Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14802 de 05 de Octubre de 2021
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2021

Última revisión
10/11/2021

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14802 de 05 de Octubre de 2021

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 05/10/2021


Normativa

Arts. 2, 3, 4, 5, 17, 19, 21 y 22 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizka

Resumen

IAE. Baja de actividad.

Cuestión

El consultante consta dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de una actividad exenta de dicho Impuesto. Con motivo de su cese en dicha actividad ha tramitado la baja correspondiente en la Seguridad Social y desea realizar lo mismo a efectos impositivos, a poder ser, utilizando medios telemáticos.

 

Desea saber qué modelo debe utilizar para cesar en su actividad económica y si los trámites pertinentes que ha de realizar los puede hacer utilizando la plataforma Bizkaibai.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo artículo 2 se establece que: "1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Bizkaia actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Diputación alguna de las siguientes declaraciones o autoliquidaciones: - Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.- Autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades. - Autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.- Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, o no debiendo de presentarla por hallarse exento de dicho Impuesto, dispongan en Bizkaia de locales para el ejercicio de la actividad. (...)".

 

Para lo cual, en el artículo 3 del mismo texto legal se determina que: "1. La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia dispondrá de los siguientes censos tributarios: a) Censo de Obligados Tributarios. b) Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este Censo formará parte del censo de Obligados Tributarios. c) Registro de operadores intracomunitarios. d) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. e) Registro de grandes empresas. f) Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación. Los registros mencionados en las letras c), d), e) y f) anteriores, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A partir de los datos recogidos en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (...)".

 

En lo que a esta consulta interesa, en el artículo 4 del citado Reglamento se desarrolla el censo de Obligados Tributarios, disponiendo que: "El censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento".

 

Y en el artículo 5 del referido Reglamento se prevé que: "1. El censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en el Territorio Histórico de Bizkaia alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación: a) Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquéllas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto. No se incluirán en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Norma Foral reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la misma Norma Foral. (...)".

 

Adicionalmente, el artículo 17 del reiterado Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece que: "1. Quienes hayan de formar parte del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en el censo. 2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 12 a 16 de este Reglamento, ambos inclusive. (...)".

 

En lo que se refiere a la baja del referido censo por parte de los empresarios, el artículo 19 del mismo texto legal señala que: "1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen al Departamento de Hacienda y Finanzas tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. (...) 2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban. (...)".

 

Las referidas declaraciones se deberán presentar cumpliendo lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, según el cual: "Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, salvo que el plazo esté establecido en este Reglamento".

 

Por último, y teniendo en cuenta los datos que se aportan en el escrito presentado, se hace preciso aclarar que los contribuyentes exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben atender a lo establecido en el artículo 22 del reiterado Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme al que: "(...) 3. Los sujetos pasivos que no resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la declaración censal regulada en este Reglamento, deberán presentar el alta en el citado impuesto. Cuando los sujetos pasivos resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en este Capítulo sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas".

 

Con lo que, en definitiva, si la persona consultante debía figurar dada de alta en algún epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, pero resultaba exenta del repetido Impuesto, en su momento debió presentar la oportuna declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de esta Hacienda Foral a través del modelo correspondiente, según lo indicado en los artículos 2, 5 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. Si bien, al encontrarse, previsiblemente, exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, esta declaración censal sustituyó a las declaraciones específicas del mismo que, en su caso debía presentar (de modo que no debió efectuar una presentación adicional para causar alta por dicho Impuesto). Y lo mismo sucede actualmente, cuando el consultante desea darse de baja de la actividad y cesar en la misma. Por lo que le bastará con presentar la correspondiente declaración censal mediante la que comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

 

En este sentido, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, regula en su Título II las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras. Así, mediante la Orden Foral 621/2013, de 18 de diciembre, se aprobaron el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias, y profesionales (personas físicas). Poteriormente, mediante la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, se aprobó la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (parcialmente modificada, a su vez, por la Orden Foral 1227/2021, de 7 de julio).

 

En el artículo 3 de la referida Orden Foral 1740/2017 se indica: "1. La presentación de los modelos 036 y 037 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios. Asimismo, las solicitudes relacionadas con el Registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática. 2. La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 3045/2004, de 24 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligadas y obligados tributarios y del modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales. 3. En los supuestos no previstos en el apartado anterior de este artículo, la presentación de los modelos 036 y 037 podrá realizarse en soporte papel".

 

En lo que se refiere a la posibilidad de utilizar la plataforma telemática Bizkaibai para presentar la declaración de cese de la actividad, se hace preciso citar el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. En concreto, en el Título II, Capítulo IV, Sección 3, Subsección 2 se regula la utilización de medios telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas y el Servicio Bizkaibai.

 

Así, en el artículo 41 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en su redacción vigente hasta el 1 de agosto de 2021, se disponía que: "1. El Departamento de Hacienda y Finanzas promoverá y facilitará la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados con la Hacienda Foral. 2. El acceso a los servicios telemáticos que presta el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizará a través del portal Bizkaia.net, sitio web de la Diputación Foral de Bizkaia, al amparo del Decreto Foral 112/2005, de 12 de julio, por el que se regula el modelo de presencia de la Administración Foral de Bizkaia en Internet. 3. Desde el portal Bizkaia.net se accederá, de forma telemática, a diversos servicios de carácter tributario, que podrán requerir de sistemas de identificación adecuados al servicio de que se trate. 4. Para aquellos servicios para cuyo acceso se requiera identificación electrónica, los obligados tributarios podrán utilizar los siguientes medios de identificación: a) Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la tarjeta «Bizkaibai». c) Otros sistemas de firma, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada supuesto se determinen. 5. En todo caso, se garantizará que los servicios accesibles a través de Bizkaia.net cuentan con los protocolos de seguridad idóneos para el tipo de servicio de que se trate, alojándose en entorno seguro cuando así lo requieran, y utilizando, en cada momento, la tecnología apropiada".

 

Y en el artículo 42 del mismo Reglamento se indicaba que: "1. El Servicio Bizkaibai es la plataforma de transmisión telemática en entorno seguro, a través de la cual se materializan las relaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en su desarrollo. 2. Los trámites y gestiones que se pueden realizar a través del sistema Bizkaibai son, entre otros, los siguientes: - Envío de declaraciones y autoliquidaciones,.- Pago de tributos,.- Solicitud de aplazamientos,.- Solicitud de certificados,.- Obtención de cartas de pago totales o parciales,.- Contestación a requerimientos,.- Consulta y recepción de notificaciones,.- Presentación de consultas vinculantes,.- Interposición de recursos de reposición con documentación asociada y.- Presentación de reclamaciones económico-administrativas".

 

En consecuencia con lo anterior, conforme a lo estipulado en los preceptos transcritos, el consultante podrá presentar el modelo 036 de declaración de baja en la actividad utilizando la plataforma actualmente en vigor Bizkaibai.

 

Por último, destacar que a partir del 1 de agosto de 2021 ha entrado en vigor lo regulado en el Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica. En el apartado Primero del artículo único de este Decreto Foral, se introducen las modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia cuya fecha de efectos se difiere hasta el 1 de agosto de 2021. Así, entre los cambios realizados, cabe destacar, la idea de la Hacienda Foral de Bizkaia de que la asistencia al contribuyente se realice preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo. Se complementa con la previsión de la asistencia a las y los obligados tributarios por canales telefónicos y la utilización de los medios de contraste oportunos para la identificación de las partes actuantes.

 

De tal forma que el artículo 41 actualmente en vigor queda redactado de esta forma: "Servicios electrónicos, informáticos y telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas. 1. El departamento de Hacienda y Finanzas facilitará la realización de todo tipo de consultas y trámites para el cumplimento de las obligaciones tributarias de las personas contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 2. El acceso a los servicios que presta el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del portal www.bizkaia.eus, que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar consultas y trámites, con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones. 3. Desde la sede electrónica se accederá a diversos servicios de carácter tributario, que requerirán la identificación de los interesados mediante la utilización de los sistemas de identificación establecidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento. 4. La Administración tributaria determinará los trámites y gestiones de carácter tributario que pueden realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable". Y el artículo 42 anteriormente transcrito ha quedado sin contenido.

 

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