Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 37/2005 del 12 de septiembre de 2005
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 37/2005 del 12 de septiembre de 2005

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 12/09/2005

Num. Resolución: 37/2005


Cuestión

12 sep 2005

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Contestacion

Expediente: 35/2005

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de

octubre, que regula el régimen de vacaciones,

licencias y permisos aplicable a los

funcionarios de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y sus organismos

autónomos.

Dictamen: 37/2005, de 12 de septiembre

DICTAMEN

En Pamplona, a 12 de septiembre de 2005,

el Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio Torrano,

Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, y los

consejeros don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo

Izu, don José María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don

Alfonso Zuazu Moneo,

siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 28 de julio de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad

con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de

Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de

diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral

por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que

regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los

funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus

organismos autónomos, tomado en consideración por el Gobierno de

Navarra en sesión celebrada el día 18 de julio de 2005.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

1

El expediente está integrado, entre otros, por los siguientes

documentos:

a) Orden Foral 41/2005, de 22 de abril, por la que se inicia el

procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto Foral.

b) Textos del proyecto de Decreto Foral de 3 y 25 de mayo de 2005.

c) Certificación de las actas de las reuniones celebradas los días 3, 11

y 25 de mayo de 2005 por la Comisión Paritaria, conforme a lo

previsto por el acuerdo de 30 de junio de 2004, del que trae causa

el proyecto de Decreto Foral.

d) Memorias justificativa, organizativa, económica y normativa

elaboradas por el Director General de Función Pública.

e) Informe de impacto por razón de sexo elaborado por el Director

General de Función Pública.

f) Escrito de remisión del Anteproyecto a los Departamentos de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Informe elaborado por el Servicio de Acción Legislativa y

Coordinación.

h) Informe sobre el proyecto de Decreto Foral elaborado por la

Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior.

i) Acreditación del examen del Proyecto por la Comisión de

Secretarios Generales Técnicos.

j) Informe-propuesta, firmado por el Director del Servicio de

Ordenación de la Función Pública, relativo a la Propuesta de

Acuerdo.

k) Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior sobre la Propuesta de Acuerdo de

2

toma en consideración del proyecto de Decreto Foral, a los efectos

de petición de emisión de dictamen al Consejo de Navarra.

l) Propuesta de Acuerdo del Gobierno de Navarra de toma en

consideración del proyecto de Decreto Foral.

m) Proyecto de Decreto Foral tomado en consideración por el Gobierno

de Navarra (dos copias).

La documentación presentada se ajusta a lo ordenado en el artículo 28

del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a examen comprende una exposición de motivos,

un artículo único, una disposición transitoria y dos finales.

La exposición de motivos fundamenta el proyecto de Decreto Foral en

examen en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que

aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra (en adelante, TREP), en cuyo

desarrollo se dictó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que ahora

se pretende modificar. Precisamente la modificación propuesta tiene su

origen ?y así lo explicita la exposición de motivos- en el Acuerdo suscrito

entre la Administración y los sindicatos el día 30 de junio de 2004 sobre

condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones

Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005. En el citado Acuerdo se

recoge -entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y

laboral- el compromiso de regular el disfrute a tiempo parcial del descanso

por maternidad en condiciones análogas a las establecidas en la regulación

estatal, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango

normativo que corresponda los distintos apartados del señalado Acuerdo. El

contenido de éste y la convicción de la necesidad de una progresiva

implantación de medidas que apoyen la conciliación de la vida familiar y

3

laboral, justifican ?en palabras de la exposición de motivos- la aprobación de

este Decreto Foral.

El artículo único de la norma reglamentaria estudiada introduce un

artículo 7 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, en el que se

recoge el disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad,

adopción o acogimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Requerirá previa petición del interesado y resolución del órgano

competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad,

en su caso, de su sustitución.

b) Se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo,

salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en

todo caso, por la mitad de la jornada. Con carácter general, esta licencia a

tiempo parcial deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o

últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo

con las necesidades del servicio. En el caso del personal que trabaje en

régimen de turnos el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función

de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

c) Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en

cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de

descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta

modalidad de la licencia durante las seis semanas inmediatas posteriores al

parto, que son de descanso obligatorio para ella.

e) Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, el

funcionario en ningún caso podrá realizar horas extraordinarias ni cualquier

otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

f) Será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo

funcionario de los siguientes derechos:

- Disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de nueve meses,

previsto en el artículo 16 de este Decreto Foral.

4

- Disfrute del régimen específico de la licencia retribuida por maternidad

en casos de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido, previsto

en el artículo 7.3 de este Decreto Foral.

- Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada

establecidos reglamentariamente.

La disposición transitoria establece que las licencias por maternidad,

adopción o acogimiento iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del

Decreto Foral analizado se regirá por la normativa anterior aplicable a las

mismas.

La primera de las disposiciones finales habilita al Consejero de

Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas normas resulten

necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral proyectado; la

segunda, contempla su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El presente dictamen ha sido solicitado al amparo del artículo 16.1 de

la LFCN, según redacción dada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de

diciembre. El precepto citado establece en su letra f) el dictamen preceptivo

del Consejo de Navarra para los proyectos de reglamentos o disposiciones

de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus

modificaciones, por lo que, con independencia de los diversos criterios

doctrinales existentes al respecto, la determinación de tal carácter ha de

realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto y

atendiendo a la noción de reglamento ?ejecutivo? fijada por la jurisprudencia

referida a igual trámite consultivo.

El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen viene a

desarrollar determinados aspectos del Texto Refundido del Estatuto del

Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado

por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. La modificación

5

que introduce el proyecto de Decreto Foral que se examina constituye

desarrollo reglamentario de las previsiones legales contenidas en los

artículos 36.1.f) y 38 del TREP, al amparo de la habilitación conferida al

Gobierno de Navarra en la disposición adicional primer de la citada norma.

Así pues, el Consejo de Navarra informa en este caso con carácter

preceptivo (artículo 16.1.f de la LFCN) y no vinculante (apartado 2 del

artículo 3 de la LFCN).

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidente, regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones

reglamentarias en el Capítulo IV de su Título IV. La disposición

reglamentaria analizada ha seguido las pautas normativas procedimentales

establecidas en la Ley Foral mencionada.

En el presente caso, constan en el expediente las memorias normativa,

económica, organizativa y justificativa elaboradas por la Dirección de

Función Pública, así como el informe del Servicio de Acción Legislativa y

Coordinación del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y el

informe favorable del Secretario General Técnico del mismo Departamento

que justifica la necesidad, conveniencia y corrección del Proyecto.

La regulación legal de la función pública en la Comunidad Foral se

encuentra en el TREP que, por lo que aquí nos concierne, se limita a señalar

?en su artículo 36.1.f)- que los funcionarios en situación de servicio activo

tendrán, entre otros, derecho a licencias retribuidas por maternidad,

estableciendo su artículo 38 la determinación reglamentaria de las mismas.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del TREP faculta al Gobierno

de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas

para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la adaptación de

las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el mismo.

En el preámbulo del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, cuya

modificación se propone introduciendo sustancialmente un artículo 7 bis, se

6

pone de manifiesto cómo la disposición adicional primera del TREP acabada

de citar habilita al Gobierno de Navarra para desarrollo reglamentario del

mencionado Estatuto . Más adelante dice que en el Acuerdo suscrito el 4 de

abril de 2000 entre la Administración y los sindicatos para los años 2000-

2001 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra, se recogen diversas modificaciones

del régimen de vacaciones, licencias y permisos, quedando la

Administración obligada a elevar en cada caso al rango normativo que

corresponda los distintos apartados del citado. Pues bien, de un Acuerdo

semejante -el suscrito entre la Administración y lo sindicatos el día 30 de

junio de 2004- nace el Decreto Foral cuya reforma se propone.

En efecto, según el artículo 83.6, letra a), del Estatuto del Personal al

servicio de las Administraciones Públicas de Navarra -Texto Refundido

aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, modificado en este

punto por Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre-, serán objeto de

negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de

cada Administración Pública, las materias relativas a la participación, ?a

través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos

de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal

incluido en el ámbito de su representación?.

De la documentación que obra en el expediente, a la que se ha aludido

en los antecedentes de este dictamen, resulta que el proyecto ha sido

negociado en reuniones de la Comisión Paritaria de la Mesa General de

Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra.

Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se

considera ajustada a Derecho.

II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común -singularmente de sus artículos 51 y 62.2-, así como

7

de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su

Presidente -en particular, el artículo 56. 2 y 3-, el ejercicio de la potestad

reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a los

denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía

normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán

vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, ni

regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad

de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos

individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.

La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida, en virtud de su

régimen foral, competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de

sus funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones

esenciales que la legislación del Estado reconozca a los funcionarios

públicos, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la LORAFNA.

Por otra parte, siendo el proyecto de Decreto Foral una norma

reglamentaria ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir

constituido precisamente por las leyes forales que desarrolla, de modo

particular el TREP, sin perjuicio, obviamente, de la consideración obligada

de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico.

A) Habilitación y rango de la norma

El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen desarrolla el

artículo 36.1.f) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de

las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, el citado Proyecto se dicta en ejercicio de la potestad

reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la Ley

Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su

Presidente) y el rango es el adecuado.

B) Justificación

El dictado del Proyecto se justifica, como resulta de las distintas

memorias e informes obrantes en el expediente, y recoge también su

8

exposición de motivos, en la necesidad de contemplar en el correspondiente

texto normativo una serie de previsiones establecidas en el Acuerdo -

suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración de la Comunidad

Foral y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A- sobre condiciones de

empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

para los años 2004 y 2005 y, en particular, entre las medidas de apoyo a la

conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de regular el disfrute

a tiempo parcial del descanso por maternidad en condiciones análogas a las

establecidas en la regulación estatal.

C) Contenido del proyecto

El contraste del Reglamento proyectado -cuyo contenido ha sido ya

expuesto en los antecedentes- con el ordenamiento jurídico ofrece el

resultado siguiente:

a) El artículo único del proyecto de Decreto Foral modifica el Decreto

Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula el régimen de vacaciones,

licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, introduciendo un

nuevo artículo 7, bis. La nueva norma, como se ha dicho, incorpora la

regulación del disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad en

análogas condiciones a las establecidas en la regulación estatal.

Semejante modificación viene determinada, como ya hemos indicado

anteriormente, en cumplimiento del Acuerdo, suscrito entre la Administración

y los sindicatos el día 30 de junio de 2004, sobre condiciones de empleo del

personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los

años 2004 y 2005.

b) La disposición transitoria prevé la aplicación de la normativa anterior

a las licencias vigentes a la entrada en vigor del Proyecto dictaminado.

c) Las dos disposiciones finales, propias de este tipo de normas

reglamentarias, contienen la correspondiente habilitación al Consejero de

Presidencia, Justicia e Interior para su desarrollo y ejecución y la entrada en

vigor del Decreto Foral.

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Ninguna de las normas referidas plantea cuestiones de legalidad por lo

que el Reglamento proyectado complementa de forma adecuada el TREP y

respeta el ordenamiento jurídico.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral, por

el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que regula

el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos

autónomos, se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

10

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