Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12246 de 08 de Octubre de 2009
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 08/10/2009
Resumen
Calificación de indemnización por traslado de centro de trabajo abonada en tres años distintos.
Cuestión
En junio de 2008, la entidad consultante trasladó la fábrica que tenía en Arrigorriaga a un polígono industrial sito en Álava. De acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo que le resulta de aplicación, los trabajadores de la empresa afectados por el traslado tienen derecho a una indemnización compensatoria, equivalente al 75% de su retribución bruta anual en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, pagadera en tres años de la siguiente forma: a) el 35% el primer día del traslado; b) el 20% el primer día del segundo año del traslado; y c) el 20% restante el primer día del tercer año del traslado. Así, en junio de 2008, la compareciente abonó a cada uno de los trabajadores trasladados el 35% de la indemnización a la que tienen derecho, y practicó sobre este importe la oportuna retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, la entidad aclara que no estamos ante una indemnización compensatoria de los gastos de locomoción, manutención y traslado de mobiliario y enseres, derivados de un cambio de residencia exigido por una modificación de puesto de trabajo.
Desea saber si cabe aplicar el porcentaje de integración del 50% regulado en el artículo
Descripción
En relación con la cuestión planteada, resulta de aplicación la
En este sentido, el artículo 16 de la misma NFIRPF señala que: 'Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes: (...) d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior'.
Asimismo, el artículo 19 de la citada NFIRPF establece que: '1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo. 2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo: a) Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...)'.
En lo que a esta consulta interesa, estos preceptos se encuentran desarrollados en los artículos
Mientras que en el artículo
En el supuesto planteado, la indemnización por la que se pregunta no viene a compensar los gastos de traslado (locomoción, manutención y transporte) derivados de un cambio de residencia exigido por una modificación de puesto de trabajo, por lo que dicha indemnización se encuentra íntegramente sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adicionalmente, se trata de una renta sin período de generación, de las calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular, pero sobre la que no podrá aplicarse el porcentaje de integración del 50%, al no imputarse en un único período impositivo (como exige, expresamente, el artículo
Todo lo cual se comunica sin perjuicio de que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
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