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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13566 de 27 de Abril de 2015
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 27/04/2015
Resumen
Utilización del vehículo cedido por la empresa en un 10 % para uso privado del trabajadorCuestión
El consultante presta servicios como director general en una empresa, por los que obtiene los correspondientes rendimientos del trabajo personal sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El desempeño de su actividad laboral requiere que se tenga que desplazar de manera constante y cotidiana a los centros de trabajo con los que cuenta la compañía, así como a las sedes de sus proveedores y clientes. Por este motivo, la entidad le ha cedido un vehículo de empresa, cuyo uso con fines privados, según el compareciente, se encuentra restringido a los desplazamientos desde su domicilio en Bilbao hasta su centro de trabajo habitual. El consultante dispone de otros vehículos particulares de su propiedad, por lo que estima que la utilización del automóvil de empresa para fines particulares no rebasará el 10% de su uso total.
Desea conocer si, a efectos de la valoración de la retribución en especie derivada de la utilización del mencionado vehículo, cabe acreditar que el mismo se emplea en un 90% del tiempo para fines profesionales, y sólo en el 10% restante para necesidades particulares.
Descripción
Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación laPor su parte, el artículo 60 de la misma NIRPF regula que: '(...) 2. Los rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas especiales de valoración: (...) b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del pagador: - En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. - En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. - En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. En el caso de la utilización de los medios de transporte señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos. En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que supongan para éste. Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las reglas establecidas en esta letra. (...)'.
En lo que aquí interesa, este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
A todos estos efectos, el apartado 3.3.3 de la Instrucción 1/2015, 1 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la
De conformidad con todo lo anterior, la cesión de uso de vehículos automóviles a los empleados para fines particulares constituye un rendimiento del trabajo en especie éstos, cuya valoración difiere en función de que el empleador sea el propietario de los mismos, o no. Así, si se trata de vehículos propiedad de la empresa, la retribución anual se valora en un 20% del coste de adquisición para el pagador (incluidos los tributos y otros gastos derivados de su adquisición). Mientras que si se trata de vehículos que no son propiedad de la empresa, la retribución en especie se valora en el coste que supongan para ésta (para la empresa), incluidos los tributos y demás gastos que deba satisfacer por este motivo.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, para que exista retribución en especie, ha de existir una utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. De modo que sólo procede imputar al trabajador una renta de esta naturaleza cuando se le otorgue la facultad de disponer del vehículo de que se trate para sus necesidades particulares, independientemente de que haga uso efectivo de esta facultad, o no (toda vez que la retribución viene determinada más por la facultad de disponer del bien que se le otorga, que por la utilización efectiva que haga del mismo en su propio interés).
Concretamente, en los supuestos en los que el vehículo cedido en uso se destina tanto a fines particulares como laborales (como parece que es el caso), la retribución en especie derivada de su utilización para finalidades personales se estima en un 50% del resultado de aplicar las reglas descritas más arriba (en función de que se trate de un automóvil propiedad de la empresa, o no).
Esta cuantificación no admite prueba en contrario, con lo que el contribuyente carece de margen para acreditar un porcentaje de utilización del vehículo para fines profesionales superior al indicado. De modo que no cabe admitir criterios de cuantificación de la renta basados en las horas de utilización efectiva del automóvil para fines particulares y profesionales, en los kilómetros recorridos, o en elementos similares, puesto que el parámetro determinante, a estos efectos, es el de su disponibilidad para fines particulares (y se estima en un 50%). En particular, tal y como expresamente se indica en el apartado 3.3.3 de la Instrucción 1/2015, de 1 de abril, de la Dirección General de Hacienda, la regla del artículo
A estos últimos efectos, cuando el empleador satisface los gastos inherentes a la utilización del vehículo para necesidades privadas (como reparaciones, combustible, aparcamiento, utilización de vías de peaje, etc.), además de todo lo anterior (de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo), se obtiene una retribución en especie adicional, cuyo importe viene dado por el coste de los mismos asumido por el pagador.
En los casos de vehículos utilizados para fines personales y laborales, esta retribución en especie también se estima en el 50 por 100 de su importe. No obstante, a este respecto, el artículo
Sin embargo, los gastos inherentes a la utilización del elemento de transporte que, por su naturaleza, no puedan ser individualizados en función del uso del vehículo para necesidades privadas o laborales, han de ser imputados al contribuyente de acuerdo con la regla general establecida al efecto en la letra b) del apartado 2 del artículo 60 de la NFIRPF, esto es, al 50% de su importe.
Si no se opta por aplicar la posibilidad establecida en el repetido artículo
Como ya se ha indicado más arriba, esta regla de individualización de gastos del artículo