Última revisión
05/05/2017
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 013853 de 15 de Junio de 2016
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/06/2016
Resumen
IRPF.Préstamo solicitado por dos miembros de una pareja que no están casados ni registrados como pareja de hecho. Deducción por inversión en vivienda habitual.Cuestión
La consultante es titular de una vivienda de protección oficial, cuya compra financió mediante un préstamo hipotecario solictado conjuntamente con su pareja, con quien no se encuentra casada ni registrada como pareja de hecho.Desea conocer si su pareja (no titular de la vivienda) puede practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cuotas del préstamo hipotecario a las que hace frente, tanto en la situación en la que se encuentran actualmente, como en caso de que contraigan matrimonio en régimen de gananciales.
Descripción
Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre, del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 87 establece que: "1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. 2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530 euros. 3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de esta Norma Foral. 4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. b) La deducción máxima anual establecida en el apartado 2 anterior será de 1.955 euros, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado. (...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas".
Según lo expuesto, puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiera la totalidad o parte de la plena propiedad sobre el inmueble de que se trate, siempre que, además, cumpla los restantes requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Particularmente, siempre y cuando el inmueble en cuestión tenga para el contribuyente la consideración de vivienda habitual.
Por lo tanto, la práctica de la deducción por inversión en vivienda exige, fundamentalmente, la concurrencia de dos requisitos: 1) la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o una parte de la vivienda; y 2) que ésta constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Consecuentemente, corresponde practicar la deducción a quien ostenta la condición de titular de la vivienda (de propietario).
Como regla general, para que una vivienda tenga el carácter de habitual a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual, se requiere adquirir la propiedad sobre la totalidad o parte de la misma, que sea habitada de manera efectiva y permanente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de su adquisición o de terminación de las obras, y que se resida en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a estos dos últimos requisitos puede darse cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 87.8 de la NFIRPF, o en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.
En los casos en los que se utilizan capitales ajenos para financiar la inversión, los contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en el que abonen el importe correspondiente a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal del préstamo solicitado para financiar la compra. En cuyo caso pueden, asimismo, practicar deducción sobre los intereses que satisfagan por ese mismo motivo, siendo, entonces, también deducibles los demás gastos derivados de la utilización de financiación ajena.
De los datos aportados en el escrito de consulta, se deduce que, en el supuesto planteado, la compareciente es la única titular de la vivienda. Así, aun cuando en el préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra del inmueble figuren ambos miembros de la pareja como prestatarios, y los dos hagan frente al pago de las cuotas del mismo, este hecho no convierte a la pareja de la compareciente en propietario de ninguna cuota de titularidad sobre el inmueble, sino que, en su caso, únicamente da lugar al nacimiento de un crédito a su favor frente a ella. Consecuentemente, en estas circunstancias, la pareja de la consultante no tendrá derecho a practicar la deducción del artículo 87 de la NFIRPF sobre los importes correspondientes a las cuotas del préstamo que satisface, ya que no las abona en pago de ninguna cuota de propiedad sobre la vivienda. Para que la pareja de la consultante pudiera practicar la deducción objeto de consulta (por adquisición de vivienda habitual) sería necesario que accediera a la propiedad sobre el inmueble, mediante la realización de algún negocio intermedio entre las partes (en cuyo caso, podría compensar el crédito que eventualmente ostente frente a su pareja con las cantidades que tenga que abonarle por la transmisión de parte de la finca, con posibilidad de aplicar en ese momento la deducción por la que se pregunta). En otro caso, únicamente podrá beneficiarse de la deducción la compareciente.
Por otro lado, si la consultante y su pareja contraen matrimonio, o se inscriben como pareja de hecho, y pasan a regirse por las reglas del régimen económico de gananciales (o de comunicación foral), podrán aplicar la interpretación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil que viene manteniendo esta Dirección General de Hacienda, el primero de los cuales establece que: "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas". Mientras que el segundo, el artículo 1.357 del Código Civil, dispone que: "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354".
A estos efectos, cabe señalar que el Tribunal Supremo (sentencia de 31 de octubre de 1989) otorga a los supuestos de compra financiada mediante préstamo el mismo tratamiento que deriva de la aplicación conjunta de los dos artículos del Código Civil transcritos para los casos de compraventa a plazos o con precio aplazado. Por tanto, tratándose de la vivienda familiar, aunque la compra se haya efectuado antes de la celebración del matrimonio (o de la constitución de la pareja de hecho), no resulta aplicable, salvo acuerdo en contrario de los esposos (o de los miembros de la pareja), el principio general conforme al cual el primer desembolso determina la naturaleza de la adquisición. Al contrario, en estos casos, la excepción del segundo párrafo del artículo 1.357 del Código Civil obliga, también salvo pacto en contrario, a reconducir el supuesto de amortización del préstamo solicitado por uno de los miembros de la pareja para la adquisición de la vivienda al ámbito del artículo 1.354 del Código Civil, de conformidad con el cual la propiedad de la vivienda pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges, en proporción a sus respectivas aportaciones.
Consecuentemente, teniendo en cuenta todo lo anterior, hasta el momento en el que ambos se casen (o se inscriban como pareja de hecho), no podrá entenderse, salvo que se realice algún negocio intermedio, que la pareja de la consultante adquiere ningún derecho de propiedad sobre la vivienda, a pesar de que colabore a su financiación. Por el contrario, a partir del momento en el que se casen o inscriban como pareja de hecho, y pacten regirse por el régimen económico de gananciales o de comunicación foral, cabrá considerar que las cantidades que invierte su pareja en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar le otorgan, salvo pacto en contrario, el derecho a participar en la propiedad del inmueble en proporción a lo pagado. De manera que, en relación con dichas cantidades, invertidas a partir de este momento y en estas condiciones, la pareja de la compareciente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Todo ello, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones exigidas por la normativa reguladora del Impuesto.
De forma que, si se dan estas premisas, la pareja de la consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las cuotas del préstamo hipotecario, siempre que los importes que amortice le otorguen participación en la propiedad de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos mencionados del Código Civil (1.354 y 1.357) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (es decir, siempre y cuando la amortización se realice, como se ha indicado, una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales -o de comunicación foral-, o registrada la pareja de hecho, y los contribuyentes no pacten aplicar a esta operación un régimen jurídico distinto del derivado de dichos preceptos), para lo cual no se exige el otorgamiento de escritura pública alguna (y, por lo tanto, el titular actual de la vivienda no tiene variación patrimonial ninguna sujeta a gravamen). Con lo que, en resumen, tras la celebración del matrimonio, o la constitución de la pareja de hecho, la consultante y su pareja podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que pueda generarse como consecuencia del pago con dinero ganancial de la amortización y de los intereses del préstamo hipotecario que grava el inmueble, al 50% cada uno de ellos.
