Resolución de Tribunal Ec...yo de 2005

Última revisión
10/05/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11244 de 10 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 10/05/2005


Resumen

Traslado antes de transcurridos tres años. Vecina con problemas psiquiátricos. Circunstancias análogas. Matrimonio. Exención por reinversión.

Cuestión

El consultante adquirió su vivienda habitual en Bilbao en junio de 2004. Con anterioridad, practicó deducciones por aportación a cuenta vivienda. En septiembre de 2004, trasladó su residencia a la vivienda mencionada, después de haber estado residiendo en Madrid por motivos laborales desde 2001. En la actualidad, tiene intención de vender el piso y reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda, ya que viene sufriendo diversas circunstancias, tales como ruidos, malos olores, amenazas y otras molestias, provocadas todas ellas por la vecina del piso contiguo al suyo, quien se encuentra en tratamiento psiquiátrico. La situación ha requerido la intervención de la Ertzaintza en varias ocasiones, y se ha llegado a internar temporalmente a la vecina en un centro de atención psiquiátrica.

Se desea conocer:

1/ Si, dadas las circunstancias anteriormente expuestas, el consultante mantendría las deducciones practicadas en años anteriores por las aportaciones realizadas a la cuenta ahorro vivienda.

2/ Si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2004.

3/ Si podría acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

4/ Cuál sería la respuesta a las tres anteriores cuestiones, en el caso de que el consultante contrajera matrimonio o de que adquiriera la nueva vivienda en territorio común.

5/ Si tiene derecho a alguna deducción por haberse trasladado de Madrid a Bilbao en 2004, por motivos laborales.

Descripción

1/ En relación con las tres primeras cuestiones planteadas en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 77 señala que: '1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual. (...) 3. A estos efectos, se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, la definida en el artículo 30.2.b) de esta Norma Foral'. Por su parte, el artículo 30 de la misma NFIRPF establece que: '2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo, o de otro empleo u otras circunstancias análogas. (...)'. Estos preceptos se encuentran desarrollados, entre otros, en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, donde se señala que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o de otro empleo, u otras circunstancias análogas'.

Por otra parte, el artículo 46 de la NFIRPF dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'.

Para que una vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el caso planteado, se alega la mala convivencia con una vecina que padece graves trastornos psiquiátricos, quien provoca ruidos, desarrolla actividades molestas durante la noche, amenaza de muerte al contribuyente, le agrede en sus propiedades, etc.

Por todo ello, si el contribuyente considera que las circunstancias que conjuntamente se dan en su situación son de tal gravedad que necesariamente exigen la venta de la vivienda y la compra de otra nueva libre de los condicionantes de la anterior, deberá justificar esta exigencia de forma suficiente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas aportadas, siendo éste y no otro anterior, el momento en que se deben aportar las pruebas que se estimen oportunas. De quedar suficientemente acreditada la necesidad de cambio del domicilio, la vivienda transmitida mantendría su condición de habitual. Así, el traslado de residencia no implicaría la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, y el consultante podría, en su caso, aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial eventualmente obtenida en la enajenación, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos exigidos por la normativa reguladora del IRPF.

En caso contrario, la pérdida de la consideración de vivienda habitual por incumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada en la misma, implicaría la obligación de reintegrar las deducciones por inversión practicadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, y la imposibilidad de aplicar la deducción en 2004. Adicionalmente, la ganancia de patrimonio que eventualmente se obtuviera por la transmisión, no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba. Por último, el consultante perdería el derecho a las deducciones practicadas por las aportaciones a la cuenta vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RIRPF, donde se señala que: '1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que las cantidades que han generado el derecho a deducción se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. 2. Se perderá el derecho a la deducción: (...) c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto. (...) 5. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Norma Foral General Tributaria'.

A estos efectos, procede indicar que, si bien la valoración de la prueba debe llevarse a cabo en fase de gestión o de inspección, sí puede afirmarse en este momento que los documentos aportados junto con la consulta no son, de suyo, suficientemente acreditativos de la necesidad de cambiar de domicilio.  


2/ En el caso de que el consultante contrajera matrimonio, resultarían de aplicación igualmente los artículos 46 y 30.2 de la NFIRPF, y el artículo 56 del RIRPF, anteriormente transcritos. Consecuentemente, la vivienda no perdería su consideración de habitual, en la medida en que el cambio de residencia venga motivado por la celebración del matrimonio. En este caso, también podría acogerse a la exención por reinversión indicada más arriba. No obstante, sí cabe señalar que la normativa reguladora del IRPF exige que las circunstancias alegadas para justificar el traslado, además de hallarse entre las reconocidas específicamente, o ser análogas a éstas, se encuentren en relación causa-efecto con dicho traslado, de forma que sea el acaecimiento del hecho en cuestión el que lo exija. En este sentido, en relación con el motivo planteado en la consulta, el artículo 68 del Código Civil establece que: 'Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente'.

En cuanto a la posible adquisición de la vivienda habitual en territorio común el tratamiento de la operación sería el mismo. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la contestación a la presente consulta únicamente resultaría aplicable en el supuesto de que la transmisión sobre la que se pregunta se efectúe en un ejercicio en el que el consultante deba presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. Para el caso de que dicha transmisión se realice en un período en el que tenga que tributar en territorio común, la cuestión debería plantearse ante el órgano competente de la Administración Tributaria de dicho territorio.


3/ En respuesta a si existe alguna deducción por el traslado laboral del consultante de territorio común al Territorio Histórico de Bizkaia, se informa que la normativa tributaria vigente en este Territorio Histórico no contempla deducción alguna por dicho motivo.

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