Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11527 de 18 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/07/2006


Resumen

Exención por reinversión en vivienda. Plazo de permanencia. Traslado laboral a otra provincia.

Cuestión

El consultante y su pareja se constituyeron como Pareja de Hecho conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho el 22 de marzo de 2004. El 28 de julio de 2004 adquirieron vivienda habitual en Abadiño. El consultante ha pasado a prestar sus servicios como autónomo, desde abril de 2006, de lunes a viernes, de forma continuada, para una empresa situada en Álava, por lo que han vendido la vivienda y se han cambiado de domicilio.

 

Desea conocer si pierde los beneficios fiscales asociados a la inversión, al no haber residido en la vivienda de manera continuada durante el plazo mínimo de tres años exigido por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 77 señala que: '1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual. (...) 3. A estos efectos, se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, la definida en el artículo 30.2.b) de esta Norma Foral'.

En este sentido, el citado artículo 30.2.b) de la NFIRPF regula que: '(...) 2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo u otras circunstancias análogas'.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, desarrolla el precepto anterior en su artículo 56, en el cual se dispone que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas. (...) 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización'

Por otra parte, el artículo 46 de la NFIRPF establece que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 45 del RIRPF, que regula que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (...) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo 56 de este Reglamento (...)'

Consecuentemente, de acuerdo a los preceptos anteriormente transcritos, para que la vivienda adquirida en 2004 tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de residencia, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el caso planteado, se alega como circunstancia que necesariamente exige el traslado, el inicio de una actividad laboral por cuenta propia en la provincia de Álava por parte del consultante, hecho éste que puede ser considerado como una circunstancia que necesariamente llegue a exigir el traslado de residencia, por lo que la Pareja de Hecho consultante no perdería los beneficios fiscales asociados a la inversión, si la aceptación del traslado laboral del consultante exige de forma necesaria el cambio de domicilio, tal y como se desprende de los datos aportados. Asimismo, el consultante y su Pareja podrían acogerse a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial eventualmente obtenida en la enajenación de la vivienda actual, siempre y cuando se cumplieran los restantes requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora de IRPF.

La contestación a la presente consulta únicamente resulta aplicable a la exención por reinversión del importe obtenido en la eventual venta del inmueble de Abadiño, para el supuesto de que esta transmisión se efectúe en un ejercicio en el que los consultantes deban presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. Para el caso de que dicha transmisión se efectuase en un ejercicio en el que tuvieran que tributar en Álava, la consulta debería plantearse ante el órgano competente de la Administración Tributaria de dicho territorio.

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