Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11122 de 22 de Noviembre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
22/11/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11122 de 22 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/11/2004


Normativa

Arts. 9.d), 15 y 51 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Indemnización por despido. Imputación de los importes percibidos

Cuestión

El consultante ha sido incluido en un Expediente de Regulación de Empleo, autorizado por la Dirección General de Trabajo el pasado mes de julio de 2004. Entre las condiciones económicas incluidas en el mismo, se recoge el derecho a percibir una indemnización de 74.000 euros ó de 92.000 euros, según si los afectados acceden a la jubilación anticipada a los 61 ó 60 años, respectivamente. En el caso del consultante, la indemnización a recibir ascenderá a 74.000 euros. Las modalidades de cobro posibles son las siguientes: 1/ Cobro de la indemnización a tanto alzado en el momento del inicio del programa de prejubilaciones. 2/ Cobro de la indemnización a tanto alzado en la fecha de jubilación prevista en el programa de prejubilaciones. 3/ Cobro de la indemnización en forma de renta mensual a partir del momento en que se pasa a situación de jubilación. El consultante pretende percibir el importe de la indemnización como cantidad a tanto alzado en el momento actual, al inicio del programa. Ante la previsible tributación derivada del cobro de la citada indemnización, se plantea la posibilidad de llegar a un acuerdo con una entidad financiera, para ingresar en ella el importe percibido; comprometiéndose el consultante a no disponer del dinero hasta la fecha en que acceda a la jubilación, a los 61 años. El consultante pretende tributar a partir de ese momento, por las cantidades que cobre de la entidad financiera, bien en forma de capital, bien en forma de renta. Desea conocer si resulta posible diferir la tributación de la indemnización recibida hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada, en los términos descritos más arriba.

Descripción

En relación con la cuestión formulada en su escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 9.d) dispone que: 'Estarán exentas las siguientes rentas: (...) d) (...) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) de la misma Ley, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral'. Por su parte, el artículo 15 de la misma NFIRPF establece que: '2. En particular, se consideran rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria: (...) f) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el apartado 1 anterior'. El artículo al artículo 51 de la misma NFIRPF, prevé que los rendimientos del trabajo personal: '(...) Se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su preceptor'.

Las indemnizaciones que perciben los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo debidos a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor, están exentas en la cuantía establecida por el Estatuto de los Trabajadores para el caso del despido improcedente. En consecuencia, las primeras prestaciones que perciba el consultante estarán exentas, hasta alcanzar límite señalado (artículo 9 d) de la NFIRPF). Una vez rebasado este importe, las cantidades cobradas tributarán como rendimientos del trabajo personal, con independencia de que el consultante las aporte inmediatamente a algún producto financiero comprometiéndose a no disponer de ellas hasta que no acceda a la jubilación.

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