Resolución de Tribunal Ec...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12268 de 11 de Noviembre de 2009

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 11/11/2009


Resumen

Prima por jubilación parcial

Cuestión

El consultante es un trabajador por cuenta ajena. El próximo 11 de  noviembre de 2009 cumplirá 60 años. Tiene intención de acogerse a la jubilación parcial de menores de 65 años con contrato de relevo, bien a finales de 2009 bien a principios de 2010. En ese caso, la empresa para la que trabaja le abonará un importe en concepto de 'prima por jubilación voluntaria'.

Desea conocer si a la indemnización que le va abonar la empresa con motivo de su acceso a la situación de jubilación parcial le es de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 previsto en el artículo 19.2.a) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, tanto en el supuesto de que la cobre en un pago único, como en el caso de que cobre una parte en 2009 y otra en 2010.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada, resulta de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 19 se establece que: '1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo. 2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo: a) Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.  El cómputo  del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...)'.

 

A estos efectos, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre (RIRPF), determina en su artículo 14 que: '1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...) e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. (...) 2. Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo serán aplicables los porcentajes de integración del 60 por 100 o del 50 por 100 contenidos en el párrafo primero de la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamente. (...)'.

 

Esta Dirección General viene entendiendo que las indemnizaciones por jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo, tienen un período de generación igual al número de años que le restan al trabajador hasta su acceso a la jubilación definitiva en la Seguridad Social al cumplir los 65 años, toda vez que, normalmente, es éste el período durante el cual la empresa le compensa por el descenso en las retribuciones a percibir. 

En consecuencia, el compareciente podrá aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100  sobre el importe de la renta a percibir por este motivo en un único ejercicio, en la medida en que estaremos ante un rendimiento con un período de generación superior a dos años, pero inferior a 5 años. Para el supuesto de que el compareciente cobrara este importe de forma fraccionada en ejercicios distintos (2009 y 2010), habría que dividir los años de generación de la indemnización (en el supuesto planteado 5, si el contribuyente se jubila parcialmente a los 60 años) entre 2, al ser éste el número de períodos impositivos de fraccionamiento (2009 y 2010). Si este cociente resultara superior a 2 (lo que ocurrirá si el período de generación de la renta es de más de 4 años), podría aplicarse el coeficiente de integración del 60 por 100 sobre cada uno de los dos pagos que se obtengan. Por el contrario, si este período de fraccionamiento fuera igual o inferior a 2, se debería integrar la cantidad percibida en concepto de 'premio de jubilación voluntaria' al 100 por 100 en cada uno de los dos años de cobro.

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