Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11122 de 22 de Noviembre de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 22/11/2004
Resumen
Indemnización por despido. Imputación de los importes percibidos
Cuestión
El consultante ha sido incluido en un Expediente de Regulación de Empleo, autorizado por la Dirección General de Trabajo el pasado mes de julio de 2004. Entre las condiciones económicas incluidas en el mismo, se recoge el derecho a percibir una indemnización de 74.000 euros ó de 92.000 euros, según si los afectados acceden a la jubilación anticipada a los 61 ó 60 años, respectivamente. En el caso del consultante, la indemnización a recibir ascenderá a 74.000 euros. Las modalidades de cobro posibles son las siguientes: 1/ Cobro de la indemnización a tanto alzado en el momento del inicio del programa de prejubilaciones. 2/ Cobro de la indemnización a tanto alzado en la fecha de jubilación prevista en el programa de prejubilaciones. 3/ Cobro de la indemnización en forma de renta mensual a partir del momento en que se pasa a situación de jubilación. El consultante pretende percibir el importe de la indemnización como cantidad a tanto alzado en el momento actual, al inicio del programa. Ante la previsible tributación derivada del cobro de la citada indemnización, se plantea la posibilidad de llegar a un acuerdo con una entidad financiera, para ingresar en ella el importe percibido; comprometiéndose el consultante a no disponer del dinero hasta la fecha en que acceda a la jubilación, a los 61 años. El consultante pretende tributar a partir de ese momento, por las cantidades que cobre de la entidad financiera, bien en forma de capital, bien en forma de renta. Desea conocer si resulta posible diferir la tributación de la indemnización recibida hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada, en los términos descritos más arriba.
Descripción
En relación con la cuestión formulada en su escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 9.d) dispone que: 'Estarán exentas las siguientes rentas: (...) d) (...) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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