervinientes
?se comprometen a promover el Centro de Arte Contemporáneo? (Base
Primera del Convenio), concretándose en las bases posteriores los
compromisos concretos de cada cual.
Cabe plantear, en primer término, la procedencia del Convenio de
cooperación como figura elegida para los fines propuestos. En este punto no
cabe olvidar que el fomento de la cultura es competencia concurrente de
todas las Administraciones Públicas (art. 149.2 de la
y que los arts. 63 de la LFAL y 3.1.c) y 3.1.d) de la Ley Foral 10/1998, de
16 de Junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, dan
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cobertura a la actuación de las Administraciones y contemplan la
intervención de particulares.
La elección, por otra parte, de una fundación privada como
instrumento para la gestión del recurso cultural proyectado implica una
opción de las Administraciones intervinientes, tal vez basada en la existencia
de otras experiencias que, como en la que nos ocupa, reúne esfuerzos tanto
públicos como privados en pro de una colaboración social para consecución
de un fin de interés general.
En todo caso, hay que constatar que las personas jurídicas públicas
tienen capacidad para constituir fundaciones, salvo que una norma se lo
prohiba, y que en el caso de Navarra, la Ley 42 del Fuero Nuevo permite tal
constitución a la Diputación Foral, así como la propia Ley 44 establece la
posibilidad de crear fundaciones a cualquier persona, pública como privada.
2-2 Examen de los compromisos adquiridos en el Convenio por
las partes.
Los compromisos a los que se ha hecho ya referencia viene
recogidos, fundamentalmente, en la Base Tercera del Convenio, donde se
expresa que por el Gobierno ?se aportarán los medios económicos?; por el
Ayuntamiento ?se aportará el emplazamiento del futuro Centro siendo el
conjunto de la Ciudadela el seleccionado y aceptado por los
comparecientes?, comprometiéndose además ambas instituciones a
constituir una fundación privada, y que por la Fundación Beaumont ?se
pondrá a disposición del Centro su colección de obras de arte?.
De los términos empleados y del propio carácter de las obligaciones
que se establecen en el Convenio, parece que el mismo recoge unos
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primeros compromisos alcanzados por las partes, quienes desean
establecer un punto de partida que deje para un momento posterior aquellas
actuaciones jurídicas que definan con mayor nitidez dichos compromisos, y
con los que instrumentar la efectiva puesta en marcha del proyecto.
Es cierto que el régimen de los Convenios de colaboración no viene
definido en términos precisos o exhaustivos por la legislación, sino que se
configuran como una fórmula más abierta y flexible que permite recoger
compromisos para la ulterior creación o constitución de otros instrumentos o
fórmulas jurídicas. Quiere decirse con ello que los Convenios tienen una
regulación abierta a la voluntad de las partes, que fijarán en ellos el grado de
sus compromisos, siempre con respeto al ordenamiento jurídico que regula
su propio estatuto.
Ahora bien, ello no se opone a que esos compromisos, con el alcance
decidido por las partes, hayan de definirse correctamente, tanto para que los
mismos puedan desplegar sus efectos jurídicos y no ser fuente de futuras
controversias, cuanto para calibrar justamente su ajuste al ordenamiento
jurídico, máxime si, como ocurre en el presente caso, se produce la
asunción, aun de forma inicial pero de manera inequívoca y
fundamentalmente por las entidades públicas, de unos compromisos ciertos
de no poca entidad, que califican al Convenio como un instrumento que es
fuente directa de obligaciones.
En este punto, y a tenor de las características propias del presente
Convenio, no cabe sino señalar que las obligaciones en él recogidas
requerirán de una definición, en un momento posterior, de los mecanismos
jurídicos que permitan la eficaz aportación del emplazamiento del Centro y
los fondos artísticos, así como de la financiación del proyecto, a todo lo cual
se comprometen en el Convenio las partes de forma genérica.
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La instrumentación de dichas obligaciones requerirán, tanto la elección
de los medios hábiles en derecho para la aportación de inmuebles, fondos
artísticos y la asunción de gastos por las entidades públicas, como el cabal
cumplimiento de las exigencias legales que precisa la operación. Así, en lo
que respecta al Ayuntamiento, deberá seguirse el procedimiento
contemplado en la LFAL para la cesión de bienes municipales, así como dar
cumplimiento a los trámites exigidos en la
Patrimonio Histórico Español, en razón de la naturaleza de bien de interés
cultural que ostenta la Ciudadela.
En cuanto a los compromisos adquiridos por el Gobierno de Navarra,
relativos a la financiación de las obras de adecuación y en la garantía
financiera de la fundación, la cual alcanza la obligación de cubrir su posible
déficit, cabe señalar que la asunción de compromisos de gastos de carácter
plurianual está sometido a determinados requisitos legales (art. 41 de la Ley
8/88, de 26 de Diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra), a los que
debe darse cumplimiento.
III. CONCLUSIÓN
El Convenio Cultural a suscribir entre el Gobierno de Navarra, el
Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Beaumont, para la promoción
conjunta del futuro Centro Navarro de Arte Contemporáneo, se ajusta al
ordenamiento jurídico, ello sin perjuicio de que se cumplimenten en el
momento oportuno los requisitos legales a los que se ha hecho referencia en
la consideración jurídica 2-2 del presente Dictamen.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.