Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
15/12/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1424 de 15 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/12/2000


Resumen

Representante del administrador general y socio

Cuestión

El interesado está dado de alta, como trabajador por cuenta a ajena en la empresa X, S.L., de la que no es ni socio ni administrador. Dicha empresa va a ser socia de una nueva empresa, actualmente en constitución, en la que X, S.L., va a ser designada como el administrador general único, habiéndole ofrecido al interesado que sea el representante de la sociedad para el ejercicio de las funciones propias del cargo y una participación como socio del 2 por 100 en el capital social de la nueva empresa en constitución.  1. ¿Cuál es la responsabilidad fiscal por su nombramiento como representante del administrador general único?.  2. ¿Cuál es la responsabilidad fiscal como socio de la nueva empresa?.

Descripción

1.  De aplicación la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria cuyo artículo 38.1 dispone: 'Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.' El artículo 40.1 establece: 'Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor.' La persona física que ejerce como representante el cargo de administrador de una persona jurídica es un apoderado o mandatario de la sociedad, figura que en principio no cabe equiparar a la del administrador social. La condición de apoderado o mandatario no cabe equipararla en principio con la de administrador debiendo valorarse si efectivamente ejerce la gestión y lleva la dirección económica de la sociedad en cuyo caso será un verdadero administrador. Si no goza de autonomía será mandatario o apoderado y no será de aplicación el artículo 40 anteriormente transcrito. Si podrá incurrir en responsabilidad en cuanto sea causante o colabore en la realización de una infracción tributaria.
2.  En cuanto a su condición de socio, podrá incurrir en responsabilidad tributaria conforme al artículo 38 en la medida en que colabore en la realización de una infracción tributaria. Asimismo si fuera de aplicación la doctrina del levantamiento del velo y la responsabilidad se hiciera extensiva no sólo a los administradores sino también a los socios, podría también incurrirse en responsabilidad tributaria excediendo del límite de las aportaciones de capital.