Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13820 de 09 de Mayo de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 09/05/2016
Resumen
Tributación de premios de lotería compartidos , adquiridos vía on-lineCuestión
La consultante adquirió un décimo de lotería, a medias con un compañero, a través de la página web de Loterías y Apuestas del Estado, identificándose únicamente ella con su DNI.
Desea conocer la tributación de los premios de titularidad compartida en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Descripción
Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la disposición adicional decimoctava de la
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprimió la exención aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios de determinadas loterías, apuestas y sorteos (entre los que se encuentran los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) y se sustituyó dicha exención por un gravamen especial, al que se encuentran sujetos, entre otros, los contribuyentes del citado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se exige, de forma independiente, respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
El referido gravamen especial se devenga en el momento en el que se abona o satisface el premio, y se gestiona mediante la práctica de una retención (o ingreso a cuenta), que tiene carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación por parte del perceptor. Consecuentemente, los premios sujetos a este gravamen especial no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni se toman en consideración de cara a establecer si los contribuyentes están obligados, o no, a presentar autoliquidación por dicho Impuesto. Las retenciones correspondientes a este gravamen especial tampoco minoran la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cuota íntegra de este gravamen especial es el resultado de aplicar el tipo del 20 por 100 sobre su base imponible, la cual coincide con el importe del premio que exceda de 2.500 euros. La retención, o ingreso a cuenta, a practicar es, asimismo, del 20 por 100 de la base imponible del gravamen especial.
De modo que existe un mínimo exento de 2.500 euros. No obstante, esto es así, en la medida en que la cuantía del décimo, fracción, cupón o apuesta sea de, al menos, 0,50 euros, ya que, en otro caso, la cuantía máxima exenta (de 2.500 euros) se reduce de forma proporcional.
Si el premio es en especie, la base imponible del gravamen especial viene dada por el importe que, una vez minorado en la cuantía del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda del mínimo exento (de 2.500 euros, para décimos, fracciones, cupones o apuestas de, al menos, 0,50 euros, o, en otro caso, de la cifra que proporcionalmente corresponda).
En consecuencia con todo lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtienen premios de loterías y apuestas organizadas, entre otros, por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estados, se encuentran sujetos al gravamen especial regulado en la disposición adicional decimoctava de la NFIRPF, sobre el importe íntegro de dichos premios que exceda del mínimo exento.
La citada disposición adicional decimoctava contempla, específicamente, la posibilidad de que la titularidad del premio sea compartida, sin establecer ninguna consideración con respecto a la forma en la que se pueda o deba organizar la participación en el juego.
En estos supuestos, de premios de titularidad compartida, se prorratea entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda, tanto el importe exento como la base imponible del gravamen especial.
Adicionalmente, en estos casos de premios de titularidad compartida, el cobro de los mismos por parte de uno de los agraciados para su posterior reparto entre los demás titulares constituye una simple mediación en el pago, de forma que aquél no tiene que practicar ninguna retención en el momento en el que abona su parte a los otros cotitulares.
Como ya se ha indicado más arriba, la práctica de la retención correspondiente por parte de la entidad pagadora del premio (en el supuesto planteado, por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado), conlleva que los titulares de los décimos, fracciones, cupones o apuestas premiados no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial. Esta obligación únicamente existe cuando los premios superan el importe exento y no han sido objeto de retención (y debe de ser cumplida mediante la presentación del Modelo 136).
Para justificar la titularidad compartida de los premios que, eventualmente, se obtengan en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, en los que los contribuyentes participen por vía telemática, conjuntamente con otras personas, quedando registrado sólo uno de ellos, puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho, tal y como se deduce de lo previsto en el artículo
Concretamente, el citado artículo 103 de la NFGT señala que: '1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el