Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12744 de 15 de Febrero de 2012
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/02/2012
Resumen
Préstamo de los socios a la sociedad, cuyo pago de interes queda aplazado hasta que la empresa tenga liquidez. Obligación de retener.
Cuestión
La entidad consultante ha recibido préstamos de tres de sus socios, mediante contratos formalizados y presentados ante esta Hacienda Foral. Estos préstamos devengan un interés anual, pero en los contratos se ha especificado que los intereses no resultarán exigibles hasta que no mejore la situación económica de la compareciente, y cuente con liquidez.
Desea saber:
1) Si tiene obligación de practicar retención sobre los intereses devengados pero que todavía no son exigibles.
2) Si tiene obligación de presentar el Modelo 123, de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y sobre determinadas rentas, en relación con los mencionados intereses devengados pero no exigibles.
Descripción
En el escrito de consulta no se aclara si los socios de la consultante son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la normativa de ambos Impuestos regula el supuesto planteado de forma análoga.
Así, si los socios prestamistas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultará de aplicación el artículo
A lo que el artículo 109 de la NFIRPF añade que: '1. El importe de la retención será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra que se satisfaga o abone el porcentaje que reglamentariamente se establezca. (...)'.
Estos preceptos se encuentran desarrollados en el artículo
A estos efectos, el artículo 35 de la NFIRPF señala que: '1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: (...) b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. (...)'. Por su parte, el artículo 37 de esta misma NFIRPF dispone que: '1. Se considerarán rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos'.
Finalmente, el artículo
De conformidad con todo lo anterior, los rendimientos del capital mobiliario percibidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentran sujetos a retención en concepto de pago a cuenta del Impuesto correspondiente al perceptor. Se consideran rendimientos del capital mobiliario, entre otros, los intereses percibidos como remuneración por la cesión de capitales propios. De modo que se encuentran sujetos a retención del 19% los intereses que perciban los socios contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como remuneración por los préstamos otorgados a la mercantil consultante. Como ya se ha indicado, este porcentaje de retención se eleva al 21 por 100 desde el pasado 1 de enero de 2012.
A la misma conclusión se llega, si los socios prestamistas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo previsto en el artículo
No obstante, sea como fuere, ha de tenerse en cuenta que el nacimiento de la obligación de retener no se produce hasta el momento en que los intereses sean exigibles. Así lo establecen los artículos
Mientras que el segundo de los preceptos citados, el artículo 60 del
Por ello, en la medida en que en los contratos de préstamo se haya pactado que los intereses generados no resulten exigibles hasta un momento posterior a su devengo, y dichos intereses no se acumulen al principal de la operación (generando así nuevos intereses), la entidad consultante no deberá practicar retención sobre los mismos (sobre los intereses) hasta el momento en que sean exigibles según las cláusulas incorporadas al contrato.
Si la entidad compareciente no satisface intereses (por no ser aún exigibles), tampoco deberá presentar el Modelo 123, de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y sobre determinadas rentas.
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de la compareciente de valorar sus operaciones vinculadas a mercado, y de documentar, en su caso, convenientemente las valoraciones que realice. Por valor de mercado se entiende aquél que hubieran adoptado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
La contestación a la presente consulta se ha formulado partiendo de que los socios de la consultante no ostentan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes.