Resolución de Tribunal Ec...il de 2009

Última revisión
07/04/2009

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12120 de 07 de Abril de 2009

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/04/2009


Resumen

Pensión de incapacidad del régimen de clases pasivas. Exención.

Cuestión

La consultante forma parte de un  grupo de profesores a los que, en su día, se reconoció una pensión ordinaria por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Hasta 2007, la pensión que recibían por este motivo se encontraba exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, con la entrada en vigor de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modificó el alcance de la exención correspondiente a las prestaciones públicas por incapacidad, quedando ésta limitada a los supuestos de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez, en lo que se  refiere a pensiones de la Seguridad Social, y a los casos de pensiones derivadas de lesiones o enfermedades que inhabiliten para toda profesión u oficio, en lo que afecta a las prestaciones del régimen de clases pasivas. Esta modificación ha supuesto, en principio, la obligación de tributar por todas las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente total que no puedan ser consideradas como cualificadas, y por todas las pensiones del régimen de clases pasivas que no deriven de una incapacidad que inhabilite para toda profesión u oficio.

Desea saber si se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pensión que recibe del régimen de clases pasivas por la incapacidad física que padece.  Asimismo, desea conocer cuál sería la Administración competente para certificar el tipo y grado de la incapacidad que sufre.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuyo artículo 9 se regula que: 'Estarán exentas las siguientes rentas: (...) 2. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez. Asímismo, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las mencionadas en el párrafo anterior, estarán exentas: - Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. - Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria. En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de éstas últimas. 3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. (...)'.

 

A estos efectos, en el punto 2.3.2 de la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, se indica que: 'Para evitar que el personal incluido en el régimen de clases pasivas quede en peor posición que los contribuyentes que perciban prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por entidades que la sustituyan, se entenderá que quedan exentas las pensiones percibidas por aquellos en los mismos supuestos y con iguales condiciones que las establecidas para éstos'. Regla ésta que se repite, en iguales términos, en el punto 2.2.2 de la Instrucción 1/2009, de 24 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo.   

 

Con este criterio recogido en las sucesivas Instrucciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pretende igualar la situación de los trabajadores incluidos en el régimen de clases pasivas, con la de los integrados en la Seguridad Social, de forma que se apliquen a ambos colectivos los mismos beneficios fiscales y en iguales condiciones (tal y como, en su momento, exigió el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de julio de 1996). Por lo que, en principio, estarán exentas de tributación las prestaciones del régimen de clases pasivas que deriven de incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez.

 

A estos efectos, el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone en su artículo 28 que: '1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente. 2. La referida jubilación o retiro puede ser: (...) c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda. (...) 3. La jubilación o retiro será acordada, en todos los supuestos, por: (...) c) Cuando se trate de jubilación de cualquier clase de funcionario del Estado transferido a Comunidades Autónomas, por la correspondiente Consejería o Departamento de Función Pública. (...)'. De forma que, en el régimen de clases pasivas, se acuerda la jubilación o retiro del empleado por incapacidad permanente cuando sufra una lesión o proceso patológico que le inhabilite para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con independencia de que pueda, o no, llevar a cabo otra profesión u oficio, y al margen de las dificultades que tenga para lograr otro empleo.    

 

Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, determina en su artículo 139 que: '(...) 2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. (...)'. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en virtud del cual: '1. El derecho a incremento de la pensión por incapacidad permanente total previsto en el número 4 del artículo 11 de la Ley 24/1972 se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir del 1 de julio de 1962, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión. 2. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años. (...) 4. El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo'. 

 

Esta última situación, que da derecho a pensión incrementada en el régimen de la Seguridad Social, es la que se denomina incapacidad permanente total cualificada. De conformidad con lo previsto en la Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, los pensionistas de incapacidad permanente total tienen derecho a pensión incrementada una vez cumplidos los 55 años, siempre que concurran los restantes requisitos exigidos para ello, con independencia de cuál fuera su edad a la fecha del hecho causante de la pensión. De otro lado, en lo que se refiere al reconocimiento de este incremento, existe jurisprudencia consolidada en virtud de la cual, en períodos de crisis de empleo, se presume la dificultad para acceder a un nuevo empleo por parte de las personas con más de 55 años, especialmente si tienen poca preparación general o especializada (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1987, de 4 de marzo de 1992, o de 13 de noviembre de 2000; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de abril de 1999; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de abril de 1999, entre otras). 

 

Consecuentemente, esta Dirección General considera que deben declararse exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases de pasivas percibidas a partir del momento en que se cumplan 55 años, siempre y cuando el pensionista carezca de cualquier otro empleo y no desarrolle actividad económica por cuenta propia alguna. También deben declararse exentas del Impuesto las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente que se obtengan por quien no cumpla los requisitos señalados, siempre y cuando la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda certifique al interesado que se encuentra en situación de invalidez permanente para toda profesión u oficio, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de mayo de 1998.

 

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