Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014081 de 04 de Octubre de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2017

Última revisión
16/04/2018

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014081 de 04 de Octubre de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/10/2017


Normativa

Art. 3 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo.

Resumen

ITPAJD. Tipo impositivo aplicable a la adquisición por miembro de familia numerosa de inmueble con uso de oficina pero que obtendrá licencia de ocupación como vivienda en el futuro.

Cuestión

Los consultantes son miembros de una familia numerosa. Según indican, tienen intención de adquirir un inmueble, con uso de oficina, para, posteriormente, transformalo en su vivenda habitual.

Desean conocer el tipo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a la adquisición del inmueble con uso de oficina que, posteriormente, será transformado en su vivienda habitual, teniendo en cuenta que son titulares de familia numerosa.

Descripción

En lo que respecta a la cuestión planteada, partiendo de que la compra objeto de consulta se encuentre, efectivamente, sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 1/2011 de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (NFITPAJD), según el cual: "La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: a) El 7 por 100 si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la transmisión de viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 4 por 100. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. Asimismo, la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía, que recaigan sobre viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, así como las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la casería y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros regulada en el Derecho Civil Foral del País Vasco tributarán al 4 por 100.c) No obstante lo dispuesto en las dos letras anteriores, la transmisión de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 2,5 por 100 cuando el adquirente sea titular de familia numerosa o en los supuestos siguientes:- La transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados, con independencia del número de adquirentes.- La transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 metros cuadrados, con independencia del número de adquirentes. Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera. Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre. A los efectos previstos en esta letra, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. Para la aplicación del tipo del 2,5 por 100 será preciso reunir los siguientes requisitos: 1. Que la parte adquirente no hubiera aplicado dicho tipo con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad adquirido. 2. Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente en los términos a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo. La documentación justificativa del cumplimiento de este requisito se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para su acreditación podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho. En cualquier caso, si dentro del período de prescripción resultare que la vivienda adquirida no hubiera sido destinada a vivienda habitual el tipo se incrementará al 4 por 100. Cuando el obligado tributario sea persona física y se trate de la habilitación de un local como vivienda, no estando afecto a una actividad económica, la Administración tributaria, previa solicitud, devolverá la diferencia entre el impuesto efectivamente satisfecho y el importe resultante de aplicar al inmueble adquirido el tipo impositivo que corresponda de entre los señalados en las letras b) y c), cuando además de cumplirse los requisitos exigidos para la aplicación del mismo, el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la adquisición, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local. Dicha devolución no devengará intereses de demora. (...)".

 

De donde se deduce que, con carácter general, las transmisiones de inmuebles tributan al tipo del 7 por 100.

 

No obstante, las transmisiones de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos, que se entreguen conjuntamente con ellas, tributan al tipo reducido del 4 por 100. A estos efectos, los locales de negocio no tienen, en ningún caso, la consideración de anexos a las viviendas, incluso aun cuando se transmitan conjuntamente con ellas.

 

En lo que respecta al tipo súper reducido del 2,5 por 100, el mismo resulta aplicable a las transmisiones de viviendas, con sus plazas de garaje, hasta un máximo de dos, y demás anejos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

1) Que la vivienda no tenga una superficie construida superior a 120 metros cuadrados. En caso de viviendas unifamiliares, la superficie construida no ha de ser superior a 120 metros cuadrados y la superficie de la parcela (incluida la parte ocupada por la edificación) no puede exceder de 300 metros cuadrados. Todo ello, con independencia de número de adquirentes. A estos efectos, tienen la consideración de "viviendas unifamiliares" las que disponen de entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada, o en hilera.

 

Sin embargo, este requisito, relativo a la superficie del inmueble (y de la parcela, en los supuestos de viviendas unifamiliares), no resulta exigible a los titulares de familia numerosa.

 

2) Que el adquirente no haya aplicado este tipo reducido del 2,5 por 100 con anterioridad (en la adquisición de la misma u otra vivienda), independientemente del porcentaje de titularidad que adquiera.

 

3) Que el adquirente destine la vivienda en cuestión a su residencia habitual, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actualmente, en los términos previstos en el artículo 87.8 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -NFIRPF-). La documentación justificativa del cumplimiento de este requisito debe ser presentada en el plazo máximo de doce meses contados desde la adquisición de la vivienda, para lo cual puede utilizarse cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Si, dentro del período de prescripción, resulta que el inmueble adquirido no se destina a vivienda habitual, el tipo se incrementa al 4 por 100.

 

4) Que se transmita la plena propiedad del inmueble. En particular, el tipo del 4 por 100 regulado en la letra b) del artículo 13.Uno de la NFITPAJD resulta aplicable a la transmisión de la plena propiedad y a la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía, que recaigan sobre las viviendas en general. Sin embargo, el tipo reducido del 2,5 por 100, de la letra c) del mismo artículo 13.Uno de la NFITPAJD, únicamente se aplica a la transmisión de la plena propiedad sobre la totalidad o parte del inmueble de que se trate (pero no si lo transmitido es otro derecho distinto del de propiedad).

 

En los supuestos en los que lo que se adquiere es un local, la operación tributa al tipo general del 7 por 100, en todo caso.

 

No obstante, cuando el adquirente es una persona física que habilita el local como vivienda, sin afectarlo a ninguna actividad económica, tiene derecho a solicitar la devolución de la diferencia existente entre el impuesto efectivamente satisfecho al momento de adquirirlo (calculado al tipo general del 7 por 100) y el que corresponda a la vivienda resultante de la transformación (calculado al tipo del 4 o del 2,5 por 100, según el caso), siempre que acredite haber obtenido la licencia de primera utilización u ocupación del inmueble como vivienda dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la fecha de su adquisición. Esta devolución no devenga intereses de demora.

 

De modo que los consultantes deberán abonar la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al tipo general del 7 por 100, sin perjuicio del derecho a la devolución que, en su caso, les corresponda, si acreditan haber obtenido la licencia de primera utilización u ocupación del inmueble como vivienda dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la fecha de su adquisición.

 

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