Resolución de Tribunal Ec...io de 2004

Última revisión
26/07/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11049 de 26 de Julio de 2004

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 26/07/2004


Resumen

Bonificaciones de los rendimientos de trabajo: Concepto de trabajador activo.

Cuestión

El consultante es un trabajador del sector de banca en situación de prejubilado desde el 1 de enero de 2000. Con fecha 14 de abril de 2000, le fue reconocida una minusvalía del 54 por 100, no impeditiva para el trabajo. Desea conocer si le resulta aplicable el incremento de la bonificación sobre los rendimientos del trabajo, previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores activos discapacitados.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación el artículo 19 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), según redacción dada por la Norma Foral 5/2003, de 26 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2003, donde se dispone que: '1. La diferencia positiva entre el conjunto de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500,00 euros, se aplicará una bonificación de 4.500,00 euros. b)  Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,00 y 15.000,00 euros, se aplicará una bonificación de 4.500,00 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros. c) Cuando la diferencia sea superior a 15.000,00 euros, se aplicará una bonificación de 2.850,00 euros. 2.  Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500,00 euros, la cuantía de la bonificación será de 2.850,00 euros. 3. Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán: a) En un 75 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. b) En un 150 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo. c) En un 200 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. 4. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo del trabajo'.  

El incremento de la bonificación general sobre los rendimientos del trabajo se aplica cuando concurren, simultáneamente durante cualquier día del período impositivo, las circunstancias exigidas en el artículo 19 de la NFIRPF. En resumen, se exige que el contribuyente tenga la condición de trabajador activo y que se encuentre en alguna de las situaciones de discapacidad previstas. La finalidad de este incremento es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desplazarse hasta el centro de trabajo y para desarrollar su actividad laboral. En el escrito de consulta se manifiesta que el contribuyente es trabajador del sector de banca en situación de prejubilado desde el 1 de enero de 2000. La expresión 'trabajador activo', recogida en el mencionado artículo 19 de la NFIRPF, hace referencia a aquellos empleados que efectivamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominada empleador o empresario. Por tanto, en el supuesto objeto de consulta, no cabe entender aplicable la bonificación sobre los rendimientos del trabajo incrementada, toda vez que el contribuyente no tiene la consideración de trabajador activo en el sentido indicado.

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