Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11272 de 14 de Junio de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2005

Última revisión
14/06/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11272 de 14 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 14/06/2005


Normativa

Arts. 4, 11 y 78 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.
Arts. 1 y 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Resumen

Indemnización por clientela

Cuestión

La entidad consultante ha mantenido relación mercantil con un agente comercial mediante contrato de agencia. Ambas partes han llegado al acuerdo de rescindir el contrato, pactándose para ello el pago de la correspondiente indemnización por clientela. Desea conocer si la referida indemnización constituye la contraprestación de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de su consulta, de aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), en cuyo artículo 4, apartado Uno se establece que: 'Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen'. El apartado dos letra b) del citado artículo 4 dispone que: 'Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto'. El artículo 11 de la citada NFIVA declara que: 'Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Norma Foral, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes'. Este mismo precepto señala, en su apartado Dos que son prestaciones de servicios: '15. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios'. Por último, el artículo 78 de la NFIVA recoge que: 'La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. (...) Tres. No se incluirán en la base imponible: 1. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. (...)'.

El contrato de agencia se encuentra regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, cuyo artículo 1 indica que: 'Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones'. La indemnización por clientela se regula en el artículo 28 de la misma Ley, donde se prevé que: '1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. (...) 3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior'.

De los preceptos transcritos se desprende que la indemnización por clientela se satisface en contraprestación por los servicios prestados por el agente que reportan un beneficio para el empresario una vez concluido el contrato de agencia. Por tanto, la citada indemnización tiene la naturaleza de contraprestación o compensación por la previa prestación de dichos servicios, motivo por el cual debe formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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