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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014212 de 14 de Marzo de 2018
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 14/03/2018
Resumen
IRPF. Transmisión de vivienda habitual antes del transcurso de tres años por nacimiento de hijo.Cuestión
El 21 de junio de 2016, los consultantes adquirieron conjuntamente un inmueble, estando ambos solteros. En marzo de 2017, se inscribieron como pareja de hecho en el Registro del Gobierno Vasco, y, desde junio de ese mismo año, esperan el nacimiento de su primer hijo. Ante esta circunstancia, han decidido transmitir el inmueble adquirido en junio de 2016 y reinvertir el importe que obtengan por este motivo en otro mejor y de mayor tamaño, ya que, además, su situación laboral ha mejorado.Desean conocer si la vivienda adquirida en 2016 mantendrá la consideración de habitual, aun cuando no lleguen a residir en ella durante el plazo mínimo de tres años que exige la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el motivo señalado (nacimiento de su primer hijo), de modo que no pierdan el derecho a las deducciones practicadas y, además, puedan acogerse a la exención por reinversión de la ganancia que, eventualmente, obtengan como consecuencia de su transmisión.
Descripción
En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 87 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, el cual dispone que: "(...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. (...)".
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
De otro lado, el artículo 49 de la ya citada NFIRPF, relativo a la exención por reinversión, determina que: "1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida".
A lo que el artículo
Para que una vivienda tenga el carácter de habitual, tanto a efectos de la exención por reinversión como de la deducción por inversión, se requiere la residencia en ella durante un período continuado de, al menos, tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia sobrevenida a la adquisición del inmueble que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. Esta necesidad implica la existencia de una causa a la que resulte imposible sustraerse o resistirse.
Por lo que la aplicación de la excepción al requisito de residencia continuada durante un período mínimo de, al menos, tres años requiere plantearse si, ante una circunstancia sobrevenida a la adquisición del inmueble, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o es una consecuencia que queda al margen de cuál sea su voluntad. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir y decide cambiar de residencia, no podrá entenderse que la vivienda de que se trate tiene la consideración de habitual a efectos del Impuesto. En caso contrario, es decir si carece de margen de decisión, la vivienda mantendrá su condición de habitual aun cuando no llegue a residir en ella durante el período mínimo legalmente exigible.
En el supuesto objeto de consulta, se justifica el cambio de vivienda por la variación en las condiciones familiares de los comparecientes, al estar próximo el nacimiento de su primer hijo. En concreto, según se indica, este nacimiento motivará el traslado a otro inmueble mejor y más grande que el adquirido en 2016, ya que, además, los comparecientes afirman que su situación laboral ha mejorado desde la compra de dicho inmueble.
A este respecto, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye específicamente entre las causas que necesariamente exigen el cambio de domicilio el hecho de que se tenga un hijo, ni de que se le pretenda proporcionar una vivienda mejor y más grande, gracias a que, además, la situación laboral de los contribuyentes ha mejorado. Adicionalmente, esta Dirección General no puede entrar a valorar, mediante consulta vinculante, los efectos concretos que puedan derivar de circunstancias distintas de las especificadas en la NFIRPF y en el
Con lo que, en principio, debe entenderse que el traslado por el que se pregunta deriva de una decisión libremente adoptada por los consultantes (en atención a lo que más le conviene). En cuyo caso, siendo así las cosas, no operará la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, tres años, para que la misma alcance la condición de habitual.
No obstante, todas estas son cuestiones fácticas que no pueden ser definitivamente valoradas en fase de consulta, sino que deben ser apreciadas por los órganos de gestión y/o inspección, competentes para la aplicación de los tributos, atendiendo a los elementos de hecho que concurran en cada caso.
De forma que, si los consultantes consideran que las circunstancias que concurren en su situación son de tal gravedad que necesariamente les exigen cambiar de vivienda, deberán poder justificar esta exigencia de forma suficiente, a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el artículo
De quedar suficientemente acreditada la imposibilidad de permanecer en el inmueble por el que se pregunta, éste mantendrá su condición de vivienda habitual hasta el momento en el que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio. En cuyo caso, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta entonces, y los comparecientes podrán acogerse a la exención por reinversión del artículo 49 de la NFIRPF.
En el supuesto contrario, la pérdida de la consideración de vivienda habitual del inmueble objeto de consulta, por incumplimiento del requisito de permanencia continuada en él durante, al menos, tres años, conllevará la obligación de devolver las deducciones por inversión practicadas, junto con sus correspondientes intereses de demora. Además, la ganancia patrimonial que eventualmente se obtenga por su transmisión no podrá acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.
Por otro lado, según el escrito de consulta, los comparecientes se inscribieron como pareja de hecho en marzo de 2017, de modo que, aun cuando no alegan la citada causa como justificación para poder incumplir el plazo de permanencia en la vivienda legalmente exigible, esta Dirección General considera oportuno precisar que, si bien la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equipara la constitución de las parejas de hecho reguladas en la
De modo que, a pesar de que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equipara la constitución de la pareja de hecho con la celebración del matrimonio, en un supuesto como el planteado, no cabe considerar que el traslado por el que se pregunta esté motivado por la inscripción de los consultantes en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, ya que no existe ninguna relación de causa-efecto entre un hecho y el otro, en la medida en que los dos contribuyentes ya compartían vivienda con anterioridad a la constitución de la pareja de hecho.