Dictamen de Consejo Consu...to de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 23/2000 del 21 de agosto de 2000

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 21/08/2000

Num. Resolución: 23/2000


Cuestión

21 ago 2000

Convenio Cultural entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Beaumont para el futuro Centro Navarro de Arte.

Contestacion

1

Expediente: 22 /2000

Órgano: Pleno

Objeto: Convenio Cultural entre el Gobierno de

Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la

Fundación Beaumont para el futuro Centro

Navarro de Arte.

Dictamen: 23 /2000, de 21 de agosto

DICTAMEN

En Pamplona, a 21 de Agosto del 2000,

el Pleno del Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio

Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero ?

Secretario; y los Consejeros don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín

Salcedo Izu, don José Mª San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y

don Alfonso Zuazu Moneo,

siendo Ponente don Pedro Charro Ayestarán

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I-1 Formulación y tramitación de la consulta

Con fecha 9 de junio de 2000, tuvo entrada en este Consejo, escrito

dirigido a su Presidente por el Presidente del Gobierno de Navarra en el que,

al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de

Marzo, del Consejo de Navarra (en adelante LFCN), y en consonancia con el

tenor del art. 16.1.f) de dicha Ley Foral, se recabó la emisión de dictamen de

carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Navarra.

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En sesión del Pleno del Consejo de Navarra, celebrada el día 26 de

junio de 2000, se adoptó el acuerdo de ampliar en treinta días naturales los

plazos en curso para evacuar los dictámenes no emitidos que hasta este

momento se le hubiesen solicitado. Dicho acuerdo fue notificado, con fecha

4 de julio de 2000, al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Navarra.

I-2 Consulta

La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el

pronunciamiento sobre los términos de la Propuesta de Convenio Cultural a

suscribir entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la

Fundación Beaumont, para la promoción conjunta del futuro Centro Navarro

de Arte Contemporáneo, el cual fue tomado en consideración por el

Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de junio de 2000.

I-3 Antecedentes de hecho

El texto del Convenio cultural sometido a dictamen recoge en sus

expositivos la intención de la Fundación Beaumont de destinar su colección

de arte a su exhibición pública, lo que da lugar a que tanto el Gobierno de

Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona vean la conveniencia de crear

un Centro Navarro de Arte Contemporáneo, lo que lleva a las tres partes a

acordar unas Bases de Colaboración que concretan sus respectivas

obligaciones.

En dichas bases, se establece el compromiso de promover dicho

Centro artístico, se definen las características del mismo, y se recogen los

siguientes compromisos:

3

- Por parte del Gobierno de Navarra, la aportación de los medios

económicos para proyectar y construir el Centro, así como los fondos de arte

que estén a su disposición (Base Tercera). Además, en la base quinta D) se

establece que el Gobierno de Navarra, en su caso, financiará el déficit de

explotación de la fundación que pretende constituirse para la gestión del

Centro.

- El Ayuntamiento de Pamplona, por su parte, se obliga de acuerdo a

la Base Tercera a aportar el emplazamiento del futuro Centro, siendo el

Conjunto de la Ciudadela el seleccionado y aceptado por los

comparecientes. Igualmente aportará los fondos de arte idóneos para el

Centro que se proyecta y el apoyo de sus expertos culturales y técnico

urbanísticos.

- Por su parte, la Fundación Beaumont pondrá a disposición del

Centro su colección de obras de arte.

- Respecto a las obras que se ve preciso acometer en la Ciudadela

para la ubicación del Centro Navarro de Arte Contemporáneo, la Base

Cuarta recoge las obras de adaptación que se estiman necesarias.

- La Base Quinta recoge el compromiso de crear una fundación de

derecho privado que administre el Centro, cuyos fundadores serán, en

exclusiva, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona,

definiéndose la composición del futuro Patronato, y los órganos y personal

del Centro. La dotación fundacional que corresponde a ambas instituciones

comprende, en cuanto al Gobierno de Navarra, los recursos necesarios para

ejecutar las obras, su amueblamiento y decoración, y atender en el futuro los

gastos de gestión y administración. Por parte del Ayuntamiento de

Pamplona, la puesta a disposición del conjunto de la Ciudadela.

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- En la Base Sexta se establece que una vez constituida la fundación,

se suscribirá un acuerdo entre ésta y la Fundación Beaumont por el que ésta

última se comprometerá a poner sus fondos de arte a disposición del Centro.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1.- Carácter preceptivo del Dictamen

A la vista del Convenio Cultural remitido, debe señalarse que la

naturaleza jurídica del mismo es la de los Convenios de cooperación

previstos en el art. 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la

Administración Local de Navarra (en adelante, LFAL), el cual dispone que:

?La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales podrán

celebrar Convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación

de servicios de interés común?.

Dicho carácter de Convenio de cooperación es evidente, tanto por la

naturaleza de sus intervinientes cuanto por el contenido del acuerdo,

destinado a la creación de un recurso cultural de envergadura en el campo

de las artes plásticas, lo cual precisa la oportuna ejecución de obras y la

creación de un servicio, en este caso cultural, de carácter público.

Dicho carácter de Convenio de cooperación no puede, desde luego,

perderse por la presencia en el Convenio de un tercer interviniente de

carácter privado, la Fundación Beaumont, entidad directamente afectada por

el contenido del Convenio y que concurre con las entidades públicas

mediante la puesta a disposición de sus fondos artísticos, quedando el resto

de compromisos recogidos en el Convenio, que suponen la aportación de

medios económicos, emplazamientos, personal y locales públicos, a cargo

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de las dos Administraciones intervinientes, Gobierno de Navarra y

Ayuntamiento de Pamplona, quienes asumen directamente unas

obligaciones y compromisos de no poca entidad.

Dado que en el Convenio de cooperación aludido la Comunidad Foral

es parte, es también indudable la necesidad de que el mismo sea sometido a

dictamen preceptivo de este Consejo, en virtud de lo prevenido en el art.

16.1.f) de la LFCN donde se establece la exigencia de consulta preceptiva

al Pleno del Consejo en los Convenios y Acuerdos de Cooperación con el

Estado, con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones

Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte, así como cuanto se

refiera a dudas y discrepancias sobre los mismos.

II.2.- Examen del Convenio de Cooperación

2-1 Procedencia de la figura de Convenio

El proyecto de Convenio remitido recoge lo que textualmente se

denomina unas ?bases de colaboración?, por las que los tres intervinientes

?se comprometen a promover el Centro de Arte Contemporáneo? (Base

Primera del Convenio), concretándose en las bases posteriores los

compromisos concretos de cada cual.

Cabe plantear, en primer término, la procedencia del Convenio de

cooperación como figura elegida para los fines propuestos. En este punto no

cabe olvidar que el fomento de la cultura es competencia concurrente de

todas las Administraciones Públicas (art. 149.2 de la Constitución Española),

y que los arts. 63 de la LFAL y 3.1.c) y 3.1.d) de la Ley Foral 10/1998, de

16 de Junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, dan

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cobertura a la actuación de las Administraciones y contemplan la

intervención de particulares.

La elección, por otra parte, de una fundación privada como

instrumento para la gestión del recurso cultural proyectado implica una

opción de las Administraciones intervinientes, tal vez basada en la existencia

de otras experiencias que, como en la que nos ocupa, reúne esfuerzos tanto

públicos como privados en pro de una colaboración social para consecución

de un fin de interés general.

En todo caso, hay que constatar que las personas jurídicas públicas

tienen capacidad para constituir fundaciones, salvo que una norma se lo

prohiba, y que en el caso de Navarra, la Ley 42 del Fuero Nuevo permite tal

constitución a la Diputación Foral, así como la propia Ley 44 establece la

posibilidad de crear fundaciones a cualquier persona, pública como privada.

2-2 Examen de los compromisos adquiridos en el Convenio por

las partes.

Los compromisos a los que se ha hecho ya referencia viene

recogidos, fundamentalmente, en la Base Tercera del Convenio, donde se

expresa que por el Gobierno ?se aportarán los medios económicos?; por el

Ayuntamiento ?se aportará el emplazamiento del futuro Centro siendo el

conjunto de la Ciudadela el seleccionado y aceptado por los

comparecientes?, comprometiéndose además ambas instituciones a

constituir una fundación privada, y que por la Fundación Beaumont ?se

pondrá a disposición del Centro su colección de obras de arte?.

De los términos empleados y del propio carácter de las obligaciones

que se establecen en el Convenio, parece que el mismo recoge unos

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primeros compromisos alcanzados por las partes, quienes desean

establecer un punto de partida que deje para un momento posterior aquellas

actuaciones jurídicas que definan con mayor nitidez dichos compromisos, y

con los que instrumentar la efectiva puesta en marcha del proyecto.

Es cierto que el régimen de los Convenios de colaboración no viene

definido en términos precisos o exhaustivos por la legislación, sino que se

configuran como una fórmula más abierta y flexible que permite recoger

compromisos para la ulterior creación o constitución de otros instrumentos o

fórmulas jurídicas. Quiere decirse con ello que los Convenios tienen una

regulación abierta a la voluntad de las partes, que fijarán en ellos el grado de

sus compromisos, siempre con respeto al ordenamiento jurídico que regula

su propio estatuto.

Ahora bien, ello no se opone a que esos compromisos, con el alcance

decidido por las partes, hayan de definirse correctamente, tanto para que los

mismos puedan desplegar sus efectos jurídicos y no ser fuente de futuras

controversias, cuanto para calibrar justamente su ajuste al ordenamiento

jurídico, máxime si, como ocurre en el presente caso, se produce la

asunción, aun de forma inicial pero de manera inequívoca y

fundamentalmente por las entidades públicas, de unos compromisos ciertos

de no poca entidad, que califican al Convenio como un instrumento que es

fuente directa de obligaciones.

En este punto, y a tenor de las características propias del presente

Convenio, no cabe sino señalar que las obligaciones en él recogidas

requerirán de una definición, en un momento posterior, de los mecanismos

jurídicos que permitan la eficaz aportación del emplazamiento del Centro y

los fondos artísticos, así como de la financiación del proyecto, a todo lo cual

se comprometen en el Convenio las partes de forma genérica.

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La instrumentación de dichas obligaciones requerirán, tanto la elección

de los medios hábiles en derecho para la aportación de inmuebles, fondos

artísticos y la asunción de gastos por las entidades públicas, como el cabal

cumplimiento de las exigencias legales que precisa la operación. Así, en lo

que respecta al Ayuntamiento, deberá seguirse el procedimiento

contemplado en la LFAL para la cesión de bienes municipales, así como dar

cumplimiento a los trámites exigidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, en razón de la naturaleza de bien de interés

cultural que ostenta la Ciudadela.

En cuanto a los compromisos adquiridos por el Gobierno de Navarra,

relativos a la financiación de las obras de adecuación y en la garantía

financiera de la fundación, la cual alcanza la obligación de cubrir su posible

déficit, cabe señalar que la asunción de compromisos de gastos de carácter

plurianual está sometido a determinados requisitos legales (art. 41 de la Ley

8/88, de 26 de Diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra), a los que

debe darse cumplimiento.

III. CONCLUSIÓN

El Convenio Cultural a suscribir entre el Gobierno de Navarra, el

Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Beaumont, para la promoción

conjunta del futuro Centro Navarro de Arte Contemporáneo, se ajusta al

ordenamiento jurídico, ello sin perjuicio de que se cumplimenten en el

momento oportuno los requisitos legales a los que se ha hecho referencia en

la consideración jurídica 2-2 del presente Dictamen.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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