Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11069 de 21 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/10/2004


Resumen

Modificación del valor nominal de las acciones de una sociedad.

Cuestión

La sociedad objeto de consulta tiene intención de modificar el valor nominal de sus acciones, sin alterar el importe global del capital social. Lógicamente, para ello deberá igualmente cambiar el número de acciones emitidas. Se desea conocer si la operación indicada debe tributar por la modalidad de Operaciones Societarias o por la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de su consulta, de aplicación la Norma Foral 3/1989, de 23 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (NFITPAJD), cuyo artículo 18, relativo al hecho imponible de la modalidad de Operaciones Societarias, establece que: '1. Son operaciones societarias sujetas: 1.  La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. 2.  Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. 3.  El traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un Impuesto similar al regulado en el presente Título. 2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones'. Por otra parte, en lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, el artículo 29 de la misma NFITPAJD, dispone que: '1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,15 euros por folio. Las copias simples no estarán sujetas al Impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes o en los Registros de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Norma Foral, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados, tributarán las copias de las actas de protesto'.
Este último precepto se encuentra desarrollado, entre otros, en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto (RITPAJD), aprobado por el Decreto Foral 106/2001, de 5 de junio, donde se prevé que: 'Las primeras copias de escrituras notariales a que se refiere este apartado no tributarán por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento: a) Las que documenten una ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, no sujetas a la modalidad de operaciones societarias. b) Las que documenten la transformación de sociedades. c) Las que documenten el desembolso de dividendos pasivos. d) Las que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad. e) Las que documenten el cambio de la forma de representación de las acciones, pasando de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa. (...)'.
Como consecuencia de los preceptos transcritos, las escrituras públicas en las que se documente el cambio de valor de las acciones de una sociedad no deben tributar por la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, ni se encuentran sujetas al concepto Operaciones Societarias, ambos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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