Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión
17/10/2014

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13389 de 17 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 17/10/2014


Resumen

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la impartición de los talleres sobre habilidades comunicativas a un equipo de personal de la policía.

Cuestión

La consultante es una profesional por cuenta propia (se encuentra dada de alta en el epígrafe 2.826 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas -como 'Personal docente de enseñanzas diversas'-) que ha impartido varios talleres en una academia de policía, sobre materias y habilidades para la comunicación didáctica en charlas a escolares acerca de la prevención del ciberbullying, el consumo de drogas, la seguridad vial y el acoso escolar. Dichos talleres se consideran actividad formativa para el reciclaje profesional de un equipo de la policía.

Desea conocer si los citados servicios se encuentran o no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), cuyo artículo 4.Uno dispone que: 'Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. (...)'.

 

Asimismo, el artículo 5 de la mencionada NFIVA determina que: 'Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (...) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (...)'.

 

La impartición de clases sobre materias relacionadas con las habilidades comunicativas supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y/o personales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios. Por lo tanto, se trata de una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Con respecto a la posibilidad de que estos servicios se encuentren exentos, el artículo 20.Uno de la NFIVA recoge que: 'Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (...) 10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las Tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (...)'.

 

La aplicación de la exención prevista en el artículo 20 Uno.10º de la NFIVA queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que las clases sean impartidas por personas físicas; b) que las materias sobre las que versen estén comprendidas en algún plan de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo; y c) que para impartirlas no resulte necesario darse de alta en las Tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En particular, este último requisito se entiende cumplido por quien deba matricularse en algún epígrafe de la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las citadas Tarifas del IAE.

 

Desde la óptica del IAE es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea la materia que imparta, quien, actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad. Por el contrario, estaremos ante un empresario cuando la enseñanza se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de quien imparta las materias en cuestión. De este modo, si el contribuyente realiza él, directa y personalmente, la actividad de enseñanza, nos encontraremos ante un profesional en el ámbito del IAE. Mientras que si esta actividad se ejerce en el seno de una organización, como una academia, centro de estudios, etc., el elemento de profesionalidad vinculado a la persona del profesor desaparece, para dar paso a una situación de carácter empresarial.

 

En el caso que nos ocupa, la consultante ejerce la actividad de forma directa y personal, sin dedicar ningún local propio, ni ningún personal por ella contratado. Lo que supone que lleva a cabo una actividad profesional en el ámbito del IAE, al carecer de organización empresarial propia. En concreto, según los datos aportados, la compareciente imparte la formación por la que pregunta, como profesional independiente, en el marco de una organización profesional ajena (en una academia de policía). 

 

En consecuencia, partiendo de que la consultante presta sus servicios como profesional independiente, los mismos estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que se trate de servicios de enseñanza, relativos a materias comprendidas en algún plan de estudios de cualquiera de los niveles educativos. A este respecto, por enseñanza cabe entender la actividad que supone la transmisión de conocimientos y competencias entre un profesor y los estudiantes o alumnos, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes, siempre y cuando no revista un carácter meramente recreativo o deportivo.

 

Esta Dirección General entiende que los servicios de enseñanza relativos a habilidades didácticas que presta la consultante en el marco de un proyecto organizado por la academia de policía para la que trabaja sobre 'comunicación y relación con la ciudadanía, prevención desde la comunicación', están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que cumplen los requisitos exigidos para ello. En particular, en la medida en que cabe considerar que cumplen el requisito objetivo legalmente requerido, relativo a la naturaleza de la materia que se imparte (a su inclusión en algún plan de estudios).

 

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