Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11806 de 21 de Diciembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11806 de 21 de Diciembre de 2007

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/12/2007

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Normativa

Art. 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

D.T.Primera de la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo.

Art. 35 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio.

Resumen

Nueva deducción por creación de empleo. Período transitorio

Cuestión

En el ejercicio 2006, la sociedad consultante aplicó en su declaración del Impuesto de Sociedades la deducción por creación de empleo correspondiente a la conversión, el 14 de diciembre de dicho año, de 4 contratos temporales en indefinidos. Estos contratos, bonificados por la Seguridad Social, se refieren a mujeres. Asimismo, tiene previsto formalizar nuevas contrataciones indefinidas a lo largo del ejercicio 2007.

Desea saber si en 2007 podrá aplicar la deducción por creación empleo derivada de la conversión en 2006 de 4 contratos temporales en indefinidos, así como si podrá hacer lo propio por los nuevos contratos indefinidos que formalice a lo largo de 2007.

Descripción

En relación con la consulta planteada, es de aplicación el artículo 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), en su redacción previa a la entrada en vigor de la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, donde se disponía que: '1. Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el importe de 600.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del ejercicio en que se genere el derecho a la deducción. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial su cómputo será proporcional a las horas efectivamente trabajadas. (...) 3. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por si misma, a la aplicación de la deducción por creación de empleo. 4. En los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral, la base de deducción por creación de empleo habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades relacionadas. 5. Las deducciones por creación de empleo contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí y con la realización de horas extraordinarias que no tuvieran consideración legal de estructurales. 6. Las deducciones por creación de empleo establecidas en este artículo se incrementarán en 500.000 pesetas en el caso de que las personas con derecho a deducción se encuentren incluidas en alguno de los colectivos, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo contemplados en la normativa correspondiente'. Consecuentemente, generaba derecho a deducción el hecho de incrementar el promedio de la plantilla con contrato laboral indefinido con respecto a la existente en el período anterior. Para calcular el promedio de plantilla, se debía computar, por tanto, la media de los trabajadores con contrato indefinido en activo a lo largo del período impositivo.

 

No obstante, este artículo tiene nueva redacción como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y otras normas forales de carácter tributario, con efecto para los ejercicios que se inicien a partir del 01-01-2007. En concreto, en el artículo 45 de la NFIS actualmente vigente se indica que:  '1. Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 3.000 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido, siempre que se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa. 2. Para la aplicación de la deducción establecida en el apartado anterior será necesario que se incremente el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido correspondiente a colectivos de especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, respecto de la correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se mantenga durante cada uno de los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción. A efectos del cálculo del promedio de plantilla, los trabajadores contratados a tiempo parcial y por períodos inferiores al año natural serán computados proporcionalmente al número de horas efectivamente trabajadas. 3. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por sí misma, a la aplicación de la deducción contemplada en este artículo. 4. En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 16 de esta Norma Foral, la aplicación de la presente deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades vinculadas'.

 

Ahora bien, en la medida en que se pueden haber producido contrataciones laborales indefinidas durante el año 2006 condicionadas por la redacción entonces vigente de la deducción por la que se pregunta, la propia Norma Foral 6/2007 incluyó una disposición transitoria primera, en virtud de la cual se permite consolidar la deducción derivada de las contrataciones llevadas a cabo a lo largo de 2006, al establecer que: 'Las personas físicas o entidades podrán generar durante 2007 la deducción por creación de empleo en los términos de los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, utilizando, a tal fin, para el cálculo de los promedios de plantilla con contrato laboral indefinido exclusivamente los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007'.

 

Con respecto a la posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo como consecuencia de las nuevas contrataciones indefinidas que se van a efectuar a lo largo del ejercicio 2007, el artículo 45 de la NFIS, en su redacción actualmente en vigor se encuentra desarrollado en el artículo 35 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, donde se indica que: '1. Se considerarán como colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a los que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, aquéllos que así se establezcan en la normativa aprobada por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (...)'.

 

Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de la deducción por creación de empleo, únicamente genera derecho a deducción la contratación con carácter indefinido de personas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. En la actualidad, estos colectivos son los contemplados en el Capítulo II 'Ayudas a la contratación para favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo', del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Vasco, por el que se regulan las ayudas al empleo.

 

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