Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 37/2005 del 12 de septiembre de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 12/09/2005
Num. Resolución: 37/2005
Cuestión
12 sep 2005
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Contestacion
Expediente: 35/2005
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de
octubre, que regula el régimen de vacaciones,
licencias y permisos aplicable a los
funcionarios de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
Dictamen: 37/2005, de 12 de septiembre
DICTAMEN
En Pamplona, a 12 de septiembre de 2005,
el Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, y los
consejeros don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo
Izu, don José María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don
Alfonso Zuazu Moneo,
siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 28 de julio de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral
por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que
regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los
funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, tomado en consideración por el Gobierno de
Navarra en sesión celebrada el día 18 de julio de 2005.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
1
El expediente está integrado, entre otros, por los siguientes
documentos:
a) Orden Foral 41/2005, de 22 de abril, por la que se inicia el
procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto Foral.
b) Textos del proyecto de Decreto Foral de 3 y 25 de mayo de 2005.
c) Certificación de las actas de las reuniones celebradas los días 3, 11
y 25 de mayo de 2005 por la Comisión Paritaria, conforme a lo
previsto por el acuerdo de 30 de junio de 2004, del que trae causa
el proyecto de Decreto Foral.
d) Memorias justificativa, organizativa, económica y normativa
elaboradas por el Director General de Función Pública.
e) Informe de impacto por razón de sexo elaborado por el Director
General de Función Pública.
f) Escrito de remisión del Anteproyecto a los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Informe elaborado por el Servicio de Acción Legislativa y
Coordinación.
h) Informe sobre el proyecto de Decreto Foral elaborado por la
Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia,
Justicia e Interior.
i) Acreditación del examen del Proyecto por la Comisión de
Secretarios Generales Técnicos.
j) Informe-propuesta, firmado por el Director del Servicio de
Ordenación de la Función Pública, relativo a la Propuesta de
Acuerdo.
k) Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Presidencia, Justicia e Interior sobre la Propuesta de Acuerdo de
2
toma en consideración del proyecto de Decreto Foral, a los efectos
de petición de emisión de dictamen al Consejo de Navarra.
l) Propuesta de Acuerdo del Gobierno de Navarra de toma en
consideración del proyecto de Decreto Foral.
m) Proyecto de Decreto Foral tomado en consideración por el Gobierno
de Navarra (dos copias).
La documentación presentada se ajusta a lo ordenado en el artículo 28
del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a examen comprende una exposición de motivos,
un artículo único, una disposición transitoria y dos finales.
La exposición de motivos fundamenta el proyecto de Decreto Foral en
examen en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra (en adelante, TREP), en cuyo
desarrollo se dictó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que ahora
se pretende modificar. Precisamente la modificación propuesta tiene su
origen ?y así lo explicita la exposición de motivos- en el Acuerdo suscrito
entre la Administración y los sindicatos el día 30 de junio de 2004 sobre
condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005. En el citado Acuerdo se
recoge -entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y
laboral- el compromiso de regular el disfrute a tiempo parcial del descanso
por maternidad en condiciones análogas a las establecidas en la regulación
estatal, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango
normativo que corresponda los distintos apartados del señalado Acuerdo. El
contenido de éste y la convicción de la necesidad de una progresiva
implantación de medidas que apoyen la conciliación de la vida familiar y
3
laboral, justifican ?en palabras de la exposición de motivos- la aprobación de
este Decreto Foral.
El artículo único de la norma reglamentaria estudiada introduce un
artículo 7 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, en el que se
recoge el disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad,
adopción o acogimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Requerirá previa petición del interesado y resolución del órgano
competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad,
en su caso, de su sustitución.
b) Se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo,
salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en
todo caso, por la mitad de la jornada. Con carácter general, esta licencia a
tiempo parcial deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o
últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo
con las necesidades del servicio. En el caso del personal que trabaje en
régimen de turnos el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función
de las necesidades del servicio, en jornadas completas.
c) Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en
cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de
descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta
modalidad de la licencia durante las seis semanas inmediatas posteriores al
parto, que son de descanso obligatorio para ella.
e) Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, el
funcionario en ningún caso podrá realizar horas extraordinarias ni cualquier
otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
f) Será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo
funcionario de los siguientes derechos:
- Disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de nueve meses,
previsto en el artículo 16 de este Decreto Foral.
4
- Disfrute del régimen específico de la licencia retribuida por maternidad
en casos de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido, previsto
en el artículo 7.3 de este Decreto Foral.
- Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada
establecidos reglamentariamente.
La disposición transitoria establece que las licencias por maternidad,
adopción o acogimiento iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto Foral analizado se regirá por la normativa anterior aplicable a las
mismas.
La primera de las disposiciones finales habilita al Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas normas resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral proyectado; la
segunda, contempla su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El presente dictamen ha sido solicitado al amparo del artículo 16.1 de
la LFCN, según redacción dada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre. El precepto citado establece en su letra f) el dictamen preceptivo
del Consejo de Navarra para los proyectos de reglamentos o disposiciones
de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus
modificaciones, por lo que, con independencia de los diversos criterios
doctrinales existentes al respecto, la determinación de tal carácter ha de
realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto y
atendiendo a la noción de reglamento ?ejecutivo? fijada por la jurisprudencia
referida a igual trámite consultivo.
El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen viene a
desarrollar determinados aspectos del Texto Refundido del Estatuto del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado
por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. La modificación
5
que introduce el proyecto de Decreto Foral que se examina constituye
desarrollo reglamentario de las previsiones legales contenidas en los
artículos 36.1.f) y 38 del TREP, al amparo de la habilitación conferida al
Gobierno de Navarra en la disposición adicional primer de la citada norma.
Así pues, el Consejo de Navarra informa en este caso con carácter
preceptivo (artículo 16.1.f de la LFCN) y no vinculante (apartado 2 del
artículo 3 de la LFCN).
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidente, regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones
reglamentarias en el Capítulo IV de su Título IV. La disposición
reglamentaria analizada ha seguido las pautas normativas procedimentales
establecidas en la Ley Foral mencionada.
En el presente caso, constan en el expediente las memorias normativa,
económica, organizativa y justificativa elaboradas por la Dirección de
Función Pública, así como el informe del Servicio de Acción Legislativa y
Coordinación del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y el
informe favorable del Secretario General Técnico del mismo Departamento
que justifica la necesidad, conveniencia y corrección del Proyecto.
La regulación legal de la función pública en la Comunidad Foral se
encuentra en el TREP que, por lo que aquí nos concierne, se limita a señalar
?en su artículo 36.1.f)- que los funcionarios en situación de servicio activo
tendrán, entre otros, derecho a licencias retribuidas por maternidad,
estableciendo su artículo 38 la determinación reglamentaria de las mismas.
Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del TREP faculta al Gobierno
de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas
para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la adaptación de
las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el mismo.
En el preámbulo del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, cuya
modificación se propone introduciendo sustancialmente un artículo 7 bis, se
6
pone de manifiesto cómo la disposición adicional primera del TREP acabada
de citar habilita al Gobierno de Navarra para desarrollo reglamentario del
mencionado Estatuto . Más adelante dice que en el Acuerdo suscrito el 4 de
abril de 2000 entre la Administración y los sindicatos para los años 2000-
2001 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, se recogen diversas modificaciones
del régimen de vacaciones, licencias y permisos, quedando la
Administración obligada a elevar en cada caso al rango normativo que
corresponda los distintos apartados del citado. Pues bien, de un Acuerdo
semejante -el suscrito entre la Administración y lo sindicatos el día 30 de
junio de 2004- nace el Decreto Foral cuya reforma se propone.
En efecto, según el artículo 83.6, letra a), del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra -Texto Refundido
aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, modificado en este
punto por Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre-, serán objeto de
negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de
cada Administración Pública, las materias relativas a la participación, ?a
través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos
de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal
incluido en el ámbito de su representación?.
De la documentación que obra en el expediente, a la que se ha aludido
en los antecedentes de este dictamen, resulta que el proyecto ha sido
negociado en reuniones de la Comisión Paritaria de la Mesa General de
Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se
considera ajustada a Derecho.
II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -singularmente de sus artículos 51 y 62.2-, así como
7
de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su
Presidente -en particular, el artículo 56. 2 y 3-, el ejercicio de la potestad
reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a los
denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía
normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán
vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, ni
regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad
de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos
individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida, en virtud de su
régimen foral, competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de
sus funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones
esenciales que la legislación del Estado reconozca a los funcionarios
públicos, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la LORAFNA.
Por otra parte, siendo el proyecto de Decreto Foral una norma
reglamentaria ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir
constituido precisamente por las leyes forales que desarrolla, de modo
particular el TREP, sin perjuicio, obviamente, de la consideración obligada
de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico.
A) Habilitación y rango de la norma
El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen desarrolla el
artículo 36.1.f) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de
las Administraciones Públicas de Navarra.
En consecuencia, el citado Proyecto se dicta en ejercicio de la potestad
reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la Ley
Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su
Presidente) y el rango es el adecuado.
B) Justificación
El dictado del Proyecto se justifica, como resulta de las distintas
memorias e informes obrantes en el expediente, y recoge también su
8
exposición de motivos, en la necesidad de contemplar en el correspondiente
texto normativo una serie de previsiones establecidas en el Acuerdo -
suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración de la Comunidad
Foral y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A- sobre condiciones de
empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
para los años 2004 y 2005 y, en particular, entre las medidas de apoyo a la
conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de regular el disfrute
a tiempo parcial del descanso por maternidad en condiciones análogas a las
establecidas en la regulación estatal.
C) Contenido del proyecto
El contraste del Reglamento proyectado -cuyo contenido ha sido ya
expuesto en los antecedentes- con el ordenamiento jurídico ofrece el
resultado siguiente:
a) El artículo único del proyecto de Decreto Foral modifica el Decreto
Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula el régimen de vacaciones,
licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, introduciendo un
nuevo artículo 7, bis. La nueva norma, como se ha dicho, incorpora la
regulación del disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad en
análogas condiciones a las establecidas en la regulación estatal.
Semejante modificación viene determinada, como ya hemos indicado
anteriormente, en cumplimiento del Acuerdo, suscrito entre la Administración
y los sindicatos el día 30 de junio de 2004, sobre condiciones de empleo del
personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los
años 2004 y 2005.
b) La disposición transitoria prevé la aplicación de la normativa anterior
a las licencias vigentes a la entrada en vigor del Proyecto dictaminado.
c) Las dos disposiciones finales, propias de este tipo de normas
reglamentarias, contienen la correspondiente habilitación al Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior para su desarrollo y ejecución y la entrada en
vigor del Decreto Foral.
9
Ninguna de las normas referidas plantea cuestiones de legalidad por lo
que el Reglamento proyectado complementa de forma adecuada el TREP y
respeta el ordenamiento jurídico.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral, por
el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula
el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos, se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
10