Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11000 de 18 de Junio de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 18/06/2004
Resumen
Tipo impositivo aplicable a la realización de obras efectuadas a favor de comunidades de propiedades.
Cuestión
La sociedad consultante se dedica a impermeabilizar y reparar tejados, fachadas y patios, trabajando principalmente para comunidades de propietarios. Su actividad abarca desde la instalación de andamios hasta la realización de todo tipo de obras como impermeabilizaciones, colocación de telas asfálticas, picado de paredes y suelos, embaldosado, pintura, limpieza de fachadas, y demás trabajos relacionados con las obras de reparación que efectúa. Desea conocer el tipo impositivo aplicable a los distintos trabajos que realiza en favor de comunidades de propietarios.
Descripción
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, resulta de aplicación el artículo 91 Uno
En el ordenamiento tributario no existe ninguna definición del término 'albañilería', por lo que, de cara a la aplicación del tipo reducido del IVA, procede adoptar la definición recogida en el Diccionario de la Real Academia Española, según la cual albañilería es el 'arte de construir edificios u obras en que se empleen según los casos, ladrillo, piedra, cal, arena, yeso, cemento u otros materiales semejantes'. Por lo tanto, el tipo reducido del 7% se aplicará únicamente a las obras de albañilería objetivamente consideradas como tales, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados en el artículo 91.Uno.2.15 de la NFIVA, tributando al tipo impositivo general del 16% las ejecuciones de obras que no tengan la consideración de albañilería, como por ejemplo las de electricidad, fontanería, carpintería, pintura o la instalación del andamiaje.