Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11331 de 22 de Noviembre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
22/11/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11331 de 22 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/11/2005


Normativa

Art. 9 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Beca recibida por un profesor universitario para realizar estudios de investigación en Francia.

Cuestión

Al consultante le ha sido concedida, mediante Resolución del 22 de abril de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, una ayuda para estancias de profesores de universidad e investigadores del CSIC y de OPIS en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros y españoles. La estancia debe realizarse en La Universidad del Mediterráneo en Marsella (Francia). Desea conocer cómo tributa la ayuda recibida en el IRPF.

Descripción

Resulta de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 9 dispone: 'Estarán exentas las siguientes rentas: (...) i) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial en el Título II de la Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario. Asimismo las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1.326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. (...)'.

Para poder resolver esta consulta se hace necesario señalar que la presente contestación se realiza teniendo en cuenta dos consideraciones: 1) que el consultante forma parte del personal docente e investigador de una universidad y 2) que el contribuyente mantiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia con arreglo al artículo 3 de la NFIRPF.
La ayuda que recibe el consultante de La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para financiar estancias de profesores de universidad e investigadores del CSIC y de OPIS en centros extranjeros y españoles  se enmarca dentro del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros cuya finalidad principal es la de mantener la capacidad y competitividad de los grupos de investigación y de los departamentos universitarios. En consecuencia, la beca objeto de consulta tiene cabida en la exención regulada en el artículo 9 de la NFIRPF, por lo que los ingresos recibidos por el consultante estarán exentos de tributación en el I.R.P.F.

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