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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 17/2005 del 13 de junio de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 13/06/2005
Num. Resolución: 17/2005
Cuestión
13 jun 2005
Proyecto de Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.
Contestacion
Expediente: 15/2005
Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración
entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Foral de Navarra en materia de
Centros Nacionales de Formación
Ocupacional.
Dictamen: 17/2005, de 13 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 13 de junio de 2005,
El Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don
Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu
Moneo, Consejeros,
siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. FORMULACIÓN Y EXPEDIENTE
Con fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en este Consejo escrito del
día anterior del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16.1 de la
Consejo de Navarra, modificada por ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre,
(en adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen de carácter
preceptivo por el Consejo de Navarra sobre el Proyecto de Convenio de
Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad
Foral de Navarra en materia de Centros Nacionales de Formación
Ocupacional, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión
celebrada el día 4 de abril de 2005.
Integran el expediente los siguientes documentos:
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1. Informe-propuesta de la Directora Gerente del Servicio Navarro de
Empleo (en adelante, SNE).
2. Informe del Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del SNE.
3. Informe jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento
de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.
La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el
pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Competencia y carácter preceptivo del dictamen
La LFCN establece en su art. 16.1.e) la exigencia de la consulta
preceptiva al Consejo de Navarra de los Convenios y Acuerdos de
Cooperación con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando su
formalización esté sometida a la previa autorización del Parlamento de
Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas o discrepancias
sobre los mismos.
El Servicio Público de Empleo Estatal es la nueva denominación del
Instituto Nacional de Empleo según la
de Empleo) y conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario,
patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y
naturaleza de organismo autónomo de la Administración del Estado
(disposición adicional primera de la citada Ley). Se encuentra adscrito al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 5º de la Ley 36/1978, de
16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud
y el Empleo), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJ-PAC), modificada por la
consideración de Administración Pública.
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Por otra parte, a la vista del contenido y finalidad del Convenio
sometido a dictamen de este Consejo, ha de concluirse la procedencia de su
inclusión entre los Convenios o Acuerdos que deben ser objeto de consulta
preceptiva de este Consejo.
II.2ª. Análisis del Convenio
1. Corresponde a Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), la
ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las
facultades, competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente
ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta
inspección de éste. Por otra parte, la propia Ley Orgánica, en su disposición
transitoria cuarta, establece las bases para la transferencia a Navarra de los
servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la
misma, le correspondan.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria
cuarta de la LORAFNA, por Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se
traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la
Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El
Real Decreto 311/2001, de 23 de marzo, aprobó el Acuerdo de la Junta de
Transferencias, de fecha 22 de febrero de 2001, sobre ampliación de los
medios traspasados a la Comunidad Foral, recogiéndose, en el apartado 2
de su anexo, la transferencia de 900 millones de pesetas, para financiar la
construcción y dotación de un centro que se habría de calificar como Centro
Nacional de Formación Profesional Ocupacional. Mediante Acuerdo entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Industria,
Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, se convino la
creación del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de
Energías Renovables, de Imárcoain, en Navarra. Dicho Acuerdo fue
recogido en las reuniones de fecha 15 de febrero y 19 de noviembre de 2001
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de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada mediante el Real
Decreto 811/1999, de 14 de mayo.
2. El Convenio que se somete a la consideración de este Consejo
persigue, según se hace constar en la cláusula primera del mismo, la
colaboración entre ambas Administraciones en el ejercicio de sus
respectivas competencias en relación con el denominado Centro Nacional de
Formación Profesional Ocupacional de Imárcoain, a fin de coordinar las
facultades y actuaciones que competen a la Administración General del
Estado y a la Comunidad Foral de Navarra respecto de aquél.
El Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, reordenó las acciones de
formación ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, con el
objetivo de proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema
productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de
formación profesional específica o ésta resulte insuficiente o inadecuada.
Este Real Decreto fue modificado por otro Real Decreto 1931/2004, que dio
nueva redacción a la relación de Centros Nacionales de Formación
Profesional Ocupacional, incluyendo en la misma al Centro de Imárcoain en
el área formativa de Energías Renovables. La cláusula segunda del
Convenio prevé que los equipamientos docentes del Centro Nacional se
utilicen prioritariamente para realizar las funciones de carácter nacional
recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, sin perjuicio de que
puedan ser utilizados para otras acciones de formación que considere
oportunas el Servicio Navarro de Empleo.
3. El Convenio contempla, igualmente, que el Servicio Público de
Empleo Estatal elabore un plan de trabajo anual para el Centro de
Imárcoain. Su aprobación la llevará a cabo la Comisión de Coordinación y
Seguimiento referida en el Convenio (cláusula tercera).
4. Se prevé, también, que si el Centro Nacional no pudiera desarrollar -
de manera coyuntural o permanente- alguna de las funciones estatales
relacionadas con el área formativa de Energías Renovables, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red
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o donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento (cláusula cuarta).
5. La Comisión de Coordinación y Seguimiento creada por el Real
Decreto 811/1999, de 14 de mayo, actuará también como tal en el ámbito de
este Convenio, al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Foral. Sus funciones
principales son las siguientes: 1. Garantizar la elaboración del plan de
trabajo anual y su aprobación. 2. Intercambiar información y coordinación
permanentes a fin de potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de
Formación Profesional Ocupacional en los cometidos y funciones de carácter
estatal. 3. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para
desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.
En el seno de esta Comisión se crea un grupo de trabajo, bajo la
denominación ?Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración
en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional?.
Esta Subcomisión llevará a cabo las funciones de la Comisión relacionadas
con el presente Convenio de Colaboración. Su composición será paritaria:
cuatro representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y cuatro
representantes de la Comunidad Foral de Navarra. Está previsto que se
reúnan, al menos, una vez cada seis meses, o a petición de cualquiera de
las partes firmantes (cláusula quinta).
6. Por último, la cláusula séptima contiene la vigencia del Convenio:
desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2005. Se contempla la
prórroga automática por años naturales, salvo denuncia expresa por parte de
alguna de las firmantes, que deberá realizarse con una antelación mínima de
seis meses a la finalización del correspondiente periodo de vigencia.
Se prevé que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
convenidas por parte de una Administración de derecho a la otra a instar la
denuncia y resolución del Convenio. Este inciso no parece afortunado, pues
la denuncia de la prórroga, en principio, se configura como una facultad de
las partes firmantes, sin necesidad de argumentar causa alguna para la
misma. De otra parte, no resulta muy claro el alcance de la resolución
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(término empleado junto al de denuncia); unido al de denuncia, parece, más
bien, que lo querido ha sido que el incumplimiento de alguna de las
obligaciones comprometidas por las firmantes pueda dar lugar, previa
denuncia, a la resolución del contrato sin necesidad de aguardar a la
expiración del plazo. Sin embargo, la parte final de este inciso, ?de acuerdo
con lo expuesto en el párrafo anterior?, complica un tanto esta interpretación.
Así pues, se cumplen todas las especificaciones que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.2 de LRJ-PAC deben contener los instrumentos de
formalización de los Convenios de colaboración, sin que las cláusulas de
este Convenio ofrezcan tacha de legalidad alguna, no obstante la
observación recogida en el párrafo anterior.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el Convenio de Colaboración a
suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y el Servicio Público de
Empleo Estatal en materia de Centros Nacionales de Formación
Ocupacional es ajustado a Derecho.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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