Resolución de Tribunal Ec...io de 2018

Última revisión
09/11/2018

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014279 de 30 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 30/07/2018


Resumen

IVA. Obligación de llevanza del Suministro Inmediato de Información (SII) por una entidad que fundamentalmente realiza operaciones exentas.

Cuestión

La consultante es una fundación dedicada al cuidado y a la atención de personas mayores, cuyos servicios están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según indica, presenta el Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por el alquiler de un local de su propiedad, y no está inscrita en el Registro de Devolución Mensual de dicho Impuesto. En 2017, su facturación fue superior a 6.010.021,04 euros (computando los servicios exentos del Impuesto).

Desea conocer si está obligada a llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (mediante el Suministro Inmediato de Información -SII-).

Descripción

En lo que respecta a la cuestión planteada, es de aplicación el apartado 5 del artículo 39 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, el cual fue introducido mediante el Decreto Foral 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indica que: "5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los libros registro a que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 del citado Reglamento. Además, aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren el apartado 1 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 2 del artículo 61 y el apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en los términos establecidos en el artículo 39.duodecies de este Reglamento. A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto. El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que se aprueben por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas. Las referencias que se realizan en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las personas y entidades a las que se refiere el apartado 6 del artículo 62 del citado Reglamento se entenderán realizadas a las personas y entidades a que se refiere el presente apartado, y las que se realizan a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los libros registros se entenderán realizadas a su llevanza a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia".

 

Por lo tanto, están obligados a llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los contribuyentes de dicho Impuesto cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, según el que: "3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan: 1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. 2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros. Lo previsto en este número resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar. A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el artículo 83.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el número 1.º del artículo 7 de la Ley del Impuesto. 3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. 4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto. 5.º Los que opten por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 de este Reglamento".

 

Los contribuyentes con un volumen de operaciones en el año natural anterior de más de 6.010.121,04 euros tienen un período de liquidación mensual, y, en consecuencia, están obligados a llevar los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica (en este caso, de la Diputación Foral de Bizkaia).

 

El concepto de volumen de operaciones aplicable en este ámbito se encuentra definido en el artículo 121 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), donde se recoge que: "Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida. Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes: 1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles. 2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Norma Foral. 3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Norma Foral, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Norma Foral, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo".

 

Con lo que, en definitiva, a este respecto, se entiende por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas, sin computar, no obstante: a) las entregas ocasionales de bienes inmuebles; b) las entregas de bienes de inversión, tal y como los mismos se encuentran delimitados en el artículo 108 de la NFIVA; y c) las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20.Uno.18 de la NFIVA, incluidas las no exentas, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis del mismo texto legal, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del contribuyente.

 

Según los datos aportados, en 2017, el volumen de operaciones de la entidad consultante fue superior a 6.010.121,24 euros. Con lo que, en estas condiciones, durante 2018 deberá llevar los libros registro del Impuesto a que se refiere el artículo 62.1 del RIVA a través de la sede electrónica de esta Diputación Foral de Bizkaia, aun cuando la mayor parte de los servicios que presta estén exentos del repetido Impuesto.

 

El citado artículo 62.1 del RIVA determina que: "1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros: a) Libro registro de facturas expedidas. b) Libro registro de facturas recibidas. c) Libro registro de bienes de inversión. d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. (...)". A lo que el artículo 63 del mismo RIVA añade que: "1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos. La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales. (...)". Por último, el artículo 64 del repetido RIVA establece que: "1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen. 2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas".

 

A todos estos efectos, el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, recoge que: "1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes: a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Norma Foral reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Norma Foral del Impuesto. (...)".

 

Mientras que el artículo 2.2 de este mismo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación concreta que: "2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (...) f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

 

De forma que, en resumen, los contribuyentes no tienen obligación de expedir factura para documentar la prestación por su parte de los servicios que estén exentos conforme a lo establecido en el artículo 20.Uno.8 de la NFIVA (de asistencia social), salvo en los casos específicamente previstos en este artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Esta Dirección General entiende que los contribuyentes que solo realizan operaciones por las que no tienen que expedir factura (según lo indicado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) no se encuentran obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas. No obstante, en el caso de que también efectúen operaciones por las que han de emitir factura, sí deben llevar el citado libro (en el que tendrán que consignar las facturas que expidan).

 

Además, en cualquier caso, los contribuyentes deben llevar el libro registro de facturas recibidas, en los términos previstos en el artículo 64 del RIVA, incluso aun cuando las actividades que realicen estén plenamente exentas del Impuesto, sin derecho a deducción de las cuotas que soporten como consecuencia de la adquisición de los bienes y de los servicios que empleen en el desarrollo de las mismas.

 

En consecuencia con todo lo anterior, la entidad consultante deberá llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en la medida en que, según los datos aportados, su período de liquidación coincide con el mes natural, según lo dispuesto en el artículo 71 del RIVA. De manera que estará obligada a suministrar electrónicamente la información relativa tanto a las facturas que expida como a las que reciba.

 

El nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se basa en el envío automatizado de los registros de facturación, sin que sea necesario el suministro o envío de las propias facturas.

 

Finalmente, la Exposición de Motivos del Decreto Foral 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que este nuevo sistema de llevanza de los libros registro: "(...) permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañen a estas personas y entidades, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre".

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información