Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11841 de 06 de Marzo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11841 de 06 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 06/03/2008


Normativa

Art. 15 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Resumen

Ayudas económicas para la cobertura de diversos gastos

Cuestión

El sindicato consultante afirma que en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del colectivo por el que pregunta se prevé la dotación anual por el empleador de un fondo social para la cobertura de determinados gastos de los empleados, excluidos los tratamientos e intervenciones que se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público.

Desea saber si se están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones las ayudas económicas que se perciban del mencionado fondo social para la cobertura de gastos de enfermedad no cubiertos por el sistema sanitario público.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 15 se establece que: 'Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria'.

 

De conformidad con esta definición, las ayudas que se puedan otorgar con cargo al fondo social por el que se pregunta (ayudas éstas que no se describen en la consulta presentada) constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

 

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el servicio público de salud, o por la mutualidad correspondiente, siempre que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendido como el empleo las fórmulas de asistencia sanitaria oportunas para reponer la salud del beneficiario. Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a estos términos, incluso concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica para éste, y por lo tanto estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones, puesto que, en ese caso, la finalidad de la ayuda será ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas. Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios que se encuentren cubiertos por el servicio público de salud o por la mutualidad correspondiente. 

 

Consecuentemente, habría que analizar los distintos conceptos por los que se conceden las ayudas financiadas con cargo al fondo social por el que se pregunta, con el fin de determinar su sujeción o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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