Resolución de Tribunal Ec...yo de 2000

Última revisión
05/05/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1311 de 05 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 05/05/2000


Resumen

Prescripción. Falta de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuestión

El causante de una herencia fallece en el año 1995 y por circunstancias ajenas a la voluntad de los familiares beneficiarios de la misma, no presentan la correspondiente declaración. ¿Cuál es el plazo de prescripción?.

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria cuyo artículo 64, según la redacción dada por la Norma Foral 2/1999, dispone: 'Prescribirán a los tres años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.' El artículo 65 establece: 'El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue: En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones; y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido, o desde aquel en que el sujeto pasivo pudo ejercitar su derecho a la devolución.' Conforme a los preceptos anteriormente transcritos la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria se produce a los tres años a contar desde el día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.