Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11551 de 10 de Marzo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 10/03/2006
Normativa
Art. 13 de la Norma Foral 2/2005 del 10 de marzo.
Art. 42 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.
Resumen
Gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados
Cuestión
La sociedad consultante tiene como objeto social la fundición de piezas de hierro y acero. Desde el año 2000 ha incurrido en una serie de gastos relacionados con la limpieza de suelos contaminados, como consecuencia de la recogida y acarreo de arenas a una escombrera concertada de residuos de fundición, en el marco de un proyecto aprobado por un organismo oficial del País Vasco. Por ello, ha podido aplicar la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente regulada en el artículo 42 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, desde el año 2005 el transporte de estos residuos se realiza a otra sociedad anónima que, según se manifiesta en el escrito de consulta, no participa en ningún proyecto de recuperación de este tipo de residuos aprobado por los organismos oficiales del País Vasco.
Desea conocer si puede aplicar la deducción prevista en el artículo 42 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, en relación con los gastos incurridos por la retirada de estos residuos.
Descripción
En relación con la cuestión planteada en el escrito, resulta de aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), cuyo artículo 42, relativo a la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente, dispone que: '(...) 2. Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida un 15 por 100 de las siguientes cantidades: (...) b) El importe de las inversiones realizadas en activos fijos y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco. (...) 3. (...) Las deducciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, se aplicarán por el sujeto pasivo que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco de que las inversiones y, en su caso, los gastos realizados cumplen los requisitos establecidos en dichas letras. '
Asimismo, la Norma Foral 2/2005, de 10 marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, prevé en su artículo 13 que: 'No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales'.
Para que la empresa consultante pueda beneficiarse de la deducción mencionada se hace necesario que los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados se correspondan con la realización de un proyecto que haya sido aprobado expresamente por un organismo oficial competente del País Vasco. Es decir, que a estos efectos, no es suficiente con que los gastos soportados se refieran a actividades relacionadas con la limpieza de suelos contaminados, sino que resulta obligatorio que dichas actividades se encuadren dentro de algún proyecto que haya sido aprobado expresamente por un organismo oficial del País Vasco.
Por tanto, si no se cumple el requisito anteriormente expuesto en relación con los gastos por los que consulta, la entidad compareciente no podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 42 de la NFIS sobre los mismos. Ahora bien, si desconoce si los gastos que soporta por la limpieza de suelos contaminados se encuentran o no relacionados con algún proyecto aprobado oficialmente, debería acudir ante el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco a los efectos de solicitar el certificado a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 42 de la NFIS, y así verificar si dichos gastos están o no incluidos dentro del ámbito de algún proyecto aprobado oficialmente.
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