Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11292 de 28 de Julio de 2005
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 28 de Julio de 2005
Normativa
Art. 46.1 de la Norma Foral 1071998, de 21 de diciembre.
Arts. 45 y 56 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio.
Art. 25 del Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio.
Art. 69 del Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.
Resumen
Titular de la nuda propiedad de una vivienda que adquiere el usufructo. Transmisión posterior del inmueble antes de tres años. Exención por reinversión. Valor a tener en cuenta al liquidar la consolidación del pleno dominio.
Cuestión
Como consecuencia del fallecimiento de su madre, y de conformidad con lo establecido en la escritura de partición de herencia formalizada en junio de 1990, la consultante adquirió la nuda propiedad de la vivienda en la que ha venido residiendo desde 1987. En virtud de dicha escritura, se adjudicó a su padre el derecho de usufructo sobre el inmueble. El pasado 3 de mayo de 2005 falleció el padre de la consultante, por lo que ésta adquirió la plena propiedad sobre el inmueble por consolidación del dominio. En la actualidad, pretende vender la vivienda para adquirir otra que tendrá el carácter de habitual. Desea conocer: 1/ Si puede acogerse a la exención por reinversión de la ganancia obtenida como consecuencia de la transmisión. 2/ El valor que deberá tener en cuenta de cara a declarar la consolidación del dominio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Descripción
1/ En relación con la primera cuestión planteada en su escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 46.1 establece que: 'Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen'. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio (RIRPF), donde se prevé que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total a reinvertir, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 77 de la Norma Foral del Impuesto. Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo 56 de este Reglamento'. Por su parte, el mencionado artículo 56 del RIRPF, señala que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas'.
El beneficio fiscal de la exención por reinversión está directamente ligado a la titularidad del pleno dominio sobre todo o parte del inmueble en cuestión, de igual forma que lo está el concepto de vivienda habitual, a estos efectos y a los de la práctica de la deducción por inversión. Por otra parte, con carácter general, la residencia continuada en una vivienda durante un plazo inferior a 3 años impide que ésta sea considerada como habitual, salvo que se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la misma al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas ajenas a la mera conveniencia o voluntad del contribuyente.
Como consecuencia de todo lo anterior, en el supuesto de hecho planteado, en el que la consultante ha adquirido la plena propiedad del inmueble en 2005, como consecuencia de la consolidación del dominio al fallecimiento de su padre, la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión de la vivienda con anterioridad al transcurso de los tres años de residencia habitual y efectiva desde la fecha de la mencionada consolidación que exige la normativa del IRPF, únicamente podría beneficiarse de la exención por reinversión si se diera alguna de las circunstancias arriba mencionadas, u otras análogas, que necesariamente exigieran el cambio de vivienda.
2/ En relación con la segunda cuestión planteada, el artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (aprobado mediante Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio), prevé que: 'Serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes a la tributación del derecho de usufructo tanto a la constitución como a la extinción, de las sustituciones, reservas y fideicomisos: a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. (...) c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución. (...)'. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), aprobado mediante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio, en cuyo artículo 69 se recoge que: '2. Al adquirente de la nuda propiedad se le girará una liquidación teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tenga derecho el nudo propietario por su parentesco con el causante, según las reglas establecidas en el Capítulo V del Título I del presente Reglamento. Sin perjuicio de la liquidación anterior, al extinguirse el usufructo el primer nudo propietario viene obligado a pagar, por este concepto, la liquidación correspondiente sobre el porcentaje del valor total de los bienes por el que no se hubiese satisfecho el Impuesto al adquirirse la nuda propiedad. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio, y de conformidad con las reglas de la normativa del Impuesto vigentes en el momento de la extinción'.
Consecuentemente, y sin perjuicio de las exenciones del Impuesto que resulten aplicables, en los supuestos de consolidación del dominio por extinción del usufructo, el primer nudo propietario viene obligado a pagar, por este concepto, la liquidación correspondiente sobre el porcentaje de valor de los bienes que no se hubiese satisfecho al adquirirse el derecho de nuda propiedad. Este porcentaje se aplica sobre el valor real de los citados bienes en el momento de la consolidación del dominio, de conformidad con las reglas de la normativa vigentes en ese mismo momento, y no sobre el valor que tuvieran al adquirirse la nuda propiedad.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
REAL DECRETO 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 16/11/1991 Fecha de entrada en vigor: 06/12/1991 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 2/2003 de 7 de May C.A. P. Vasco (Parejas de hecho) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número: 100 Fecha de Publicación: 23/05/2003 Fecha de entrada en vigor: 28/05/2003 Órgano Emisor: Lehendakaritza
Decreto 107/2001 de 5 de Jun Bizkaia (el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 111 Fecha de Publicación: 11/06/2001 Fecha de entrada en vigor: 11/06/2001 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
Decreto 3/1993 de 22 de Jun Bizkaia (el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 153 Fecha de Publicación: 06/07/1993 Fecha de entrada en vigor: 26/07/1993 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
-
Sentencia Administrativo Nº 1972/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1205/2012, 15-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/09/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Zatarain Valdemoro, Francisco Javier Num. Sentencia: 1972/2015 Num. Recurso: 1205/2012
-
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 8118/2019, 28-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 28/05/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro Num. Recurso: 8118/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1761/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 8118/2019, 17-12-2020
Orden: Administrativo Fecha: 17/12/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Navarro Sanchis, Francisco Jose Num. Sentencia: 1761/2020 Num. Recurso: 8118/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 176/2021, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 7679/2019, 11-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 11/02/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Navarro Sanchis, Francisco Jose Num. Sentencia: 176/2021 Num. Recurso: 7679/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 2544/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1551/2011, 24-06-2014
Orden: Administrativo Fecha: 24/06/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Barra Pla, Gonzalo Ignacio Num. Sentencia: 2544/2014 Num. Recurso: 1551/2011
-
Base liquidable en el ISD (P. Vasco)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/05/2021
Artículo 22 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 42 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo y artículo 19 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero.Concepto de base liquidable en el ISD(Artículo 22 de la Norma Foral 11/2005, de 16 ...
-
Usufructo y otras instituciones (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/06/2022
La tributación del derecho de usufructo, tanto en el momento de su constitución como en el de su extinción, así como la de las sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones sucesorias forales se regula en el artículo 26 de la LISD y en l...
-
Exención por reinversión del importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
El apartado 3 del art Art. 38 ,LIRPF indica que:"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el ...
-
Determinación de la base imponible ISD donaciones (P. Vasco)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/05/2021
Artículos 19 y 20 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículos 34 y 35 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículos 15 y 16 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero.Reglas especiales para la determinación de la base imponible en la...
-
Reducciones subjetivas y objetivas en el ISD (P. Vasco)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 25/05/2021
Artículo 22 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 43 y siguientes de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículo 19 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero.Reducciones subjetivas del ISD por adquisiciones «mortis causa»(Artí...
-
Escrito de acuerdo de extinción de usufructo por renuncia del usufructuario
Fecha última revisión: 23/05/2019
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOS De una parte, D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], y número de DNI [NÚMERO DNI CLIENTE]Y de otra, D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domi...
-
Formulario de solicitud de exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en año distinto al de la enajenación del inmueble.
Fecha última revisión: 02/01/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuan...
-
Formulario de solicitud de cancelación registral de usufructo y consolidación del dominio por fallecimiento de usufructuario
Fecha última revisión: 13/04/2016
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE [LUGAR], NÚMERO [NUMERO] Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, casado en régimen de gananciales, con domicilio en C/ [CALLE], número [NUMERO] de [LOCALIDAD], provisto de DNI. [DNI], actua...
-
Modelo de solicitud de reducción del 99% del valor de la vivienda habitual del causante. ISD Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Escrito solicitando suspensión del desalojo de la vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables
Fecha última revisión: 14/01/2019
Ejecución hipotecaria [NUMERO] [PROCEDIMIENTO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], representación que con...
-
Caso práctico: Tratamiento en IRPF de la transmisión de inmueble por nudo propietario y usufructuario
Fecha última revisión: 15/11/2021
-
Caso práctico: liquidación consolidación usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Fecha última revisión: 11/07/2022
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. EXCEPCIÓN: NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Usufructo y nuda propiedad: Ejemplos de valoración
Fecha última revisión: 19/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. EXCEPCION: NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEn 2001 se adquiere un inmueble por herencia. El inmueble constituye la vivienda habitual de uno de los herederos. A su vez, se ha constituido sobre el mismo un usufructo de carácter vitalicio y un usufructo expectante en caso de fal...
PLANTEAMIENTOUna señora ha fallecido en el año 2022 y en el año 1998 donó la nuda propiedad de una casa a su hijo, cuyo valor en escrituras era de 3.000.000 de pesetas, reservándose el usufructo vitalicio. En ese momento la señora tenía 65 añ...
Materia135691 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUALPreguntaPara la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida...
PLANTEAMIENTOUsufructo y nuda propiedad: Ejemplos de valoración.RESPUESTAEl valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.En l...
Materia134317 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUALPreguntaPara la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la vent...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014212, 14-03-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/03/2018
-
Resolución Vinculante de DGT, V3255-19, 27-11-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/11/2019 Núm. Resolución: V3255-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V0420-22, 03-03-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/03/2022 Núm. Resolución: V0420-22
-
Resolución de DGT Vinculante V1343-22 del 13-06-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/06/2022 Núm. Resolución: V1343-22
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 1970, 14-05-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/05/2004