Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
20/06/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11482 de 20 de Junio de 2006

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 20/06/2006


Resumen

Cantidades satisfechas a empleada de hogar.

Cuestión

La esposa del consultante ha perdido entre un 85 y un 90 por 100 de visión, debido a una serie de lesiones oculares. Por ello, ambos se han visto en la necesidad de contratar a una empleada de hogar para hacer las labores domésticas.

 

Deducibilidad de las cantidades abonadas a la empleada de hogar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de su consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 1 dispone que: 'El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Norma Foral'. Por su parte, el artículo 6 de la misma NFIRPF regula que: '1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador'.'

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la obtención de renta por el contribuyente, acumulando la obtenida de las distintas fuentes y territorios, como impuesto personal que es, pero teniendo en cuenta, además del importe de las rentas percibidas, las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente, con objeto de graduar su capacidad económica en función de las necesidades que tenga. Para ello, se instrumentan diversas deducciones de la cuota, en las que se toman en consideración dichas circunstancias personales y familiares a la hora de gravar la renta del contribuyente. En especial, se regulan las deducciones recogidas en el capítulo II del Título VII de las NFIRPF.

Por todo ello, el hecho de que la NFIRPF no recoja expresamente la deducibilidad de las cantidades abonadas a las personas que realicen las tareas domésticas en el domicilio del contribuyente, como consecuencia de la minusvalía padecida por uno de los cónyuges, no implica que no se tengan en cuenta las circunstancias personales que concurren en el consultante y en su esposa, pues la posibilidad de aplicar alguna de las deducciones previstas en la normativa reguladora del impuesto, y su cuantía, se encuentran condicionadas a que exista una necesidad de ayuda de tercera persona. En concreto, el artículo 74 de la NFIRPF regula que: '1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación: Grado de minusvalía y de ayuda de tercera persona: Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía Deducción (euros) 625. Igual o superior al 65% de minusvalía 957. Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.145. Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.457. El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores (...)'.

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