Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13485 de 12 de Febrero de 2015
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 12 de Febrero de 2015
Normativa
Art.80 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.
Resumen
Cuestión
El consultante disolvió su pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho el 27 de diciembre de 2012, sin mediar proceso judicial alguno. Según indica, tiene un convenio regulador con su expareja, celebrado ante el Servicio de Mediación Familiar del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en virtud del cual paga una pensión de alimentos al hijo que ambos tienen en común.
Desea saber si puede practicar deducción sobre el importe de la pensión de alimentos que abona a su hijo, en la medida en que la misma ha sido acordada ante el Servicio de Mediación Familiar del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Descripción
Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en vigor desde el pasado 1 de enero de 2014, cuyo artículo 80 dispone: 'Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30 por 100 del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de los descendientes'.
Adicionalmente, el apartado 13.3 de la Instrucción 1/2014, de 31 de marzo de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006 de 6 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, aclara, con respecto a la deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos del artículo 82 de dicha Norma Foral, ya derogado pero análogo al 80 de la actual NFIRPF, que: '(...) La expresión 'satisfechas por decisión judicial' no debe entenderse únicamente como sinónimo de sentencia, sino que abarca cualquier fórmula en la que exista una aproximación voluntaria de las posturas de las partes en conflicto, siempre que sea objeto de algún tipo de decisión, supervisión, o ratificación judicial. Entre otras fórmulas, el citado término abarca la transacción judicial y el allanamiento, así como las actas de conciliación suscritas en un centro de mediación y conciliación familiar, en la medida en que, en todos los casos, exista una supervisión o ratificación por parte de algún órgano judicial. Consecuentemente, la mera participación de un órgano administrativo de mediación familiar no resulta suficiente para acreditar el derecho a la deducción (salvo que lo acordado ante dicho órgano sea ratificado judicialmente). El pago de las anualidades debe venir impuesto por decisión de un órgano judicial, con independencia de que sea español o extranjero, siempre que en este último caso, así se acredite suficientemente'.
Consecuentemente, en el caso planteado, el consultante tendrá derecho a practicar la deducción por la que pregunta, sobre la pensión de alimentos que abona a su hijo, acordada ante el Servicio de Mediación Familiar del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, únicamente en la medida en que el pago de la misma haya sido objeto de algún tipo de decisión, supervisión o ratificación judicial, en cualquiera de sus vertientes posibles. En este ámbito, la sola intervención de un órgano administrativo de mediación familiar no resulta suficiente para poder acreditar el derecho a la deducción, si no que resulta necesario que lo acordado ante dicho órgano sea ratificado judicialmente.
A todos estos efectos, debe tenerse en cuenta que la posibilidad de recurrir a lo dispuesto en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, no es exclusiva de las parejas de hecho, ya que la misma se aplica a las situaciones de ruptura de pareja, con independencia de que se trate de matrimonios o de parejas de hecho, y a otras circunstancias conflictivas que puedan darse en el ámbito familiar, así como que las parejas de hecho a que se refiere la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, pueden acceder a la jurisdicción ordinaria en igualdad de condiciones que los miembros de un matrimonio, o que las personas que nunca han estado unidas por vínculo jurídico alguno. Concretamente, debe considerarse que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, permite el acceso a la jurisdicción, y, por tanto, la posibilidad de reclamar alimentos a favor de los hijos, con independencia de que exista o no vínculo conyugal (atendiendo, particularmente, a lo previsto en su Libro IV, Título I, Capítulo IV).
En definitiva, ante un conflicto familiar relativo a la pensión alimenticia de los hijos, cualquier persona puede acudir a los mecanismos establecidos en ambas legislaciones, en la Ley reguladora de la mediación familiar o en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de su estado civil, y de que haya formado parte de una pareja de hecho constituida de acuerdo con La Ley reguladora de las parejas de hecho, o no.
Por otro lado, la mencionada Ley reguladora de las parejas de hecho prevé un sistema de constitución y disolución de la pareja de hecho por vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, en sus artículos 3 y 19, respectivamente. La normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia, fundamentalmente la NFIRPF, otorga el mismo tratamiento tributario a las parejas de hecho legalmente constituidas y a los matrimonios. Sin embargo, esta equiparación de trato no afecta al pago de las pensiones de alimentos a los hijos, sobre las cuales se aplican idénticas reglas con independencia de las relaciones que rijan, o hayan regido, la relación entre los progenitores.
A iguales conclusiones se llega aplicando el artículo 82 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Ley 2/2003 de 7 de May C.A. P. Vasco (Parejas de hecho) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número: 100 Fecha de Publicación: 23/05/2003 Fecha de entrada en vigor: 28/05/2003 Órgano Emisor: Lehendakaritza
Ley 1/2008 de 8 de Feb C.A. P. Vasco (Mediación Familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número: 34 Fecha de Publicación: 18/02/2008 Fecha de entrada en vigor: 19/02/2008 Órgano Emisor: Lehendakaritza
NF. 6/2006 de 29 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 248 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006 Órgano Emisor: Juntas Generales De Bizkaia
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