Resolución de Tribunal Ec...io de 2012

Última revisión
20/06/2012

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12811 de 20 de Junio de 2012

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 20/06/2012


Resumen

Percepción de pensión de EPSV y pensión de incapacidad absoluta. Deducciones a las que da derecho

Cuestión

El consultante es perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta, reconocida por la Seguridad Social, que se encuentra exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También cobra de una EPSV una prestación de 1.500 euros mensuales, sujeta y no exenta del Impuesto en concepto de rendimiento del trabajo personal (18.000 € anuales).

Desea saber si tiene derecho aplicar la bonificación de 3.000 € sobre sus rendimientos del trabajo, y a la práctica de una deducción en cuota de 1.300 € por su minusvalía.

Descripción

Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 18 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), indica que: 'También se considerarán rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: (...) 3ª Las percepciones que a continuación se relacionan: a) Las cantidades percibidas por los socios de número y los beneficiarios de las entidades de previsión social voluntaria, incluyendo las que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad o en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. (...)'. A lo que el artículo 19 de la misma NFIRPF añade que: '1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo. (...)'. 

 

De donde se deduce que los importes que recibe el consultante mensualmente de la EPSV a la que pertenece tienen para él la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. 

 

Adicionalmente a todo lo anterior, el artículo 22 de la misma NFIRPF enumera los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, disponiendo que: 'Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social. y b) Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación. Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente. Únicamente podrán aplicarse lo previsto en esta letra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra i) del artículo 117 de esta Norma Foral'.

 

Por último, el artículo 23 de la NFIRPF regula las bonificaciones que se pueden aplicar sobre los rendimientos del trabajo en los siguientes términos: '1. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros. b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros. c) Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros. 2. Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros. 3. Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán: a) En un 100 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. b) En un 250 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. 4. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo'.

 

En los supuestos de tributación conjunta, este último precepto debe completarse con lo previsto en el artículo 101 de la repetida NFIRPF, de conformidad con el que: '2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. No obstante lo anterior: a) Cuando haya más de un perceptor de rendimientos del trabajo, la bonificación a que se refiere el artículo 23 de esta Norma Foral se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, independientemente del número de perceptores. (...)'.   

 

Adicionalmente, en el apartado 3.6.2 de la Instrucción 3/2012, de 29 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, se aclara que: '3.6.1 Bonificaciones del rendimiento del trabajo: artículo 23 de la Norma Foral 6/2006. El incremento sobre la bonificación general establecida para los rendimientos netos del trabajo se aplica cuando concurran, simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las circunstancias exigidas. Si durante el período impositivo se modificase el grado de discapacidad, se tomará el porcentaje de incremento mayor de los que correspondan de acuerdo con las circunstancias de minusvalía concurrentes a lo largo del ejercicio. En tributación conjunta, cuando haya más de un contribuyente con rendimientos del trabajo y derecho al incremento de la bonificación general (o cuando sólo alguno tenga derecho al mencionado incremento), se aplicará el incremento de la bonificación correspondiente al que tenga mayor grado de discapacidad'.

 

De conformidad con todo lo anterior, el consultante podrá aplicar, sobre la diferencia entre sus rendimientos íntegros del trabajo y sus gastos deducibles, el importe de la bonificación que le corresponda conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 23 de la NFIRPF, y en el artículo 101 de la misma NFIRPF, sin que él genere derecho al incremento en la bonificación previsto en el apartado 3 del citado artículo 23 de la NFIRPF, en la medida en que no tiene la consideración de trabajador activo. A todos estos efectos, conviene aclarar que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no excluye la posibilidad de aplicar la bonificación que corresponda sobre los rendimientos del trabajo no exentos, aun en el caso de que, además, el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo exentos.  

 

De otro lado, en lo que respecta a las deducciones de la cuota, el artículo 80 de la NFIRPF establece una deducción general, a practicar en cada autoliquidación, sin necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito y el articulo 84 prevé otra deducción por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, cuyo importe varía en función del grado de discapacidad que padezca.

 

Así, el artículo 80 de la NFIRPF, en su redacción vigente para 2011, señala que: 'Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.327 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación'. En el ejercicio 2012, esta deducción asciende a 1.354 euros anuales.

 

Por su parte, el artículo 84 de la NFIRPF, en su redacción igualmente en vigor para el ejercicio 2011, estipula que: '1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación: Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (€). Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad: 744. Igual o superior al 65% de discapacidad; Dependencia moderada (Grado I): 1.062. Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona; Dependencia moderada (Grado II): 1.274. Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona; Gran dependencia (Grado III) 1.592. El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (...)'.

 

Para el ejercicio 2012, se han actualizado los importes de la deducción. Concretamente, desde el 1 de enero de 2012, la redacción de este artículo 84 de la NFIRPF es la siguiente: '1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación: Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros); Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad: 759. Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I): 1.084; Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II): 1.300; Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III): 1.624. El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia'.

 

Este artículo 84 de la NFIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde se señala que: '1. La condición de discapacitado a que se refieren los artículos 23 y 84 de la Norma Foral del Impuesto podrá acreditarse ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante, la referida condición legal de persona con discapacidad se considerará acreditada cuando: a) Sea certificada por el órgano competente de la Diputación Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. A este respecto no será preciso que las certificaciones estén expedidas especialmente a este efecto, siendo válido también cualquier documento expedido por los referidos órganos en el que conste, de forma indubitada, el grado de discapacidad y su relación con los baremos a que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 23 y 84 de la Norma Foral del Impuesto. b) Se perciba prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas, como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para su reconocimiento se exija el grado de minusvalía o de discapacidad a que se refieren los artículos 23 y 84 de la Norma Foral del Impuesto. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En todo caso, la declaración judicial de incapacidad por las causas establecidas en el Código Civil determinará la aplicabilidad de las disposiciones específicas de este Impuesto previstas a favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. 2. Para disfrutar de las deducciones o bonificaciones a que se refieren los artículos 23.3 y 84 de la Norma Foral del Impuesto deberá acreditarse que las circunstancias determinantes de la discapacidad concurren en la fecha de devengo del Impuesto. No obstante, cuando se trate de minusvalías o discapacidades en las que conste expresamente su carácter permanente, o en las que su calificación tenga un plazo de validez en el que esté comprendida la fecha de devengo del Impuesto, no se exigirá que el documento acreditativo de la minusvalía o discapacidad se refiera a la fecha de devengo'. 

 

De conformidad con todo lo anterior, el consultante tiene derecho a la práctica de la deducción en cuota correspondiente al grado de discapacidad, o dependencia, que padezca, el cual deberá ser acreditado a la Administración Tributaria por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En particular, el grado de discapacidad, o dependencia, puede ser acreditado mediante certificado expedido por el órgano competente del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Adicionalmente, se considera probado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta. Los contribuyentes que únicamente acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden aplicar una deducción en cuota de 744 €, durante 2011, y de 759 € en 2012.

 

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