Resolución de Tribunal Ec...yo de 2012

Última revisión
24/05/2012

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12804 de 24 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 24/05/2012


Resumen

Contrato de gestión de los recursos residenciales de acogida para mujeres y personas dependientes a su cargo .

Cuestión

El Ayuntamiento consultante ha iniciado un procedimiento de adjudicación de un contrato de gestión de los recursos residenciales de acogida a mujeres y personas dependientes a su cargo, consistentes en:- servicio de acogida inmediata y de urgencia, y servicio integral de atención y acogida de media y larga estancia a mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes a su cargo; y - piso de acogida de corta estancia para mujeres en situación de necesidad de protección y alojamiento temporal por riesgo de exclusión social (o por exclusión social).

Desea saber el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios descritos, en el supuesto de que el contrato sea adjudicado a una sociedad mercantil.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), en cuyo artículo 4 se establece que: 'Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.(...)'.

 

En lo que respecta al tipo de gravamen, el artículo 90 de la NFIVA determina que: 'Tipo impositivo general. Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (...)'.

 

No obstante, en lo que a la cuestión planteada se refiere, el artículo 91 de la misma NFIVA dispone que: 'Tipos impositivos reducidos. Uno. Se aplicará el tipo del 8 por 100 a las operaciones siguientes:(...) 2.- Las prestaciones de servicios siguientes:(...) 9.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta Norma Foral cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.(...)'.

 

Por su parte, este artículo 20, apartado Uno, número 8º de la NFIVA regula que: 'Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (...) 8. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. b) Asistencia a la tercera edad. c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados. f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas. h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a ex-reclusos. j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. l) Cooperación para el desarrollo. A estos efectos se asimilarán a servicios de asistencia social las actividades de cooperación para el desarrollo enumeradas en el artículo 9 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, realizadas por las organizaciones no gubernamentales a que se refiere la mencionada Ley'.

A lo que el apartado Tres del mismo artículo 20 de la NFIVA añade que: 'Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: 1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8 y 13 de este artículo. Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine. La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Norma Foral, fundamentan la exención'.

 

Para gozar de esta exención, las entidades privadas de carácter social deben solicitar el reconocimiento de su condición de tales, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA), donde se prevé que: 'Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado en su domicilio fiscal. El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos'. 

 

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la solicitud de reconocimiento de la condición de entidad privada de carácter social debe presentarse ante la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido de esta Hacienda Foral.

 

A todos estos efectos, debe entenderse por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.

 

Los servicios objeto del contrato administrativo por el que se pregunta pueden ser considerados como prestaciones de asistencia social, en el sentido de lo indicado en el artículo 20.Uno, número 8º de la NFIVA. En particular, las prestaciones en cuestión pueden enmarcarse dentro del concepto de asistencia social comunitaria y familiar, citadoo en la letra h) de dicho precepto.

 

De acuerdo con lo expuesto, tributarán al tipo impositivo del 8 por 100 los servicios de asistencia y acogida a mujeres y personas dependientes a su cargo víctimas de violencia de género, y a mujeres en situación de protección y alojamiento por exclusión social, o por riesgo de exclusión social, prestados por quienes no gocen del reconocimiento de entidad privada de carácter social.

 

En el supuesto de que estas prestaciones fueran efectuadas por entidades o establecimientos privados de carácter social, en el sentido de lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 20 de la NFIVA y en el artículo 6 del RIVA, estarían exentas de tributación.

 

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