Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
05/05/2017

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 013903 de 07 de Noviembre de 2016

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/11/2016


Resumen

Potencia eléctrica contratada con discriminación horaria. Cálculo del módulo en el régimen simplificado.

Cuestión

La consultante plantea el supuesto de un contribuyente dado de alta en el epígrafe 1.673.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Otros cafés y bares", que tributa en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo módulo depende, en parte, de la potencia eléctrica contratada, cuando en la factura expedida por la compañía que suministra la electricidad se identifican tres tipos de potencia contratada diferentes: punta, valle y llano (de valores distintos).

Desea saber cuál de las tres potencias contratadas es la que se debe emplear para calcular el módulo.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2016, cuyo artículo 1 dispone que: "1. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan: (...) 673.2 Otros cafés y bares. (...)".Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, regula que: "De conformidad con los artículos 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2016 a las actividades comprendidas en el artículo 1 anterior, que figuran junto con las Instrucciones para su aplicación, como Anexos I, II y III de la presente Orden Foral."

 

El anexo II de la repetida Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, establece los índices y módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para otras actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Así,  para la actividad de "Otros cafés y bares", epígrafe 1.673.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el módulo 2, definido como "potencia eléctrica", tiene asignada una cuota devengada anual por unidad de KW contratado de  47,83 €.

 

A este respecto, en las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido recogidas, igualmente, en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, se indica que: "Normas generales. 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo. Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un «importe mínimo» de cuota a ingresar. El resultado será la «cuota derivada del régimen simplificado», y debe ser corregido, como se indica en el Anexo III de esta Orden Foral, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el artículo 123, apartado Uno. B de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos. 2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación: 2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas siguientes: (...) 4. Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. (...)".

 

Por tanto,  a los efectos que nos ocupan, se entiende por "potencia eléctrica" la contratada con la empresa suministradora de la energía (que, en lo que respecta a la actividad de "Otros cafés y bares", para 2016, tiene asignada una cuota devengada por operaciones corrientes de 47,83 € por KW contratado). 

 

En el supuesto planteado, el contribuyente tiene contratada una tarifa con discriminación horaria, de forma que su potencia eléctrica varía en función del horario al que corresponda. En concreto, tiene una potencia contratada punta de 15,100 KW, una potencia contratada llano de 15,200 KW, y una potencia contratada valle de 19,800 KW.

 

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla específicamente los supuestos en los que el contribuyente tiene contratada la potencia eléctrica con discriminación horaria. No obstante, los sujetos pasivos con una sola potencia contratada para todas las horas del día deben tributar en función de la misma, aun cuando no hagan uso de ella en todo momento. Por eso, esta Dirección General entiende que el contribuyente deberá tener en cuenta la potencia máxima contratada por él (en el supuesto planteado, de 19,800 KW), al ser la mayor de las que, en su caso, puede hacer uso en el desarrollo de la actividad  de "Otros cafés y bares".

 

La contestación a la presente consulta no tiene carácter vinculante para esta Hacienda Foral, sino meramente informativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, toda vez que, a la vista de los datos aportados, no queda claro que la misma afecte al régimen tributario propio de la compareciente (y no de una tercera persona).

 

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