Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11163 de 08 de Febrero de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
08/02/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11163 de 08 de Febrero de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 08/02/2005


Normativa

Arts. 14, 15 y 16 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Resumen

Lugar donde se entienden localizadas las prestaciones de servicios. Transporte de enfermos en ambulancias adaptadas

Cuestión

La consultante es una entidad con domicilio fiscal en Bizkaia, dedicada al transporte de enfermos en ambulancias adaptadas, para lo cual figura dada de alta en el epígrafe 721.4 de las Tarifas del IAE (Transporte sanitario en ambulancias, cuota estatal). Además de en el Territorio Histórico de Bizkaia, desarrolla su actividad en Álava, Navarra y La Rioja. Durante el ejercicio 2003, ha tenido un volumen de operaciones superior a los 6.000.000 .. Desea conocer ante qué Administración debe presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Ley 12/2002 de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 15 dispone que: 'Uno. Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 6 millones de euros. Dos. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 6 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinará por aplicación de las reglas que se establecen en el artículo siguiente y se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales'. El artículo 14 Dos de la citada Ley 12/2002, de 23 de mayo, señala que: 'Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido en un ejercicio por sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad. Tendrán la consideración de entregas de bienes prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. (...)'.

Por su parte, el artículo 16 de la mencionada Ley 12/2002, establece que: 'Se entenderán realizadas en el País Vasco las operaciones siguientes: (...) B) Prestaciones de servicios: 1.º Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio vasco, cuando se efectúen desde dicho territorio. 2.º Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles, las cuales se entenderán realizadas en el País Vasco cuando dichos bienes radiquen en territorio vasco. 3.º Asimismo, se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las operaciones de seguro y capitalización, respecto de las cuales se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 del presente Concierto Económico. C) No obstante lo dispuesto en las letras A) y B) anteriores, se entenderán realizadas en el País Vasco las operaciones que a continuación se especifican, cuando el sujeto pasivo que las realice tenga su domicilio fiscal en territorio vasco: (...) 2.º Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa. 3.º Los arrendamientos de medios de transporte'.

La consultante es una entidad con domicilio fiscal en Bizkaia cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido superior a 6 millones de euros, por lo que deberá tributar a las distintas Administraciones en las que opera, en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio a lo largo del ejercicio 2004. A estos efectos, del artículo 16 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se desprende que los servicios de transporte (incluidos los de mudanza, remolque y grúa) se entienden realizados en el territorio donde tiene su domicilio fiscal el prestador. Consecuentemente, partiendo de que las únicas entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante 2004 hayan sido aquellas sobre las que se consulta, la entidad deberá tributar íntegramente a la Hacienda Foral de Bizkaia, al haber desarrollado en este territorio la totalidad de su actividad.

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