Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11562 de 04 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/12/2006


Resumen

Lugar de realización y tiipo impositivo aplicable a la prestación de servicios de un abogado con domicilio fiscal en Bizkaia a un cliente de Canarias.

Cuestión

El consultante, de profesión abogado, reside en Bilbao y tiene aquí ubicada la sede de su actividad económica. Como consecuencia del ejercicio de su actividad, participa en un procedimiento que se desarrolla en las Islas Canarias, concretamente en Fuerteventura, donde reside su cliente (un particular).

 

Lugar de realización del hecho imponible del IVA y aplicación del tipo impositivo en el supuesto planteado.

Descripción

 

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), en cuyo artículo 4, apartado Uno, se dispone que: 'Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen'. Por su parte, el artículo 69, apartado Uno, de la NFIVA establece que: 'Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Norma Foral'. En este artículo 70 de la misma NFIVA se prevé que: 'Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios: 1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. (...) 5º A) Los servicios que se enuncian en el párrafo siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación: (...) b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio. B) Los servicios a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: (...) d) Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1.º de este apartado uno'.

 

Por tanto, se considerarán realizados en territorio de aplicación del impuesto los servicios a los que se refiere el número 5º del artículo 70 Uno de la NFIVA (en el caso planteado, de asistencia jurídica), prestados a un particular domiciliado en Canarias por el abogado consultante, cuya sede de actividad económica se encuentra ubicada en territorio de aplicación del Impuesto sobre el  Valor Añadido (concretamente, en Bizkaia), quedando, por ello, sujetos a dicho Impuesto, en la medida en que, de los datos aportados, se desprende que los servicios por los que se pregunta no se encuentran relacionados con inmuebles radicados fuera del citado ámbito de aplicación del Impuesto, en el sentido de lo previsto en el artículo 70. Uno 1º de la misma NFIVA.

 

En cuanto al tipo impositivo aplicable, el artículo 90, apartado Uno, de la  NFIVA establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, que regula la aplicación de los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no prevé la aplicación de ninguno de ellos a la prestación de servicios jurídicos objeto de consulta.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información