Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1335 de 04 de Julio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
04/07/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1335 de 04 de Julio de 2000

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/07/2000


Normativa

Art. 56 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Retribución satisfecha al socio administrador

Cuestión

Una agrupación de Interés Económico, domiciliada en Bizkaia, formada por empresarios de comercio al por mayor de papelería y objetos de escritorio y regida por una de las sociedades-socio que la forman, en su calidad de administrador único. Dicho administrador, sociedad limitada, percibe de la agrupación unas retribuciones fijas y otras variables por su labor. La parte variable de la retribución se fundamenta en un porcentaje sobre las ventas a terceros no socios, y la parte fija es mensual. ¿La agrupación tiene que practicar retención sobe la retribución pagada al socio administrador?.

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades que en su artículo 56 dispone: 'Las Agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento 2.137/1985, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, tributarán en régimen de transparencia fiscal con las siguientes particularidades: a) Las citadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. b) No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativas. Los socios de las Agrupaciones europeas de interés económico residentes en territorio español tributarán de la siguiente manera: a) Si son residentes en territorio español, integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, la parte correspondiente de la base imponible, positiva o negativa, determinada en la Agrupación. ...' Teniendo en cuenta el artículo anteriormente transcrito no existe obligación de retener respecto de la retribución pagada por la Agrupación de Interés Económico al socio administrador de la Agrupación.